REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, TRABAJO Y DEL NIÑO Y PROTECCIÓN DEL ADOLESCENTE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y
DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS


Barinas, 18 de junio del año 2013
203° y 154°


El presente juicio versa sobre una acción de: cobro de bolívares por intimación, intentada por la sociedad mercantil “Inversiones Barinas Bizarro, C.A.”, con domicilio en Caracas e inscrita ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda con fecha 09 de septiembre de 2004, bajo el N° 83, Tomo 966-A, contra el ciudadano: Eric Oswaldo Saraiva Brea, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal número V- 7.124.794, en fecha 11 de julio del año 2006.

En fecha 11 de abril del año 2013, el Juzgado de primer grado de conocimiento dictó sentencia de mérito en la presente causa, declarando con lugar la demanda de cobro de bolívares por intimación, y ordenando al ciudadano: Eric Oswaldo Saraiva Brea, a pagar a la sociedad mercantil “Inversiones Barinas Bizarro, C.A.”, precedentemente, las siguientes cantidades de dinero: 1) ochocientos millones de bolívares (Bs. 800.000.000,oo), actualmente ochocientos mil bolívares (Bs. 800.000,oo), que constituye el monto de la suma de las letras demandadas, 2) cuarenta millones quinientos noventa y siete mil doscientos veintidós bolívares con veintidós céntimos (Bs. 40.597.222,22), actualmente, cuarenta mil quinientos noventa y siete bolívares con veintidós céntimos (Bs. 40.497,22), por concepto de intereses moratorios causados hasta la fecha de interposición de la demanda, calculados a la rata del cinco por ciento (5%) anual, y discriminados así: Primera letra: quince millones ochocientos setenta y cinco mil bolívares (Bs. 15.875.000,00), actualmente, quince mil ochocientos setenta y cinco bolívares (Bs. 15.875,oo), desde el 22 de junio de 2005 hasta el 06 de julio de 2006, y Segunda letra: veinticuatro millones setecientos veintidós mil doscientos veintidós bolívares con veintidós céntimos (Bs. 24.722.222,22), actualmente veinticuatro mil setecientos veintidós bolívares con veintidós céntimos (BS. 24.722,22), desde el 18 de julio de 2005 hasta el 06 de julio de 2006, 3) los intereses de mora que se sigan venciendo hasta la cancelación definitiva de la obligación demandada, calculados a la tasa del 5% anual, desde el 07 de julio de 2006, 4) la corrección monetaria sobre las sumas anteriormente descritas, las cuales, en conjunto con el cómputo de los intereses de mora previstos en el numeral anterior, se ordenó calcular por medio de una experticia complementaria al presente fallo.

En fecha 13 de mayo de 2013, los abogados en ejercicio ciudadanos: Adriana Arias Moncada y Rafael Ángel Pérez Padilla, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 84.228 y 30.973, respectivamente, actuando con el carácter de co-apoderados judiciales del ciudadano: Eric Oswaldo Saraiva Brea, ejercieron recurso de apelación contra la sentencia de Primera Instancia, ingresando en esta Alzada el expediente en fecha 30 de mayo de 2013.

En fecha 12 de junio de 2013, el co-apoderado judicial de la parte demandada, de autos, abogado en ejercicio ciudadano: Rafael Ángel Pérez Padilla, Inpreabogado N° 30.973, presentó escrito y solicitó de conformidad con los artículos 589 y 590 del Código de Procedimiento Civil, se fijará caución o fianza a los fines de levantar la medida de prohibición de enajenar y gravar que pesa sobre el inmueble de su representado, decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 13 de julio de 2006.

Ahora bien, en virtud de lo antes expuesto y a los fines de tramitar la solicitud formulada por el abogado Rafael Ángel Pérez Padilla, este tribunal ordena notificar a la parte actora de la señalada solicitud de suspensión de la medida preventiva mediante caución o fianza, y en virtud de ello ordena librar la boleta de notificación correspondiente, haciéndosele saber que una vez conste su notificación en autos, se le computarán tres (03) días de despacho siguientes a la misma, para que formule los alegatos a que haya lugar. Y así se decide.

En ese mismo orden de ideas y en vista de la solicitud formulada por el abogado Rafael Ángel Pérez Padilla, de que se fijara caución y/o fianza a los fines de levantar la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar que decretó el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 13 de julio de 2006, sobre un bien inmueble propiedad de su representado, este Tribunal observa que el apoderado judicial de la parte demandada dejó claramente establecido que puede dar como garantía una caución conforme a lo previsto en el artículo 590 del Código de Procedimiento Civil, y solicitó al tribunal fijara el monto de la misma, en este sentido, se insta a la parte demandada a que indique a este Tribunal claramente la cantidad que ofrece a los fines de levantar la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar existente, todo a los efectos de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 589 del Código de Procedimiento Civil. Se le concede un lapso de cinco (05) días hábiles, para dar cumplimiento a lo aquí solicitado.

Se deja constancia que una vez vencidos los lapsos aquí establecidos, este Tribunal proveerá sobre la solicitud formulada.

Publíquese, regístrese la presente decisión, y cúmplase lo ordenado. Se libró boleta de notificación.




La Jueza Suplente Especial,


Rosa Elena Quintero Altuve


La Secretaria,


Abg. Adriana Norviato Gil





Expediente N° 2013-3575-M.
REQA/ANG/ana maria