REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer
Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02
De la Circunscripción Judicial del estado Barinas
Barinas, 13 de junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-M-2012-000012
ASUNTO : EP01-M-2012-000012
AUTO DE REVISIÓN DE MEDIDAS DE
PROTECCIÓN Y SEGURIDAD
Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con lo establecido en el artículo 88, 91 numerales 1 y 2, así como el artículo 100 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, resolver la solicitud planteada por la representación de la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, representada por el abogado CARLOS MIGUEL RAMIREZ, para lo cual el Tribunal realiza las siguientes consideraciones:
En fecha diecinueve (19) de septiembre del año 2012, la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, introdujo por ante la URDD del Circuito Judicial Penal del estado Barinas, solicitud de audiencia especial de revisión de la medidas de protección y seguridad, dictadas por el órgano receptor de denuncia siendo éste la Prefectura del Municipio Bolívar, Barinitas del estado Barinas, quien de conformidad en lo establecido en el artículo 72 numeral 5 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, imponiendo a favor de la denunciante ciudadana: MARIA MARIBEL MEDINA PAREDES, en su condición de victima, y en la cual aparece como presunto agresor el ciudadano: OSWALDO ANGULO ROJAS.
ANTECEDENTES DEL ASUNTO
En fecha doce (12) de noviembre del año 2012, se presentó ante la Prefectura del Municipio Bolívar, Barinitas del estado Barinas, la ciudadana: MARIA MARIBEL MEDINA PAREDES, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.147.152, de 49 años de edad, estado civil soltera, profesión docente, residenciada en la Urbanización Juan Pacheco Maldonado, sector III, casa Nº 03-11, a los fines de formular denuncia en contra del ciudadano: OSWALDO ANGULO ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.260.362, en la cual expreso textualmente lo siguiente:
“Que el ciudadano fue mi pareja pero nos separamos hace 10 años, de esa unión procreamos dos hijas pero nos separamos por las agresiones físicas de el para mi, nos separamos pero tuvimos un convenio de que se quedara en la casa, pero cada quien por su lado, pero el día de ayer 11-11-2012 como a las 03:30 pm llego yo a la casa a buscar algo que se me había olvidado y mi sorpresa fue cuando llego y me encuentro con su otra pareja y las hijas de ella dentro de mi casa con unas cajas de cervezas y tenían una madre pachanga cosa que me pareció una falta de respeto para mi y para mis hijas, ya que yo no lo he hecho nunca, es todo”.
En tal sentido, funcionarios adscritos a la Prefectura del Municipio Bolívar, Barinitas del estado Barinas, actuando como órgano receptor de denuncia procedió a dictar las correspondientes medidas de protección y seguridad, cuya atribución le está conferida de conformidad con lo establecido en el artículo 72 numeral 5 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, dictado a favor de la ciudadana: MARIA MARIBEL MEDINA PAREDES, anteriormente identificada, las medidas contenidas en el artículo 87 numerales 3, 5 y 6 de la precitada ley especial de género, consistentes en:
3.- Salida inmediata del presunto agresor de la residencia en común que habita con la victima,
5.- Prohibición del presunto agresor de acercamiento a la victima en su lugar de trabajo, estudio y de residencia de la mujer victima de violencia, y
6.- Prohibición de acercarse el presunto agresor por él y por terceros, y no realizar actos de persecución, acoso o intimidación en contra de la victima, o sus familiares, siendo de obligatorio cumplimiento para el presunto agresor ciudadano: OSWALDO ANGULO ROJAS.
