REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer
Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02
De la Circunscripción Judicial del estado Barinas
Barinas, 18 de junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : EJ02-S-2012-000266
ASUNTO : EJ02-S-2012-000266
AUTO DE REVISIÓN DE MEDIDAS DE
PROTECCIÓN Y SEGURIDAD
Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con lo establecido en el artículo 88, 91 numerales 1 y 2, así como el artículo 100 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, resolver la solicitud planteada por la representación de la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, representada por la fiscal auxiliar abogada IRMA NADAL NADALES, para lo cual el Tribunal realiza las siguientes consideraciones:
En fecha veintiuno (21) de Junio del año 2012, la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, introdujo por ante la URDD del Circuito Judicial Penal del estado Barinas, solicitud de audiencia especial de revisión de la medidas de protección y seguridad, dictadas por la Fiscalía Nº 17 del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, quien recibe actuaciones procedentes de la Policía Municipal del estado Barinas, quien actuando como órgano receptor de denuncia, de conformidad con lo establecido en el artículo 72 numeral 5 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, impuso a favor de la denunciante ciudadana: CARMEN LIZETH MANTILLA MANTILLA, en su condición de victima, y en la cual aparece como presunto agresor el ciudadano: YACKSON ALFREDO NIEVES.
ANTECEDENTES DEL ASUNTO
En fecha veintitrés (23) de septiembre del año 2011, se presentó ante la Policía Municipal del Barinas, la ciudadana: CARMEN LIZETH MANTILLA MANTILLA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.660.216, fecha de nacimiento: 19-06-1976, de 36 años de edad, natural de Táchira, estado civil soltera, de profesión docente, residenciada en la Urbanización Raul Leoni, Sector 05, casa 12, Barinas estado Barinas, teléfono: 0424-5507572, a los fines de formular denuncia en contra del ciudadano: YACKSON ALFREDO NIEVES, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.895.309, en la cual expreso textualmente lo siguiente:
“Hoy me apersono ante este Cuerpo Policial con la finalidad de denunciar a mi ex concubino de nombre YACKSON ALFREDO NIEVES, con quien tengo aproximadamente cuatro meses de separación de cuerpo, hoy a eso de las dos de la madrugada llego borracho y me le cayo a patadas a la puerta del cuarto en que yo duermo, le pedí que por favor me dejara tranquila porque tenia que levantarme temprano para llevar a la niña a clases y después irme a mi trabajo, que me moviera su vehiculo para poder sacar el mío, Luigi yo me introduje nuevamente al cuarto y el se metió me tomo el teléfono y forcejeamos porque no tenia que tomarme las cosas así si son privadas, comenzó a leer los mensajes y a decirme que yo era una cualquiera que me acostara con diferentes hombres que ya me había visto con varios hombres en el carro y que ya tenía una camioneta nueva para perseguirme, en el momento que intentaba quitarle mi teléfono me tomo por el cabello y me lo halo, me le saco la memoria a mi teléfono Blackberry de color negro y el chip porque el sabe que allí yo tengo las fotos donde aparece una mujer que el tiene, yo al ver como se estaba comportando me vestí y Salí para afuera a esperar la policía a quien había llamado en eso me saco una maltea de ropa la cual yo estaba haciendo para irme y me la tiro en el porche y me dijo que me iba a ir como me conoció con la pura ropa, yo no lo había denunciado porque me mantenía bajo amenaza ya que posee una pistola con la que me había apuntado en varias ocasiones y por la niña, pero ya lo que paso en el día de hoy no puedo seguir aguantando de sus maltratos por tal motivo tome la determinación de denunciarlo por los hechos antes descritos, es todo”.
En tal sentido, se evidencia que el órgano receptor de denuncia, siendo la Policía Municipal del estado Barinas, procedió a dictar las correspondientes medidas de protección y seguridad a favor de la ciudadana: CARMEN LIZETH MANTILLA MANTILLA, anteriormente identificada, contenidas en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en:
5.- Prohibición del presunto agresor de acercamiento a la victima en su lugar de trabajo, estudio y de residencia de la mujer a la mujer victima de Violencia.
6.- Prohibición de acercarse el presunto agresor por él y por terceros, y no realizar actos de persecución, acoso o intimidación en contra de la victima, o sus familiares, siendo de obligatorio cumplimiento para el presunto agresor ciudadano: YACKSON ALFREDO NIEVES.
