REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer
Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02
De la Circunscripción Judicial del estado Barinas
Barinas, 12 de junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2013-000958
ASUNTO : EP01-S-2013-000958
AUTO FUNDADO DE AUDIENCIA DE OIR IMPUTADO POR ORDEN DE APREHENSIÒN
EJECUTADA
Celebrada como ha sido la audiencia de Oír Imputado por orden de aprehensión ejecutada, conforme a lo dispuesto en el artículo 44 Nº 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber sido presentado ante este Tribunal en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02 con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer de este estado por estar cumpliendo funciones de guardia, en fecha siete (07) de Junio del año 2013, actuaciones presentadas por funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía destacados en la Estación Policial Mijagual del Centro de Coordinación Policial los Llanos con sede en Sabaneta del estado Barinas, según oficio Nº CCPLL-CIPP Nº 078/13, donde colocan a la orden de éste Tribunal al ciudadano: SILVERIO ANTONIO HERNANDEZ FERNANDEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 09.254.033, soltero, de 52 años, nacido el día 20-06-1963, natural de San Hipólito, Parroquia Sabaneta, Municipio Alberto Arvelo Torrealba, Estado Barinas, Obrero, hijo de María Antonia Fernández (V) y Emilio Antonio Hernández (f), domiciliado en Caserío Masparrito, antes de llegar a santa rosa, entrada la Mendosera, casi dos (02) kilómetros, a dentro a mano derecha, finca el Saman, Municipio rojas, Estado Barinas Telf.0416-3795800,(hija)/0426-9704434 (esposa), quien una vez verificado el Sistema Juris 2000, se constata que NO presentaba solicitud alguna emanada de algún Órgano Jurisdiccional, existiendo solo registro, tal y como se evidencia de las actuaciones presentadas por los funcionarios aprehensores, que el ciudadano: SILVERIO ANTONIO HERNANDEZ FERNANDEZ, ya identificado, se encontraba solicitado: SEGÚN CASO D766428, DE FECHA 05/05/1993, SUB.-DELEGACIÓN BARINAS, TIPO “A”, POR EL DELITO DE VIOLACION, por lo que este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que prevé en su encabezamiento:
“Se aplicarán supletoriamente las disposiciones del Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto no se opongan a las aquí previstas”
Y por remisión expresa de la precitada ley especial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 19, 58, 157, 232 Y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a motivar las decisiones adoptadas en la misma, para lo cual hace las siguientes consideraciones:
DATOS DEL IMPUTADO
SILVERIO ANTONIO HERNANDEZ FERNANDEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 09.254.033, soltero, de 52 años, nacido el día 20-06-1963, natural de San Hipólito, Parroquia Sabaneta, Municipio Alberto Arvelo Torrealba, Estado Barinas, Obrero, hijo de María Antonia Fernández (V) y Emilio Antonio Hernández (f), domiciliado en Caserío Masparrito, antes de llegar a santa rosa, entrada la Mendosera, casi dos (02) kilómetros, a dentro a mano derecha, finca el Saman, Municipio rojas, Estado Barinas Telf.0416-3795800,(hija)/0426-9704434 (esposa).
ANTECEDENTES DEL CASO Y MOTIVOS POR LOS CUALES ES PRESENTADO EL APREHENDIDO:
SUPUESTOS TOMADOS EN CONSIDERACIÓN POR EL TRIBUNAL A LOS FINES DE TOMAR SU DESICIÒN
En fecha siete (07) de junio del año 2013, se reciben actuaciones ante la URDD del Circuito Judicial con Competencia para conocer de los delitos de Violencia contra la Mujer del estado Barinas, siendo puesto a la orden de este Tribunal en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02, por encontrarse cumpliendo funciones de guardia al ciudadano: SILVERIO ANTONIO HERNANDEZ FERNANDEZ, ya identificado, quien se encontraba solicitado: SEGÚN CASO D766428, DE FECHA 05/05/1993, SUB.-DELEGACIÓN BARINAS, TIPO “A”, POR EL DELITO DE VIOLACION. En la audiencia especial de oír imputado por orden de aprehensión ejecutada, se le otorgó el derecho de palabra al Fiscal Titular Décima Séptimo del Ministerio Público del estado Barinas, Abg. Carlos Ramírez, quien manifestó lo siguiente: “Esta representación Fiscal, solicita al Tribunal que se haga una revisión en el sistema, a los fines de conocer que órgano jurisdiccional solicita al aprehendido o su situación jurídica actual, es todo”.
