REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer
Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02
De la Circunscripción Judicial del estado Barinas
Barinas, 14 de junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : EJ02-S-2005-000003
ASUNTO : EJ02-S-2005-000003

AUTO FUNDADO DE AUDIENCIA ESPECIAL DE REVISIÒN DE
MEDIDAS DE PROTECCIÒN Y SEGURIDAD
Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencia y Medidas N° 02 con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, de conformidad con lo establecido en los artículos 88 y 100 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, fundamentar lo decidido en la Audiencia Especial fijada por este Tribunal y realizada en fecha once (11) de junio del año 2013, en virtud de solicitud formulada por la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, de revisión de medidas de protección y seguridad impuestas por el órgano receptor de la denuncia al ciudadano: JUAN DE LA CRUZ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.073.242, dictadas a favor de la victima: YESENIA CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.669.448.

ANTECEDENTES DEL CASO:
Consta en el presente asunto, denuncia interpuesta por la ciudadana: YESENIA CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.669.448, ante el Centro de Coordinación Policial Barinas Sur del estado Barinas, de fecha veintiuno (21) de octubre del año 2012, en contra del ciudadano: JUAN DE LA CRUZ GONZÁLEZ, plenamente identificado en autos, y cuyos hechos denunciados fueron encuadrados por la representación fiscal como los delitos de VIOLENCIA PSICOLÒGICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y donde le fue dictada a favor de la victima, las medidas de protección y seguridad contenidas en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

En fecha seis (06) de noviembre del año 2012, se recibe solicitud formulada por la representación fiscal Nº 17 del Ministerio Público del estado Barinas, de audiencia especial de revisión de medidas de protección y seguridad impuestas por el órgano receptor de la denuncia, en relación al ciudadano: JUAN DE LA CRUZ GONZÁLEZ, y cuya victima se encuentra la ciudadana: YESENIA CONTRERAS, interpuesto en la URDD del Circuito Judicial Penal de este Estado, siendo asignada a la causa en curso instruida por este Tribunal en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02 signada bajo la nomenclatura Nº EJ02-S-2012-000322, seguida en contra del ciudadano: JUAN DE LA CRUZ GONZÁLEZ, procediendo a fijar fecha de audiencia especial.

EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
En la oportunidad para la celebración de audiencia oral de revisión e imposición de Medidas de protección y seguridad, de conformidad con lo establecido en los artículos 88 y 100 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, celebrada en fecha once (11) de Junio del año 2013, se otorgó el derecho de palabra a la Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Décima Séptima del estado Barinas, abogada ALMARYS GONZALEZ, quien expuso: “Narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos y que fuesen denunciados ante el órgano receptor de denuncias por la ciudadana: YESENIA CONTRERAS, solicito sean ratificadas las medidas de protección y seguridad prevista en el articulo 87 numeral 5 y 6 a favor de la victima YESENIA CONTRERAS, a los fines de garantizar la integridad de la victima, así mismo, solicito el derecho de la victima a ser oída de conformidad al articulo 37 del COPP, solicitar copias simples de esta acta”.

EXPOSICIÓN DE LA VÍCTIMA
La victima ciudadana: YESENIA CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.669.448, con numero telefónico 0426-3768794, a quien le asiste el derecho a intervenir en el proceso conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se le concedió el derecho de palabra, e impuesta previamente del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, libre de coacción expuso textualmente lo siguiente: “No me ha vuelto agredir, yo quiero que no lo detengan y que el tenga cuidado con lo que toma nosotros no tenemos ninguna relación, es todo”.

EXPOSICIÓN DEL PRESUNTO AGRESOR
Luego de la imposición del precepto Constitucional contemplado en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los derechos contenidos en los artículos 127, 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, informándole al presunto agresor sobre los hechos y las medidas solicitadas por el Ministerio Público, y en este sentido se le concede el derecho de palabra al ciudadano: JUAN DE LA CRUZ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.073.242, quien libre de apremio y coacción, y representado por el defensor privado Abg. Raúl González, espontáneamente expuso: “Yo no la he agredido a ella, yo me mato trabajando y yo quiero a la hija de ella como hija mía, así mismo consigno constancia de orientación terapéutica, es todo”.

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA:
Seguidamente le fue concedido el derecho de palabra al defensor público abogado MANUEL PEÑA, quien expuso: “Que se ratifiquen las medidas impuestas, es todo”.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR:
Este Tribunal atendiendo al procedimiento especial en delitos de Violencia contra la mujer, una vez que las partes expusieron sus alegatos hace las siguientes consideraciones:

Por mandato constitucional la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia garantiza el goce y el ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de las mujeres y que el Estado está obligado a brindar protección frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la mujer, sus propiedades y para el disfrute de sus derechos.

Que en el presente proceso existen suficientes elementos que permiten presumir que la victima amerita una protección inmediata y efectiva, por lo que se acuerda RATIFICAR LAS MEDIDAS DE PROTECCIÒN Y SEGURIDAD, previstas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, impuestas por este Tribunal consistente en:
5.- Prohibición del presunto agresor de acercamiento a la victima en su lugar de trabajo, estudio y de residencia de la mujer victima de violencia.
6.- Prohibición al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.

Las consideraciones hechas por este Tribunal al momento de decidir, responden a la necesaria efectividad de la medida de protección y seguridad, por lo cual al decretar las mismas en el caso que nos ocupa no se está violentando ningún derecho fundamental al presunto agresor. La violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos, que muestran en forman dramática sus consecuencias. Es por ello, que las medidas ratificadas e impuestas por este Tribunal obedecen a la protección de la víctima y de su derecho a no ser sometida a maltratos, acoso y amenazas, lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia.

Las medidas decretadas en la Audiencia celebrada tienen como finalidad dar cumplimiento al objeto de la Ley que no es otro que garantizar y promover el derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad democrática, participativa, paritaria y protagónica. Y ASI SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A:
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Penal con Competencia en Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Se acuerda RATIFICAR LAS MEDIDAS PROTECCIÒN Y SEGURIDAD, previstas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a favor de la victima: YESENIA CONTRERAS, y de cumplimiento obligatorio para el presunto agresor, ciudadano: JUAN DE LA CRUZ GONZÁLEZ, consistente en: 5.- Prohibición del presunto agresor de acercamiento a la victima en su lugar de trabajo, estudio y de residencia de la mujer victima de violencia, y 6.- Prohibición al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. SEGUNDO: Se Insta a la fiscalía Nº 17 del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, a los fines de que presente a la brevedad el acto conclusivo en la correspondiente investigación. TERCERO: Visto que el ciudadano: JUAN DE LA CRUZ GONZALEZ, presenta causa donde se le decreto la medida alternativa a la prosecución del proceso, consistente en la Suspensión Condicional del Proceso, se acuerda fijar fecha para celebrar audiencia de verificación de condiciones, de acuerdo con el artículo 46 del Código Procesal Penal para el día LUNES 16 DE SEPTIEMBRE 2013 A LAS 11:00 AM. CUARTO: Se acuerda librar boleta de citación a la fiscalía Nº 01 y 03 del Ministerio Público del estado Barinas a los fines de que comparezcan a la audiencia especial fijada. Líbrese los oficios correspondientes. Quedan las partes notificadas que la presente decisión fue publicado al tercer (03) día hábil siguiente a la realización de la audiencia especial. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.

LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 02

ABG. JHANNA CAROLINA VALERIO VIVAS

LA SECRETARIA

ABG. FRANCHESCA CASTILLO