REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en funciones de Juicio, Edo Barinas.
Barinas, 3 de junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : EK02-S-2009-000009
ASUNTO : EK02-S-2009-000009

AUTO MOTIVADO DE DECRETO DE SOBRESEIMIENTO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 46 EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 300 NUMERAL 3° DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL


JUEZA: Abg. Irleny Elizabeth Toledo Rodríguez
FISCAL 17º: Abg. Carlos Miguel Ramírez
SECRETARIO: Abg. Enrique Chalbaud
ACUSADO: RICHARD ALFONSO DURAN ZABALA
DEFENSOR: Abg. Manuel Alexander Peña
VÍCTIMA: Enny Esperanza Montilla Gómez
DELITOS: VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Vista las presentes actuaciones en la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento del Régimen de Suspensión Condicional del Proceso, llevada a cabo el día 08 de Febrero de 2013, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Violencia contra la Mujer en Función de Juicio No 1, para decidir observa:

Una vez oída las partes, y de una revisión exhaustiva a las actas que conforman la presente causa se observa que ha vencido el lapso de UN (1) AÑO, del RÉGIMEN DE PRUEBA impuesto al acusado RICHARD ALFONSO DURAN ZABALA, venezolano, Titular de la cédula de identidad N° V-13.170.124 soltero, de 37 años de edad, nacido el 15-08-76, natural de San Antonio Estado Táchira, de ocupación u oficio Funcionario Policial, hijo de Margarita Zabala de Duran (f) y Rafael Ángel Duran (f), domiciliado en Urbanización Ciudad Varyná, Sector las Palmas, casa DA 26 por la comisión del Delito de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Enny Esperanza Montilla Gómez. Este Tribunal a los fines de decidir, hace las siguientes consideraciones:

P R I M E R O

En fecha 10 de Marzo de 2010 en el acto de Audiencia de Juicio Oral, le fue concedido al ciudadano RICHARD ALFONSO DURAN ZABALA, ya identificado, como Alternativa a la Prosecución del Proceso, la MEDIDA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, estableciéndose un RÉGIMEN DE PRUEBA de UN (1) AÑO a partir del 09 de Noviembre de 2009, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, bajo el cumplimiento de las siguientes condiciones:
1) Residir en el mismo lugar que se estableció como domicilio
2) Presentarse cada sesenta (60) días por ante la Oficina de Atención al Público de este circuito judicial penal

S E G U N D O

A los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas a la parte imputada, este Tribunal encuentra que se constato en la Audiencia Especial llevada a cabo el día 24-05-2013, que la Medida de Suspensión Condicional del Proceso fue cumplida en su totalidad, así lo observo este Tribunal en este acto que demuestra que se sometió y cumplió a cabalidad, por lo tanto, es criterio de quien aquí decide, que ha quedado suficientemente demostrado, que el ciudadano RICHARD ALFONSO DURAN ZABALA, identificado en autos, cumplió con las condiciones antes indicadas, siendo estas las únicas obligaciones impuestas por el Tribunal, en fecha 10 de Marzo de 2010, por el lapso de un (01) año, debe declararse formalmente el cumplimiento de la obligación, lo que lleva a esta Juzgadora a declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo establecido en el numeral 7 del artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal y, en consecuencia, el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 300 ordinal 3° ejusdem, así decide.

DISPOSITIVA

EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BARINAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve de la siguiente manera:
PRIMERO: Una vez verificado el cabal cumplimiento de las condiciones impuestas por este Tribunal Se Declara la Extinción de la acción penal de conformidad con el Articulo 49 numeral 7 del COPP y en consecuencia se Decreta el “SOBRESEIMIENTO” de la Causa de conformidad con el Artículo 46 en concordancia con el articulo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano: RICHARD ALFONSO DURAN ZABALA, venezolano, Titular de la cédula de identidad N° V-13.170.124 soltero, de 37 años de edad, nacido el 15-08-76 natural de San Antonio Estado Táchira, de ocupación u oficio Funcionario Policial, hijo de Margarita Zabala de Duran (f) y Rafael Ángel Duran (f), domiciliado en Urbanización Ciudad Varyná, Sector la Palma, calle 6, casa 26, teléfono 0424-5332176. Por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Enny Esperanza Montilla Gómez. SEGUNDO: Se decreta el Cese de toda medida de coerción personal a favor del acusado y de Protección a la victima. TERCERO: Quedan las partes notificadas de la presente decisión con la firma del acta. La presente decisión se publicará dentro de los cinco (05) días hábiles, siguiente a la presente fecha. De conformidad con el Art. 159 del COPP. Se acuerda la remisión de la presente causa una vez vencido el Lapso de ley, al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.

LA JUEZA DE JUICIO N° 01


ABG. IRLENY ELIZABETH TOLEDO R.


EL SECRETARIO


ABG. ENRIQUE CHALBAUD