REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, TRABAJO Y DEL NIÑO Y PROTECCIÓN DEL ADOLESCENTE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y
DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barinas, 10 de junio de 2013
203° y 154º
De una revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, se ha podido verificar que en fecha 13 de abril del año 2010 el abogado en ejercicio Arturo Camejo López, Defensor Judicial de la parte demandada de autos, mediante diligencia consignó acta de defunción del ciudadano: Francisco José Zapata, quien era co-demandado en la presente causa.
Del mismo modo, se ha constatado que este tribunal por auto de fecha 20 de abril del año 2010 acordó la citación a través de edicto de los sucesores desconocidos del de cujus Francisco José Zapata Perdomo, en cumplimiento del artículo 231 del Código de Procedimiento Civil.
El representante judicial del Banco Mercantil C.A. (Banco Universal), retiró el edicto librado y lo publicó en los diarios “El Universal” y “El Diario de Los Llanos” durante 60 días consecutivos, dos veces por semana y los mismos fueron consignados en el presente expediente; consignación que culminó el 22 de julio de 2010; sin embargo, por un error involuntario de este tribunal pasados los 60 días establecidos en el artículo 231, no se procedió a designar un defensor judicial de los herederos desconocidos, tal y como lo prevé el artículo 232 ejusdem.
En virtud de todo lo anteriormente expresado, de conformidad con la tutela judicial efectiva, el derecho a la defensa y considerando que de acuerdo a la Constitución de la República el proceso es una herramienta para la materialización de la justicia, según los artículos 26, 49 y 257 de la misma; se acuerda ordenar el presente proceso y de conformidad con lo expresado, se designa como defensor judicial de los herederos desconocidos del de-cujus Francisco José Zapata Perdomo, al abogado en ejercicio Andrés Emilio Miceli Maggioranni, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.199.536, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 88.548, a quien se acuerda notificar para que comparezca ante este tribunal dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a que conste en autos su notificación, a manifestar su aceptación o excusa, y en el primero de los casos para que preste el juramento de ley. Líbrese boleta de notificación.
Por otro lado, en atención a que en fecha 5 de junio del presente año las partes involucradas en el presente juicio presentaron transacción en los términos que en esa oportunidad expresaron, este Tribunal deja establecido que en atención a que dicha transacción fue realizada sin que se hubiera cumplido previamente con la formalidad del nombramiento del defensor judicial de los herederos desconocidos del de cujus: Francisco José Zapata Perdomo, exhorta a las partes a que una vez se cumpla a cabalidad con la aceptación del cargo, el juramento de ley y la notificación del defensor judicial, procedan a ratificar la transacción aquí efectuada.
No se acuerda notificar a las partes involucradas en el presente juicio, por encontrarse a derecho.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley.
La Jueza Suplente Especial,
Rosa Elena Quintero Altuve
La Secretaria,
Abog. Adriana R. Norviato Gil.
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado. Conste.
La Scria.
Exp. N° 08-2914-M.
REQA/marilyn