REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer
Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02
De la Circunscripción Judicial del estado Barinas
Barinas, 4 de junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : EJ02-S-2011-000176
ASUNTO : EJ02-S-2011-000176


AUTO FUNDADO DE ORDEN DE APREHENSIÒN EN VIRTUD DE LA SOLICITUD FORMULADA
POR LA REPRESENTACIÒN FISCAL


DATOS DEL IMPUTADO
JEFRYTH ECLEY ESPITIA MORENO, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 19.508.240, de 22 años de edad, nacido en fecha 24-02-1990, Guanare estado Portuguesa, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de José Luis Espitia (vive) y Merlyn Moreno (vive), residenciado en el Barrio el Cambio, calle 3, casa Nº 4-56, Barinas estado Barinas.

LOS HECHOS
En fecha veintiséis (26) de mayo del año 2011, se celebró Audiencia de calificación de flagrancia, en contra del ciudadano: JEFRYTH ECLEY ESPITIA MORENO, anteriormente identificado, por ante el Tribunal de Control Nº 05 Ordinario del Circuito Judicial Penal del estado Barinas, en la cual se calificó como flagrante la detención de este por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana M.F.V.N (Identidad omitida de conformidad con el segundo aparte del artículo 65 de la LOPNNA); oportunidad en la cual se le concede la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de libertad consistente en presentaciones cada treinta (30) días por ante la Oficina de Atención al Público del Circuito Judicial Penal del estado Barinas.

En fecha diecinueve (19) de octubre del año 2012, la Fiscalía presenta su escrito Acusatorio y se convoca a la celebración de la Audiencia Preliminar para el día treinta y uno (31) de octubre del año 2012, siendo diferido en nueve (09) oportunidades por incomparecencia del imputado. En fecha treinta (30) de mayo del año 2013, una vez constituido el Tribunal en la fecha acordada, a los fines de celebrar audiencia preliminar convocada, se procedió a la revisión de las actuaciones constatando que el ciudadano: JEFRYTH ECLEY ESPITIA MORENO, aun y cuando le ha sido remitida boletas de citaciones en reiteradas oportunidades a los fines de que comparezca a los actos fijados por este Tribunal, se verifica el estado contumaz del mismo, en razón de lo cual de conformidad a lo establecido en los artículos 236, 248 numeral 3°, así como el artículo 310 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y los artículos 7 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es menester ordenar como en efecto se hace su Aprehensión. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
En consecuencia, por lo anteriormente señalado este Tribunal en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02 con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Se REVOCA la medida cautelar acordada en su oportunidad a favor del ciudadano: JEFRYTH ECLEY ESPITIA MORENO, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 19.508.240, de 22 años de edad, nacido en fecha 24-02-1990, Guanare estado Portuguesa, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de José Luis Espitia (vive) y Merlyn Moreno (vive), residenciado en el Barrio el Cambio, calle 3, casa Nº 4-56, Barinas estado Barinas, y, SEGUNDO: Se ACUERDA ORDEN DE APREHENSION en contra del ciudadano: JEFRYTH ECLEY ESPITIA MORENO, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 19.508.240, de 22 años de edad, nacido en fecha 24-02-1990, Guanare estado Portuguesa, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de José Luis Espitia (vive) y Merlyn Moreno (vive), residenciado en el Barrio el Cambio, calle 3, casa Nº 4-56, Barinas estado Barinas. Decisión que se acuerda con fundamento en los artículos 236, 248 numeral 3°, así como el artículo 310 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y los artículos 7 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Ofíciese a los respectivos entes policiales. Ofíciese igualmente a la Oficina de Atención al Público del Circuito Judicial Penal del estado Barinas, ante quien debía presentarse el imputado informándole del cese de tales presentaciones y de la Orden de Aprehensión librada en contra de éste.-

LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 02

ABG. JHANNA CAROLINA VALERIO VIVAS


LA SECRETARIA

ABG. ALEJANDRA NUÑEZ