Seguidamente se le impone al aprehendido de autos, ciudadano: SILVERIO ANTONIO HERNANDEZ FERNANDEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 09.254.033, soltero, de 52 años, nacido el día 20-06-1963, natural de San Hipólito, Parroquia Sabaneta, Municipio Alberto Arvelo Torrealba, Estado Barinas, Obrero, hijo de María Antonia Fernández (V) y Emilio Antonio Hernández (f), domiciliado en Caserío Masparrito, antes de llegar a santa rosa, entrada la Mendosera, casi dos (02) kilómetros, a dentro a mano derecha, finca el Saman, Municipio rojas, Estado Barinas Telf.0416-3795800, (hija)/0426-9704434 (esposa), de los derechos que lo amparan, de conformidad con los artículos 127, 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en su contra, sin que su silencio le perjudique, y asistido debidamente por el defensor privado Abg. José Enrique Escalona Díaz, libre de toda coacción y apremió expuso lo siguiente: “Eso fue hace mucho tiempo como veinte años, yo no hice nada, una señora que esta loca y eso estaba en investigación, es todo”.
La defensa, representada por el defensor privado abogado José Enrique Escalona Díaz, ejerciendo el derecho a la defensa que le asiste al aprehendido de autos, manifestó textualmente lo siguiente: “Solicito se le decrete una Libertad Plena, en virtud de que no existe Orden de aprehensión dictada por ningún Tribunal, ya que lo que existe es una orden de aprehensión por vía administrativa, dictada por la antigua Policía Técnica Judicial (PTJ). Es todo, solicito se oficie al SIIPOL, a los fines de que sea excluido del mismo. Es todo”.
Este Tribunal una vez oído los alegatos esgrimidos por las partes, y una vez analizados los elementos de convicción que rielan en la presente causa, así como las circunstancias de la aprehensión del ciudadano: SILVERIO ANTONIO HERNANDEZ FERNANDEZ, anteriormente identificado, y a los fines de decidir sobre la medida de coerción personal a imponer al imputado de autos, quien se encontraba requerido SEGÚN CASO D766428, DE FECHA 05/05/1993, SUB.-DELEGACIÓN BARINAS, TIPO “A”, POR EL DELITO DE VIOLACION, la cual fue efectivamente materializada en fecha seis (06) de Junio del año 2013, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía destacados en la Estación Policial Mijagual, del Centro de Coordinación Policial los Llanos con sede en Sabaneta del estado Barinas, procediendo este Tribunal a fijar audiencia especial de oír imputado por orden de aprehensión ejecutada la cual fue celebrada en fecha siete (07) de junio del año en curso, realizando esta juzgadora llamada telefónica al numero 0414-5400837, siendo atendida por la ciudadana: Luisa Mendoza, encargada del SIIPOL Barinas, quien informo que el aprehendido de autos efectivamente se encontraba solicitado según telegrama Nº 12117, de fecha 14-04-1993, siendo librada por el organismo que adelantaba la investigación para el momento de la presunta comisión del hecho, razón por la cual estima esta Juzgadora que al no existir causa penal en trámite ni requerimiento alguno emanado de algún órgano jurisdiccional en contra del ciudadano: SILVERIO ANTONIO HERNANDEZ FERNANDEZ, tal y como se evidencio de la revisión hecha al sistema JURIS 2000, en consecuencia lo mas ajustado a derecho es decretar la libertad plena del mismo, en base a lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo así, y tratándose de que el requerimiento fue ante una Institución tal como la delegación del Antiguo Cuerpo Técnico Judicial (PEJ) ahora Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Barinas, se decreta la Libertad Plena y se ordena librar oficio a esa Institución para que proceda a la exclusión respectiva. Y ASÍ SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
