REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer
Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02
De la Circunscripción Judicial del estado Barinas
Barinas, 4 de junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2012-000419
ASUNTO : EP01-S-2012-000419
AUTO FUNDADO DE ORDEN DE APREHENSIÒN EN VIRTUD DE LA SOLICITUD FORMULADA
POR LA REPRESENTACIÒN FISCAL
DATOS DEL IMPUTADO
NEIL RAMIREZ CAMACHO, Colombiano nacionalizado, de Nacimiento Colombiana, natural de San Calixto Norte de Santander de Colombia, nacido en fecha 05-02-1979, de 30años de edad, ocupación u oficio Agricultor , Titular de la Cedula de identidad Nº 13.305.677, hijo Elcira Machado (V) y de Juan de Dios Ramírez (v), residenciado en el caserío La Luz Barrio San José, Calle 3, Casa sin numero, cerca de la manga de coleo, teléfono: 0426/1782768 Municipio Obispo Estado Barinas.
LOS HECHOS
En fecha diecinueve (19) de noviembre del año 2012, se celebró Audiencia de presentación de imputado, en contra del ciudadano: NEIL RAMIREZ CAMACHO, anteriormente identificado, por ante este Tribunal en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02 con Competencia en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en la cual se calificó como flagrante la detención de este por la presunta comisión de los delitos de LESIONES BASICAS Y DETENTACION DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en los artículos 413 y 277 del Código Penal Venezolano Vigente en perjuicio de la ciudadana: ARIANNY YULIBET GARCIA; oportunidad en la cual se le concede la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad consistente en presentaciones cada treinta (30) días por ante la UVIC del Circuito Judicial Penal del estado Barinas.
En fecha doce (12) de marzo del año 2013, la Fiscalía presenta su escrito Acusatorio y se convoca a la celebración de la Audiencia Preliminar para el día veinticinco (25) de marzo del año 2013, siendo diferido en tres (03) oportunidades por incomparecencia del imputado. En fecha treinta (30) de mayo del año 2013, una vez constituido el Tribunal en la fecha acordada, a los fines de celebrar audiencia preliminar convocada, se procedió a la revisión de las actuaciones constatando que el ciudadano: NEIL RAMIREZ CAMACHO, aun y cuando le ha sido remitida boletas de citaciones en reiteradas oportunidades a los fines de que comparezca a los actos fijados por este Tribunal, se verifica el estado contumaz del mismo, siendo solicitada por la representación sea librada orden de aprehensión en contra del referido ciudadano, en razón de lo cual de conformidad a lo establecido en los artículos 236, 248 numeral 3°, así como el artículo 310 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y los artículos 7 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es menester ordenar como en efecto se hace su Aprehensión. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En consecuencia, por lo anteriormente señalado este Tribunal en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02 con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Se REVOCA la medida cautelar acordada en su oportunidad a favor del ciudadano: NEIL RAMIREZ CAMACHO, Colombiano nacionalizado, de Nacimiento Colombiana, natural de San Calixto Norte de Santander de Colombia, nacido en fecha 05-02-1979, de 30años de edad, ocupación u oficio Agricultor , Titular de la Cedula de identidad Nº 13.305.677, hijo Elcira Machado (V) y de Juan de Dios Ramírez (v), residenciado en el caserío La Luz Barrio San José, Calle 3, Casa sin numero, cerca de la manga de coleo, teléfono: 0426/1782768 Municipio Obispo Estado Barinas, a quien se le sigue la presente causa penal por la presunta comisión del delito de LESIONES BASICAS Y DETENTACION DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en los artículos 413 y 277 del Código Penal Venezolano Vigente en perjuicio de la ciudadana: ARIANNY YULIBET GARCIA. SEGUNDO: Se ACUERDA ORDEN DE APREHENSION en contra del ciudadano: NEIL RAMIREZ CAMACHO, Colombiano nacionalizado, de Nacimiento Colombiana, natural de San Calixto Norte de Santander de Colombia, nacido en fecha 05-02-1979, de 30años de edad, ocupación u oficio Agricultor , Titular de la Cedula de identidad Nº 13.305.677, hijo Elcira Machado (V) y de Juan de Dios Ramírez (v), residenciado en el caserío La Luz Barrio San José, Calle 3, Casa sin numero, cerca de la manga de coleo, teléfono: 0426/1782768 Municipio Obispo Estado Barinas. Decisión que se acuerda con fundamento en los artículos 236, 248 numeral 3°, así como el artículo 310 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y los artículos 7 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Ofíciese a los respectivos entes policiales. Ofíciese igualmente a la Oficina de la UVIC del Circuito Judicial Penal del estado Barinas, ante quien debía presentarse el imputado informándole del cese de tales presentaciones y de la Orden de Aprehensión librada en contra de éste.-
LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 02
ABG. JHANNA CAROLINA VALERIO VIVAS
LA SECRETARIA
ABG. ALEJANDRA NUÑEZ