REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer
Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02
De la Circunscripción Judicial del estado Barinas
Barinas, 12 de junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : EJ02-S-2012-000146
ASUNTO : EJ02-S-2012-000146
AUTO FUNDADO DE AUDIENCIA DE OIR IMPUTADO POR ORDEN DE APREHENSIÒN
EJECUTADA
Celebrada como ha sido la audiencia de Oír Imputado por orden de aprehensión ejecutada, conforme a lo dispuesto en el artículo 44 Nº 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber sido presentado ante este Tribunal en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02 con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer de este estado, en fecha siete (07) de Junio del año 2013, actuaciones presentadas por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Los Llanos Centrales, Municipio Cruz Paredes Comando de Barrancas del Estado Barinas, según oficio Nº CCPLLC- Nº 017/13, donde colocan a la orden de éste Tribunal al ciudadano: JOSE SAUL QUINTERO MONTILLA, titular de la cédula de identidad Nº V.-15.968.829, venezolano, mayor edad, de 39 años de edad, nacido el 25/11/1973, natural de Barinas Estado Barinas, de ocupación obrero, hijo María Aura Montilla (V), hijo de Adelis Quintero (V), residenciado en el Caserío Peña Morada, sector el 8, Casa S/Nº, Municipio Alberto Arvelo Torrealba, teléfono: 0426-6021757, quien una vez verificado el Sistema Juris 2000, se constata que se encontraba solicitado en virtud de haber sido librada orden de aprehensión por el TRIBUNAL DE CONTROL Nº 06 ORDINARIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTE ESTADO, EN FECHA 06/03/2012, SEGÚN OFICIO Nº EJO1OFO2012003105, EN EL EXPEDIENTE CUYA NOMENCLATURA DE ASUNTO ANTIGUO ESTABA SIGNADO BAJO EL Nº EP01-P-2012-001804, por lo que este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que prevé en su encabezamiento:
“Se aplicarán supletoriamente las disposiciones del Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto no se opongan a las aquí previstas”
Y por remisión expresa de la precitada ley especial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 19, 58, 157, 232 Y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a motivar las decisiones adoptadas en la misma, para lo cual hace las siguientes consideraciones:
DATOS DEL IMPUTADO
JOSE SAUL QUINTERO MONTILLA, titular de la cédula de identidad Nº V.-15.968.829, venezolano, mayor edad, de 39 años de edad, nacido el 25/11/1973, natural de Barinas Estado Barinas, de ocupación obrero, hijo María Aura Montilla (V), hijo de Adelis Quintero (V), residenciado en el Caserío Peña Morada, sector el 8, Casa S/Nº, Municipio Alberto Arvelo Torrealba, teléfono: 0426-6021757.
ANTECEDENTES DEL CASO Y MOTIVOS POR LOS CUALES ES PRESENTADO EL APREHENDIDO:
SUPUESTOS TOMADOS EN CONSIDERACIÓN POR EL TRIBUNAL A LOS FINES DE TOMAR SU DESICIÒN
En fecha veintiocho (28) de febrero del año 2012, se recibe ante la URDD del Circuito Judicial Penal del estado Barinas, solicitud de orden de aprehensión formulada por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, siendo asignada por distribución al Tribunal de Control Ordinario Nº 06 del Circuito Judicial Penal del estado Barinas, siendo acordada por el órgano jurisdiccional en fecha primero (01) de marzo del año 2012.
En fecha siete (07) de junio del año 2013, fue puesto a la orden de este Tribunal el aprehendido de autos ciudadano: JOSE SAUL QUINTERO MONTILLA, plenamente identificado en autos, en virtud de encontrarse requerido POR EL TRIBUNAL DE CONTROL Nº 06 ORDINARIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTE ESTADO, EN FECHA 06/03/2012, SEGÚN OFICIO Nº EJO1OFO2012003105, EN EL EXPEDIENTE CUYA NOMENCLATURA DE ASUNTO ANTIGUO ESTABA SIGNADO BAJO EL Nº EP01-P-2012-001804. En la audiencia especial de oír imputado por orden de aprehensión ejecutada, se le otorgó el derecho de palabra a la Fiscal Titular Décima Sexta del Ministerio Público del estado Barinas, Abg. Olivia Silva, quien manifestó lo siguiente: “Quien narró las razones que llevaron a la representación fiscal a solicitar la orden de aprehensión que fue efectivamente practicada, así como también solicito se decrete la restitución de la medida Cautelar Sustitutiva de presentaciones establecida en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, y se notifique de la nueva fecha de la audiencia preliminar”.
Seguidamente se le impone al aprehendido de autos, ciudadano: JOSE SAUL QUINTERO MONTILLA, titular de la cédula de identidad Nº V.-15.968.829, venezolano, mayor edad, de 39 años de edad, nacido el 25/11/1973, natural de Barinas Estado Barinas, de ocupación obrero, hijo María Aura Montilla (V), hijo de Adelis Quintero (V), residenciado en el Caserío Peña Morada, sector el 8, Casa S/Nº, Municipio Alberto Arvelo Torrealba, teléfono: 0426-6021757, así como de los derechos que lo amparan, de conformidad con los artículos 127, 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en su contra, sin que su silencio le perjudique, y asistido por la defensora privada Abg. Ana Mora, libre de toda coacción y apremió expuso lo siguiente: “Yo pensé que se había cerrado mi caso, porque mi primo me dijo que estaba listo, y por eso no me presente mas, es todo”.