En consecuencia, por lo anteriormente señalado este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 02 con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PUNTO PREVIO: En el presente caso, se observa que el ciudadano: SILVERIO ANTONIO HERNANDEZ FERNANDEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 09.254.033, soltero, de 52 años, nacido el día 20-06-1963, natural de San Hipólito, Parroquia Sabaneta, Municipio Alberto Arvelo Torrealba, Estado Barinas, Obrero, hijo de María Antonia Fernández (V) y Emilio Antonio Hernández (f), domiciliado en Caserío Masparrito, antes de llegar a santa rosa, entrada la Mendosera, casi dos (02) kilómetros, a dentro a mano derecha, finca el Saman, Municipio rojas, Estado Barinas Telf.0416-3795800,(hija)/0426-9704434 (esposa), está siendo requerido en el (SIIPOL) por la delegación antigua Policía Técnica Judicial (PTJ), Tipo A del estado Barinas, SEGÚN CASO: D766428, DE FECHA 05/05/1993, POR EL DELITO DE VIOLACION, razón del presunto indiciado; Razón por la cual quien aquí decide no observa que este ciudadano esté siendo requerido por órgano jurisdiccional alguno, menos aún cuando de una revisión hecha al sistema JURIS 2000, no se evidencia que conste causa alguna en curso o en algún estado que se le siga a este ciudadano; en consecuencia lo mas ajustado a derecho es decretar la libertad plena del mismo, en base a lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, toda vez que no se desprende que este ciudadano esté requerido por algún órgano jurisdiccional en este Estado que fue lo que motivó a los funcionarios aprehensores a privar de libertad al mismo; siendo así, y tratándose de que el requerimiento fue ante una Institución tal como la delegación del Antiguo Cuerpo Técnico Judicial (PEJ) ahora Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, del Barinas, se decreta la Libertad Plena y se ordena librar oficio a esa Institución para que proceda a la exclusión respectiva y así se decide. PRIMERO: Se ejecuta la orden de aprehensión librada SEGÚN CASO D766428, DE FECHA 05/05/1993, SUB.-DELEGACIÓN BARINAS, TIPO “A”, POR EL DELITO DE VIOLACION, razón del presunto indiciado, la cual fue materializada por funcionarios adscritos a la Policía del estado Barinas, comandancia de Mijagual, siendo puesto a la orden de este Tribunal por estar cumpliendo funciones de guardia en fecha 07-06-2013, según oficio Nº CCPLL-CIPP 078-13. SEGUNDO: en relación a la medida de coerción personal, se acuerda a favor del ciudadano: SILVERIO ANTONIO HERNANDEZ FERNANDEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 09.254.033, soltero, de 52 años, nacido el día 20-06-1963, natural de San Hipólito, Parroquia Sabaneta, Municipio Alberto Arvelo Torrealba, Estado Barinas, Obrero, hijo de María Antonia Fernández (V) y Emilio Antonio Hernández (f), domiciliado en Caserío Masparrito, antes de llegar a santa rosa, entrada la Mendosera, casi dos (02) kilómetros, a dentro a mano derecha, finca el Saman, Municipio rojas, Estado Barinas Telf.0416-3795800,(hija)/0426-9704434 (esposa), la Libertad Plena, sin restricciones. TERCERO: Se insta al ciudadano: SILVERIO ANTONIO HERNANDEZ FERNANDEZ, ya identificado, así como a su defensor, acudir a la Fiscalía del Régimen Procesal Transitorio del estado Barinas, a los fines de que solvente su situación jurídica actual. CUARTO: Líbrese oficio al SIIPOL informando que la orden de aprehensión librada en contra del ciudadano: SILVERIO ANTONIO HERNANDEZ FERNANDEZ, previamente identificado, ya fue materializada. QUINTO: Líbrese Boleta de Libertad Plena dirigida al Comandante de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas. SEXTO: Se acuerdan las copias solicitadas por la representación fiscal y la defensa de la presente audiencia. Quedan las partes notificadas que el auto fundado será publicado en el lapso legal correspondiente de tres (03) días hábiles siguientes. Dada Firmada y Sellada en la Sede del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 02, con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer, en la ciudad de Barinas, a los trece (13) días del mes de Junio del año 2013.
LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 02
ABG. JHANNA CAROLINA VALERIO VIVAS
LA SECRETARIA
ABG. ENRIQUE CHALBAUD