REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer
Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02
De la Circunscripción Judicial del estado Barinas
Barinas, 7 de junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : EJ02-S-2011-000100
ASUNTO : EJ02-S-2011-000100

AUTO FUNDADO DE SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÒN CONDICIONAL DEL PROCESO

JUEZA PROFESIONAL: Abg. JHANNA CAROLINA VALERIO VIVAS.
SECRETARIA: Abg. Alejandra Núñez.
IMPUTADO: ARCANGEL BRICEÑO GONZALEZ, venezolano, natural Pedraza del Estado Barinas, nacido en fecha 18-03-67, de 46 años de edad, ocupación u oficio agricultor de estado civil soltero, Titular de la Cedula de identidad Nº 9985711, hijo de Julio Briceño (F) y Guadalupe González (V), Después de Curvati, Chuponal Anime 2, Av. Principal, numero telefónico 0426-9726810, Barinas Estado Barinas.
FISCAL TITULAR Nº 10 DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Maggien Sosa.
DEFENSOR PUBLICO: Abg. Manuel Alexander Peña.
VICTIMA: ISOLINA MENDOZA HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V.- 15.534.172.
DELITOS: VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA, AMENAZA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 50, en relación con el articulo 61, 41, Y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Celebrada como ha sido, la audiencia oral fijada en fecha cuatro (04) de junio del año 2013, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, fijada por este Juzgado de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencias y Medidas Nº 02 de esta Circunscripción Judicial, para decidir observa:

En fecha tres (03) de noviembre del año 2011, el Tribunal en Función de Control Nº 05 Penal Ordinario del Circuito Judicial Penal de este Estado, decreto la Suspensión Condicional del Proceso, a favor del ciudadano: ARCANGEL BRICEÑO GONZALEZ, plenamente identificados en autos, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA, AMENAZA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 50, en relación con el articulo 61, 41, Y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana: ISOLINA MENDOZA HERNANDEZ, imponiéndole un régimen de prueba de UN (01) AÑO, y cuyas condiciones consistían en: “1.- Prohibición de acercarse por si mismo, o por terceras personas a la victima y de ejercer por si mismo o por terceras personas actos de intimidación u acoso, salvo a lo que respecta a la obligación alimentaria; 2.- Presentaciones cada sesenta (60) días por ante la oficina de atención al público de este Circuito Judicial Penal”.

En fecha cuatro (04) de junio del año 2013, tuvo lugar la audiencia especial de verificación de condiciones impuestas, fijada por este Tribunal en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02, donde se le concede el derecho de palabra a la Fiscal Titular Décima del Ministerio Público del estado Barinas, abogada MAGGIEN SOSA, quien manifestó: “Solicito sea verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas a fin de que sea otorgado el sobreseimiento de la causa por cumplimiento, es todo”.

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la victima ciudadana: ISOLINA MENDOZA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.534.172, a la cual le asiste el derecho a intervenir en el proceso de conformidad con el artículo 37 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, quien manifestó textualmente lo siguiente: “No se ha metido más conmigo y lo único es que no se como vamos a quedar con los niños y la casa, es todo”.

Seguidamente se le concede el derecho de palabra al acusado: ARCANGEL BRICEÑO GONZALEZ, anteriormente identificado, imponiéndolo previamente del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los derechos que le asisten, previstos en los artículos 127, 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, y este libre de apremio y sin coacción alguna, expuso lo siguiente: “He cumplido con mis condiciones, me presente como me lo indicaron y no he tenido contacto con ella, es todo”.

Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra al defensor público abogado MANUEL PEÑA, quien manifestó textualmente lo siguiente: “Comprobando el cumplimiento de las condiciones impuestas, solicito se decrete el sobreseimiento de la causa y que estando presente las partes involucradas los insto a que se dirijan a los organismos correspondientes para que arreglen sus problemas civiles y copia simple del acta es todo”.

MOTIVACION PARA DECIDIR:
Una vez verificado como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba impuesto por el Tribunal de Control Nº 05 Penal Ordinario del Circuito Judicial Penal de este estado, por parte del acusado: ARCANGEL BRICEÑO GONZALEZ, plenamente identificado en autos, establecido por el lapso de UN (01) AÑO, y donde se le había impuesto como condiciones: “1.- Prohibición de acercarse por si mismo, o por terceras personas a la victima y de ejercer por si mismo o por terceras personas actos de intimidación u acoso, salvo a lo que respecta a la obligación alimentaria; 2.- Presentaciones cada sesenta (60) días por ante la oficina de atención al público de este Circuito Judicial Penal”. Se evidencia, una vez verificado el sistema de presentaciones, que el acusado de autos han cumplido cabalmente con las presentaciones impuestas, así como lo manifestado por la victima en la audiencia especial, quien refirió no haber sido agredida nuevamente por el acusado, motivos por los cuales considera esta Juzgadora que el ciudadano: ARCANGEL BRICEÑO GONZALEZ, cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas en la audiencia preliminar, por lo que lo procedente y ajustado a derecho en la presente causa penal, es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra de los procesados. Y ASÍ SE DECIDE.

D E C I S I O N

Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Decreta la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del régimen de prueba impuesto en la Suspensión Condicional del Proceso, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem, en la causa al ciudadano: ARCANGEL BRICEÑO GONZALEZ, venezolano, natural Pedraza del Estado Barinas, nacido en fecha 18-03-67, de 46 años de edad, ocupación u oficio agricultor de estado civil soltero, Titular de la Cedula de identidad Nº 9985711, hijo de Julio Briceño (F) y Guadalupe González (V), Después de Curvati, Chuponal Anime 2, Av. Principal, numero telefónico 0426-9726810, Barinas Estado Barinas, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA, AMENAZA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 50, en relación con el articulo 61, 41, Y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana: ISOLINA MENDOZA HERNANDEZ. SEGUNDO: Se dicta el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva a la privación Judicial Preventiva de libertad, prevista en los artículos 92 Nº 08 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, así como las medidas de protección y seguridad impuestas al ciudadano: ARCANGEL BRICEÑO GONZALEZ, anteriormente identificado, prevista en el artículo 87 de la Ley de Género, decretadas con ocasión a la presente causa penal. TERCERO: Líbrese oficio a la UVIC de este Circuito Judicial Penal, informando sobre el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva a la privación Judicial Preventiva de libertad, impuesta en la causa penal cuya nomenclatura antigua es EP01-P-2011-000403. CUARTO: Remítase en su oportunidad legal las presentes actuaciones al Archivo Judicial del Estado Barinas, a los fines de su custodia. Quedan las partes notificadas que el auto motivado de la decisión fue publicado al tercer (03) día hábil siguiente. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 02

ABG. JHANNA CAROLINA VALERIO VIVAS

LA SECRETARIA

ABG. ALEJANDRA NUÑEZ