REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer
Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02
De la Circunscripción Judicial del estado Barinas
Barinas, 19 de junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : EJ02-S-2011-000099
ASUNTO : EJ02-S-2011-000099

AUTO FUNDADO DE SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÒN CONDICIONAL DEL PROCESO

JUEZA PROFESIONAL: Abg. JHANNA CAROLINA VALERIO VIVAS.
SECRETARIA: Abg. Alejandra Nuñez.
IMPUTADO: JUAN DANIEL BRICEÑO RAMOS, titular de la cédula de identidad Nº V.- 18.559379, fecha de nacimiento 03-08-1983, edad 29 años, profesión u oficio obrero, natural de Barinitas Estado Barinas, hijo de Martina Ramos (V) y Juan Briceño (V), Dirección Urbanización Llano alto casa s/n, frente al Liceo Llano alto, teléfono 0416-6571156.
FISCAL AUXILIAR Nº 17 DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Almarys González.
DEFENSOR PUBLICO: Abg. Manuel Alexander Peña.
VICTIMA: NAILIBETH DEL VALLE PICADO MOLINA, titular de la cedula de identidad Nº V.- 18.225.956.
DELITO: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42, 3º aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Celebrada como ha sido, la audiencia oral realizada en fecha catorce (14) de Junio del año 2013, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, fijada por este Juzgado de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencias y Medidas Nº 02 de esta Circunscripción Judicial, por lo que esta Juzgadora a los fines de decidir realiza las siguientes observaciones:

En fecha veintisiete (27) de enero del año 2012, el Tribunal en función de Control Nº 05 Penal Ordinario del Circuito Judicial Penal de este Estado, decreto la suspensión condicional del proceso, a favor del ciudadano: JUAN DANIEL BRICEÑO RAMOS, ya identificado, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en los Artículos 42, 3º aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana NAILIBETH DEL VALLE PICADO MOLINA, imponiéndole un régimen de prueba de UN (01) AÑO, y cuyas condiciones consistían en: “1.- Presentaciones periódicas cada sesenta (60 días por ante la UVIC de este Circuito Judicial Penal; 2.- Obligación de No agredir a la victima…”.

En fecha catorce (14) de Junio del año 2013, tuvo lugar la audiencia especial de verificación de condiciones impuestas, fijada por este Tribunal en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02, en la cual se le concede el derecho de palabra a la Fiscal Auxiliar Décima Séptima del Ministerio Público del estado Barinas, abogada ALMARYS GONZALEZ, quien manifestó: “Solicito sea verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas a fin de que sea otorgado el sobreseimiento de la causa por cumplimiento, solicito copias simple de la presente acta es todo”.

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la victima ciudadana: NAILIBETH DEL VALLE PICADO MOLINA, titular de la cédula de identidad Nº 18.225.956, con número telefónico: 0273-5328930, a la cual le asiste el derecho a intervenir en el proceso de conformidad con el artículo 37 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, quien manifestó textualmente lo siguiente: “Después de la audiencia preliminar no hemos tenido más problemas, solo quiero que se ocupe de sus hijos. Es todo”.

Seguidamente se le concede el derecho de palabra al acusado: JUAN DANIEL BRICEÑO RAMOS, anteriormente identificado, imponiéndolo previamente del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los derechos que le asisten, previstos en los artículos 127, 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, y este libre de apremio y sin coacción alguna, expuso lo siguiente: “He cumplido con mis condiciones me presente como me lo indicaron y no he tenido ningún otro problema ella. Es todo”.

Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra al defensor público abogado MANUEL ALEXANDER PEÑA, quien manifestó textualmente lo siguiente: “Comprobando el cumplimiento de las condiciones impuestas, solicito se decrete el sobreseimiento de la causa y en consecuencia la extinción de la acción penal a favor de mi representado. Es todo”.

Este Tribunal, una vez verificado como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del acusado: JUAN DANIEL BRICEÑO RAMOS, establecido por el lapso de UN (01) AÑO y donde se le había impuesto como condiciones: 1.- Presentaciones periódicas cada sesenta (60 días por ante la UVIC de este Circuito Judicial Penal; 2.- Obligación de No agredir a la victima, se evidencia, una vez verificado el Sistema de Presentaciones, así como escuchado lo manifestado por la victima, que el ciudadano: JUAN DANIEL BRICEÑO RAMOS, cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas en su oportunidad por el Tribunal de Control Nº 05 Penal Ordinario del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, siendo lo procedente y ajustado a derecho, declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETA el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado. Y ASÍ SE DECIDE.

D E C I S I O N

Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Decreta la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del régimen de prueba por suspensión condicional del proceso, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem, en la causa seguida al ciudadano: JUAN DANIEL BRICEÑO RAMOS, titular de la cédula de identidad Nº V.- 18.559379, fecha de nacimiento 03-08-1983, edad 29 años, profesión u oficio obrero, natural de Barinitas Estado Barinas, hijo de Martina Ramos (V) y Juan Briceño (V), Dirección Urbanización Llano alto casa s/n, frente al Liceo Llano alto, teléfono 0416-6571156, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en los Artículos 42, 3º aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana NAILIBETH DEL VALLE PICADO MOLINA. SEGUNDO: Se dicta el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de libertad, así como las medidas de protección y seguridad impuestas al ciudadano: JUAN DANIEL BRICEÑO RAMOS, anteriormente identificado, previstas en los artículos 92 Nº 08 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, decretadas con ocasión a la presente causa penal. TERCERO: Líbrese oficio a la UVIC de este Circuito Judicial Penal, informando sobre el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva a la privación Judicial Preventiva de libertad. CUARTO: Remítase en su oportunidad legal las presentes actuaciones al Archivo Judicial del Estado Barinas, a los fines de su custodia. Se deja constancia que el presente asunto fundado fue publicado al tercer (03) día hábil siguiente de la celebración de la audiencia especial. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 02

ABG. JHANNA CAROLINA VALERIO VIVAS
LA SECRETARIA

ABG. ALEJANDRA NUÑEZ