Así mismo, en fecha dieciocho (18) de mayo del año 2012, la ciudadana: CARMEN LIZETH MANTILLA MANTILLA, ya identificada, formula nuevamente denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Barinas, manifestando que continuaba siendo victima de agresiones física y psicológica de parte del ciudadano: YACKSON ALFREDO NIEVES.
En fecha cuatro (04) de febrero del año 2013, este Tribunal en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02 con competencia para conocer de delitos de Violencia contra la Mujer de este Estado, se aboco al correspondiente asunto, fijando fecha para celebrar audiencia especial para el día cinco (05) de marzo del año 2013, siendo diferida en cuatro (04) oportunidades, tal y como se evidencia de las actas de diferimiento que rielan al presente asunto penal, cuyos motivos de diferimiento, según se evidencia del Sistema Juris 2000, se produce por incomparecencia de la victima así como del presunto agresor, por lo que esta Juzgadora acordó dejar sin efecto la presente audiencia, procediendo a emitir pronunciamiento por auto separado a la solicitud formulada por la representación fiscal.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR:
Este Tribunal atendiendo al procedimiento especial en delitos de Violencia contra la Mujer, a los fines de emitir pronunciamiento, hace las siguientes consideraciones:
Por mandato constitucional La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia garantiza el goce y el ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de las mujeres y que el Estado está obligado a brindar protección frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la mujer, sus propiedades y para el disfrute de sus derechos.
Que en el presente proceso se evidencia que existen suficientes elementos de convicción que permiten presumir a esta juzgadora que la referida victima amerita de una protección inmediata y efectiva, en virtud de que aun el presente asunto se encuentra bajo la fase de investigación a los fines de determinar si la responsabilidad penal del presunto agresor ciudadano: YACKSON ALFREDO NIEVES, ya identificado, se encuentra comprometida, siendo norte fundamental de este órgano jurisdiccional garantizar durante el transcurso de la fase preparatoria, la integridad física y psicológica de la victima: CARMEN LIZETH MANTILLA MANTILLA, por lo que se acuerda RATIFICAR a favor de la victima las medidas protección y seguridad, previstas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, impuesta previamente a su favor por el órgano receptor de denuncia correspondiente, consistentes en:
5.- Prohibición del presunto agresor de acercamiento a la victima en su lugar de trabajo, estudio y de residencia de la mujer a la mujer victima de Violencia.
6.- Prohibición de acercarse el presunto agresor por él y por terceros, y no realizar actos de persecución, acoso o intimidación en contra de la victima, o sus familiares, siendo de obligatorio cumplimiento para el presunto agresor ciudadano: YACKSON ALFREDO NIEVES.
Las consideraciones hechas por este Tribunal al momento de decidir, responden a la necesaria efectividad de la medida de protección y seguridad, por lo cual al ratificar las mismas en el caso que nos ocupa no se está violentando ningún derecho fundamental al presunto agresor. La violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos que muestran en forman dramática sus consecuencias. Es por ello, que las medidas ratificadas e impuesta por este Tribunal obedecen a la protección de la víctima y de su derecho a no ser sometida a maltratos, acoso y amenazas, lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia. ASÍ SE DECIDE.
Las medidas ratificadas en el presente asunto, tienen como finalidad fundamental dar cumplimiento al objeto de la Ley que no es otro que garantizar y promover el derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad democrática, participativa, paritaria y protagónica. Y ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Penal con Competencia en delitos de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Se RATIFICA a favor de la victima: CARMEN LIZETH MANTILLA MANTILLA, las Medidas Protección y de Seguridad contenidas en el articulo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consiste en: 5.- Prohibición del presunto agresor de acercamiento a la victima en su lugar de trabajo, estudio y de residencia de la mujer a la mujer victima de Violencia, 6.- Prohibición de acercarse el presunto agresor por él y por terceros, y no realizar actos de persecución, acoso o intimidación en contra de la victima, o sus familiares, siendo de obligatorio cumplimiento para el presunto agresor ciudadano: YACKSON ALFREDO NIEVES. SEGUNDO: Este Tribunal insta a la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a que presente el acto conclusivo correspondiente de la presente investigación penal. TERCERO: Se acuerda notificar a las partes de la presente decisión. CUARTO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 101 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a los fines de que se siga el curso de ley correspondiente. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.
LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 02
ABG. JHANNA CAROLINA VALERIO VIVAS
LA SECRETARIA
ABG. ALEJANDRA NUÑEZ