La defensa, representada por la defensora privada abogada Flor De María Uribe Pérez, ejerciendo el derecho a la defensa que le asiste al aprehendido de autos, manifestó textualmente lo siguiente: “Solicita que le sea restituida la medida menos gravosa que la había sido impuesta a mi defendido”.
Este Tribunal una vez oído los alegatos esgrimidos por las partes, y una vez analizados los elementos de convicción que rielan en la presente causa, así como las circunstancias de la aprehensión del ciudadano: JOSE SAUL QUINTERO MONTILLA, anteriormente identificado, y a los fines de decidir sobre la medida de coerción personal a imponer al imputado de autos, quien se encontraba requerido POR EL TRIBUNAL DE CONTROL Nº 06 ORDINARIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTE ESTADO, EN FECHA 06/03/2012, SEGÚN OFICIO Nº EJO1OFO2012003105, EN EL EXPEDIENTE CUYA NOMENCLATURA DE ASUNTO ANTIGUO ESTABA SIGNADO BAJO EL Nº EP01-P-2012-001804, la cual fue efectivamente materializada en fecha siete (07) de Junio del año 2013, por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Los Llanos Centrales, Municipio Cruz Paredes Comando de Barrancas del Estado Barinas, procediendo este Tribunal a fijar audiencia especial de oír imputado por orden de aprehensión ejecutada la cual fue celebrada en esa misma fecha, considerando quien decide que tomando en consideración los elementos de convicción que rielan en la presente causa penal, así como los delitos por los cuales fue imputado el ciudadano: JOSE SAUL QUINTERO MONTILLA, ya identificado, verifica que las resultas del proceso pueden estar garantizadas con el decreto de una medida de coerción personal menos gravosa, estimando que lo más ajustado a derecho es RESTITUIR la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 92 Nº 08 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el artículo 242 Nº 03 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada treinta (30) días ante la UVIC de este Circuito Judicial Penal. Y ASI SE DECIDE.
Así mismo, verifica esta Juzgadora que al encontrarse el presente asunto en la etapa procesal de la fase intermedia, acuerda fijar fecha de audiencia preliminar a celebrarse el día: MARTES DIECIOCHO (18) DE JUNIO DEL AÑO 2013, A LAS 11:00 AM. Y ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
En consecuencia, por lo anteriormente señalado este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 02 con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: Se ejecuta la orden de aprehensión librada en contra del ciudadano: JOSE SAUL QUINTERO MONTILLA, titular de la cédula de identidad Nº V.-15.968.829, venezolano, mayor edad, de 39 años de edad, nacido el 25/11/1973, natural de Barinas Estado Barinas, de ocupación obrero, hijo María Aura Montilla (V), hijo de Adelis Quintero (V), residenciado en el Caserío Peña Morada, sector el 8, Casa S/Nº, Municipio Alberto Arvelo Torrealba, teléfono: 0426-6021757, POR EL TRIBUNAL DE CONTROL Nº 06 ORDINARIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTE ESTADO, EN FECHA 06/03/2012, SEGÚN OFICIO Nº EJO1OFO2012003105, EN EL EXPEDIENTE CUYA NOMENCLATURA DE ASUNTO ANTIGUO ESTABA SIGNADO BAJO EL Nº EP01-P-2012-001804, y que fue efectivamente materializa por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Los Llanos Centrales, Municipio Cruz Paredes Comando de Barrancas del Estado Barinas. SEGUNDO: Se RESTITUYE a favor del ciudadano: JOSE SAUL QUINTERO MONTILLA, ya identificado, la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 92 Nº 08 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el artículo 242 Nº 03 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo realizar sus presentaciones cada treinta (30) días ante la UVIC de este Circuito Judicial Penal. TERCERO: Quedan las partes presentes notificadas de la fecha fijada para celebrar la audiencia preliminar para el día: MARTES DIECIOCHO (18) DE JUNIO DEL AÑO 2013, A LAS 11:00 AM. CUARTO: Se acuerda librar boleta de notificación a la victima a los fines de que comparezca al acto fijado de audiencia preliminar. QUINTO: Se acuerda librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, División de Búsqueda y Captura, informando sobre la aprehensión del imputado: JOSE SAUL QUINTERO MONTILLA, la cual fue librada en la causa penal con numero antiguo Nº EP01-P-2012-001804, a la cual le fue asignada nueva nomenclatura signada con el Nº EJ02-S-2012-000146, en virtud de la creación de los Tribunales Especializados con competencia en delitos de Genero del estado Barinas. SEXTO: Quedan las partes notificadas que el auto fundado fue publicado al tercer (03) día hábil siguiente de la celebración de la audiencia de oír imputado. Líbrese boleta de libertad del imputado dirigida al Comandante de la Policía del estado Barinas. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. Dada Firmada y Sellada en la Sede del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 02, con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer, en la ciudad de Barinas, a los doce (12) días del mes de Junio del año 2013.
LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 02
ABG. JHANNA CAROLINA VALERIO VIVAS
LA SECRETARIA
ABG. BEXIS PAIVA