En fecha cuatro (04) de enero del año 2013, este Tribunal en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02 con competencia para conocer de delitos de Violencia contra la Mujer de este Estado, le dio entrada al correspondiente asunto, fijando fecha para celebrar audiencia especial para el día veintitrés (23) de enero del año 2013, siendo diferida en cinco (05) oportunidades, tal y como se evidencia de las actas de diferimiento que rielan al presente asunto penal, cuyos motivos de diferimiento, según se evidencia del Sistema Juris 2000, se produce por incomparecencia del presunto agresor, demostrando así un estado contumaz a los fines de comparecer a los llamados realizados por el Tribunal, por lo que esta Juzgadora acordó dejar sin efecto la presente audiencia, procediendo a emitir pronunciamiento por auto separado.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR:
Este Tribunal atendiendo al procedimiento especial en delitos de Violencia contra la Mujer, a los fines de emitir pronunciamiento, hace las siguientes consideraciones:
Por mandato constitucional La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia garantiza el goce y el ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de las mujeres y que el Estado está obligado a brindar protección frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la mujer, sus propiedades y para el disfrute de sus derechos.
Que en el presente proceso se evidencia que existen suficientes elementos de convicción que permiten presumir a esta juzgadora que la referida victima amerita de una protección inmediata y efectiva, en virtud de que aun el presente asunto se encuentra bajo la fase de investigación a los fines de determinar si la responsabilidad penal del presunto agresor ciudadano: OSWALDO ANGULO ROJAS, ya identificado, se encuentra comprometida, siendo norte fundamental de este órgano jurisdiccional garantizar durante el transcurso de la fase preparatoria, la integridad física y psicológica de la victima: MARIA MARIBEL MEDINA PAREDES, aunado a la circunstancia del estado contumaz del presunto agresor de acudir a los llamados realizados por el Tribunal, por lo que se acuerda RATIFICAR a favor de la victima las medidas protección y seguridad, previstas en los numerales 3, 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, impuestas previamente a su favor por el órgano receptor de denuncia de denuncia correspondiente, siendo éste la Prefectura del Municipio Bolívar, Barinitas del estado Barinas, consistentes en:
3.- Salida inmediata del presunto agresor de la residencia en común que habita con la victima,
5.- Prohibición del presunto agresor de acercamiento a la victima en su lugar de trabajo, estudio y de residencia de la mujer victima de violencia, y
6.- Prohibición de acercarse el presunto agresor por él y por terceros, y no realizar actos de persecución, acoso o intimidación en contra de la victima, o sus familiares, siendo de obligatorio cumplimiento para el presunto agresor ciudadano: OSWALDO ANGULO ROJAS.
Las consideraciones hechas por este Tribunal al momento de decidir, responden a la necesaria efectividad de la medida de protección y seguridad, por lo cual al ratificar las mismas en el caso que nos ocupa no se está violentando ningún derecho fundamental al presunto agresor. La violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos, que muestran en forman dramática sus consecuencias. Es por ello, que las medidas ratificadas e impuesta por este Tribunal obedecen a la protección de las víctimas y de su derecho a no ser sometida a maltratos, acoso y amenazas, lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia. ASÍ SE DECIDE.
Las medidas ratificadas en el presente asunto, tienen como finalidad fundamental dar cumplimiento al objeto de la Ley que no es otro que garantizar y promover el derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad democrática, participativa, paritaria y protagónica. Y ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Penal con Competencia en delitos de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Se RATIFICAN a favor de la victima: MARIA MARIBEL MEDINA PAREDES, las Medidas Protección y de Seguridad contenidas en el articulo 87 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consiste en: 3.- Salida inmediata del presunto agresor de la residencia en común que habita con la victima, 5.- Prohibición del presunto agresor de acercamiento a la victima en su lugar de trabajo, estudio y de residencia de la mujer victima de violencia, y 6.- Prohibición de acercarse el presunto agresor por él y por terceros, y no realizar actos de persecución, acoso o intimidación en contra de la victima, o sus familiares, siendo de obligatorio cumplimiento para el presunto agresor ciudadano: OSWALDO ANGULO ROJAS. SEGUNDO: Este Tribunal insta a la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a que presente el acto conclusivo correspondiente de la presente investigación penal. TERCERO: Se acuerda notificar a las partes de la presente decisión. CUARTO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 101 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a los fines de que se siga el curso de ley correspondiente. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.
LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 02
ABG. JHANNA CAROLINA VALERIO VIVAS
LA SECRETARIA
ABG. ALEJANDRA NUÑEZ