REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer
Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02
De la Circunscripción Judicial del estado Barinas
Barinas, 14 de junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : EJ02-S-2010-000416
ASUNTO : EJ02-S-2010-000416
AUTO DE REVISIÓN DE MEDIDAS DE
PROTECCIÓN Y SEGURIDAD
Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con lo establecido en el artículo 88, 91 numerales 1 y 2, así como el artículo 100 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, resolver la solicitud planteada por la representación de la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, representada por la fiscal auxiliar abogada ALMARYS GONZALEZ, para lo cual el Tribunal realiza las siguientes consideraciones:
En fecha veintiséis (26) de abril del año 2012, la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, introdujo por ante la URDD del Circuito Judicial Penal del estado Barinas, solicitud de audiencia especial de revisión de la medidas de protección y seguridad, dictadas por la Fiscalía Nº 17 del Ministerio Publico del estado Barinas, quien de conformidad con lo establecido en el artículo 72 numeral 5 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, impuso a favor de la denunciante ciudadana: CARMEN BOLIVIA AVENDAÑO TIRADO, en su condición de victima, y en la cual aparece como presunto agresor el ciudadano: MIGUEL ANGEL AVENDAÑO TIRADO.
ANTECEDENTES DEL ASUNTO
En fecha veinticinco (25) de octubre del año 2009, se presentó ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación de Barinas, la ciudadana: MARIA MARIBEL MEDINA PAREDES, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.258.575, fecha de nacimiento: 20-01-1953, de 56 años de edad, estado civil divorciada, profesión oficios del hogar, residenciada en la Avenida Carabobo, casa número 2-60, Barinas Estado Barinas, a los fines de formular denuncia en contra del ciudadano: OSWALDO ANGULO ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.260.362, en la cual expreso textualmente lo siguiente:
“Comparezco ante este despacho a fin de denunciar que me encontraba en la residencia y llego mi hermano de nombre MIGUEL ANGEL AVENDAÑO TIRADO, y empezó agredir a agredir física y verbalmente ya que el mismo me manifestaba que me fuera de la casa que la iban a vender ya que la misma es herencia que dejo mi madre RAMONA TIRADO DE AVENDAÑO, es todo”.
En tal sentido, la representación fiscal una vez recibidas las actuaciones procedentes del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Barinas, procedió a dictar las correspondientes medidas de protección y seguridad a favor de la ciudadana: CARMEN BOLIVIA AVENDAÑO TIRADO, anteriormente identificada, contenidas en el artículo 87 numeral 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en:
6.- Prohibición de acercarse el presunto agresor por él y por terceros, y no realizar actos de persecución, acoso o intimidación en contra de la victima, o sus familiares, siendo de obligatorio cumplimiento para el presunto agresor ciudadano: MIGUEL ANGEL AVENDAÑO TIRADO.
Así mismo, en fecha veintinueve (29) de marzo del año 2012, la ciudadana: CARMEN BOLIVIA AVENDAÑO TIRADO, ya identificada, presenta escrito ante la Fiscalía Nº 17 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, donde manifiesta que sigue siendo agredida de formar física y verbalmente por parte del ciudadano: MIGUEL ANGEL AVENDAÑO TIRADO, solicitando protección y respuesta a la denuncia formulada anteriormente.
En fecha treinta y uno (31) de enero del año 2013, este Tribunal en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02 con competencia para conocer de delitos de Violencia contra la Mujer de este Estado, se aboco al correspondiente asunto, fijando fecha para celebrar audiencia especial para el día primero (01) de marzo del año 2013, siendo diferida en cuatro (04) oportunidades, tal y como se evidencia de las actas de diferimiento que rielan al presente asunto penal, cuyos motivos de diferimiento, según se evidencia del Sistema Juris 2000, se produce por incomparecencia de la victima así como del presunto agresor, por lo que esta Juzgadora acordó dejar sin efecto la presente audiencia, procediendo a emitir pronunciamiento por auto separado a la solicitud formulada por la representación fiscal.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR:
Este Tribunal atendiendo al procedimiento especial en delitos de Violencia contra la Mujer, a los fines de emitir pronunciamiento, hace las siguientes consideraciones:
Por mandato constitucional La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia garantiza el goce y el ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de las mujeres y que el Estado está obligado a brindar protección frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la mujer, sus propiedades y para el disfrute de sus derechos.
Que en el presente proceso se evidencia que existen suficientes elementos de convicción que permiten presumir a esta juzgadora que la referida victima amerita de una protección inmediata y efectiva, en virtud de que aun el presente asunto se encuentra bajo la fase de investigación a los fines de determinar si la responsabilidad penal del presunto agresor ciudadano: MIGUEL ANGEL AVENDAÑO TIRADO, ya identificado, se encuentra comprometida, siendo norte fundamental de este órgano jurisdiccional garantizar durante el transcurso de la fase preparatoria, la integridad física y psicológica de la victima: CARMEN BOLIVIA AVENDAÑO TIRADO, por lo que se acuerda RATIFICAR a favor de la victima las medidas protección y seguridad, previstas en el numeral 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, impuesta previamente a su favor por el órgano receptor de denuncia correspondiente, consistentes en:
6.- Prohibición de acercarse el presunto agresor por él y por terceros, y no realizar actos de persecución, acoso o intimidación en contra de la victima, o sus familiares, siendo de obligatorio cumplimiento para el presunto agresor ciudadano: MIGUEL ANGEL AVENDAÑO TIRADO.
Las consideraciones hechas por este Tribunal al momento de decidir, responden a la necesaria efectividad de la medida de protección y seguridad, por lo cual al ratificar las mismas en el caso que nos ocupa no se está violentando ningún derecho fundamental al presunto agresor. La violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos que muestran en forman dramática sus consecuencias. Es por ello, que las medidas ratificadas e impuesta por este Tribunal obedecen a la protección de la víctima y de su derecho a no ser sometida a maltratos, acoso y amenazas, lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia. ASÍ SE DECIDE.
Las medidas ratificadas en el presente asunto, tienen como finalidad fundamental dar cumplimiento al objeto de la Ley que no es otro que garantizar y promover el derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad democrática, participativa, paritaria y protagónica. Y ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Penal con Competencia en delitos de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Se RATIFICA a favor de la victima: CARMEN BOLIVIA AVENDAÑO TIRADO, la Medida Protección y de Seguridad contenida en el articulo 87 numeral 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consiste en: 6.- Prohibición de acercarse el presunto agresor por él y por terceros, y no realizar actos de persecución, acoso o intimidación en contra de la victima, o sus familiares, siendo de obligatorio cumplimiento para el presunto agresor ciudadano: MIGUEL ANGEL AVENDAÑO TIRADO. SEGUNDO: Este Tribunal insta a la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a que presente el acto conclusivo correspondiente de la presente investigación penal. TERCERO: Se acuerda notificar a las partes de la presente decisión. CUARTO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 101 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a los fines de que se siga el curso de ley correspondiente. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.
LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 02
ABG. JHANNA CAROLINA VALERIO VIVAS
LA SECRETARIA
ABG. ALEJANDRA NUÑEZ