REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer
Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02
De la Circunscripción Judicial del estado Barinas
Barinas, 5 de junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : EJ02-S-2012-000373
ASUNTO : EJ02-S-2012-000373

AUTO EN EL CUAL SE DECRETA EL CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES Y DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD EN VIRTUD DE ACEPTACIÓN DEL ARCHIVO FISCAL:

Visto el escrito presentado por la Fiscal Auxiliar Nº 16 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, representada por la abogada Jonniray Guerrero Arciniegas, en el cual informa a este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02 con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de este estado, que de conformidad con lo previsto en el artículo 297 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, fue decretado el Archivo Fiscal de las actuaciones que conlleva la investigación de los hechos objeto de la presente causa penal, signada bajo la nomenclatura fiscal Nº O6-DPDM-F16-00342-12, donde funge como victima la ciudadana: AMINTA CAMACHO ESQUERRA, (Demás datos en reserva fiscal), por lo que este Tribunal realiza las siguientes observaciones respecto a la regulación de esa figura jurídica en el Código Orgánico Procesal Penal.

Al respecto el artículo 297 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dispone que el Archivo fiscal decretado como acto conclusivo de una investigación, procede cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, por lo que el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. De esta medida deberá notificarse a la víctima que haya intervenido en el proceso. Cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerda el archivo. En cualquier momento la víctima podrá solicitar la reapertura de la investigación indicando las diligencias conducentes...”. En tal sentido, que el representante del Ministerio Público decreta el archivo fiscal, cuando agotadas todas las diligencias investigativas pertinentes al caso concreto, no se hayan recabado suficientes elementos de convicción acerca de la existencia de un hecho punible, o respecto de la participación de determinado sujeto en el mismo; o si de haberse demostrado la existencia del hecho típico, no existan motivos suficientes para acusar a una persona como su autora o partícipe, siempre y cuando de los resultados de la etapa investigativa no se desprenda la existencia de una causal que haga procedente el sobreseimiento, y exista la posibilidad real y concreta de incorporar ulteriormente nuevas fuentes de prueba susceptibles de esclarecer los hechos objeto de la investigación.

Es por ello, que la doctrina establece que el decreto de archivo fiscal por parte de la Fiscalía que lleva la investigación de los hechos que hayan sido denunciados, entiende la falta de certeza respecto de alguna de las siguientes circunstancias: 1. A la existencia del hecho punible y 2. A la autoría o participación del imputado en el hecho. Por lo que aunado a la falta de certeza aludida, para que proceda el archivo como acto conclusivo de la investigación, debe concretarse la posibilidad cierta de incorporar en el futuro, nuevos elementos de convicción.

Es importante resaltar que el Archivo Fiscal corresponde al desenvolvimiento de la fase preparatoria del procedimiento especial previsto en el artículo 79 y siguientes de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la que se establece el lapso de cuatro (04) meses para culminar la investigación a la representación fiscal como órgano encargado de ejercer la acción penal en nombre del Estado Venezolano, más el lapso de prorroga que haya podido ser otorgado, previsto en el artículo 103 de la precitada Ley Especial de Género, en el cual se concluye con uno de los actos conclusivos que el legislador ha dispuesto taxativamente en el Código Adjetivo Penal; razón por la cual corresponde a este Tribunal de conformidad con el artículo 297 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETAR el cese de cualquier medida cautelar o de protección y seguridad que haya sido impuesta por la autoridad competente a los imputados de autos, ciudadanos: ELIO RAFAEL SOTO SILVA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.463.504, de 30 años de edad, residenciado en el Barrio Chico Toro, frente al Boulevard, Barrancas Municipio Cruz Paredes, estado Barinas, (Sin otros datos personales que lo identifique) y EDILSON RAUL SOTO SILVA , Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.463.505, de 31 años de edad, residenciado en el Barrio Chico Toro, frente al Boulevard, Barrancas Municipio Cruz Paredes, estado Barinas, (Sin otros datos personales que lo identifique), a quienes se le sigue investigación penal por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículos 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 451 en concordancia con lo establecido en el artículo 453 numeral 6 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana: AMINTA CAMACHO ESQUERRA, (Demás datos en reserva fiscal), a los fines de salvaguardar la vida, la integridad física, psíquica, emocional o patrimonial de la mujer, así como la condición de imputado, en virtud de haberse decretado a su favor ARCHIVO FISCAL, por parte de la Fiscalía encargada de la investigación de los hechos denunciados. No obstante, el Archivo Fiscal decretado aún siendo un acto exclusivo del Ministerio Público, podrá ser revisable por este Tribunal a solicitud de la victima conforme a lo establecido en el artículo 298 y 299 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.

D E C I S I Ò N
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Justicia de Género, en funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: Se decreta el cese de cualquier medida cautelar o de protección y seguridad que haya sido impuesta por la autoridad competente a los ciudadanos: ELIO RAFAEL SOTO SILVA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.463.504, de 30 años de edad, residenciado en el Barrio Chico Toro, frente al Boulevard, Barrancas Municipio Cruz Paredes, estado Barinas, (Sin otros datos personales que lo identifique) y EDILSON RAUL SOTO SILVA , Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.463.505, de 31 años de edad, residenciado en el Barrio Chico Toro, frente al Boulevard, Barrancas Municipio Cruz Paredes, estado Barinas, (Sin otros datos personales que lo identifique), en virtud de haberse decretado a su favor el ARCHIVO FISCAL, por parte de la Fiscalía encargada de la investigación de los hechos denunciados, siendo aceptado por este Tribunal. SEGUNDO: Se acuerda notificar a la victima ciudadana: AMINTA CAMACHO ESQUERRA, (Demás datos en reserva fiscal), del archivo fiscal decretado, el cual fue aceptado por este Tribunal. TERCERO: Se acuerda notificar a los ciudadanos: ELIO RAFAEL SOTO SILVA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.463.504, de 30 años de edad, residenciado en el Barrio Chico Toro, frente al Boulevard, Barrancas Municipio Cruz Paredes, estado Barinas, (Sin otros datos personales que lo identifique) y EDILSON RAUL SOTO SILVA , Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.463.505, de 31 años de edad, residenciado en el Barrio Chico Toro, frente al Boulevard, Barrancas Municipio Cruz Paredes, estado Barinas, (Sin otros datos personales que lo identifique), informándole el cese de cualquier medida cautelar o de protección y seguridad que le haya sido impuesta por la autoridad competente con ocasión a la presente causa penal. CUARTO: Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Nº 16 del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial a los fines de que continúe el curso de ley correspondiente. Actualícese fases y estados en el Sistema Juris 2000. Regístrese, Publíquese y Notifíquese.

LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 02

ABG. JHANNA CAROLINA VALERIO VIVAS

LA SECRETARIA

ABG. ALEJANDRA NUÑEZ