En horas de Despacho del día de hoy, veintiseis de junio del año dos mil trece (26-06-2013), siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Formalización del recurso de apelación interpuesto por el ciudadano: Oswaldo Antonio Palomares, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.457.320, asistido por el abogado en ejercicio ciudadano: Adolfo E. Cepeda L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.906.347, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 153.729, parte peticionante de autos en la solicitud de autorización requerida por padre, madre, tutor o curador, que se sigue en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, oportunidad esta fijada conforme a lo establecido en el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Niñas y Adolescentes. Anunciada la audiencia por el Alguacil José Morillo en la sede de este Juzgado Superior, condujo a la parte apelante a la Sala de Despacho ubicado en el Tercer Piso del Edificio El Marquez, a quien le impuso las normas a seguir a los fines de celebrarse la audiencia, presente la Secretaria del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, ciudadana: Abg. Adriana Norviato Gil. Se encuentran presentes en este Despacho los ciudadanos: Oswaldo Palomares y Rosalia Becerra Venegas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 2.457.320 y V- 12.836.339 respectivamente, de este domicilio en su carácter de padres solicitantes, así mismo se encuentra presente el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxx, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 26.746.747 y el ciudadano: Palomares Pérez Hilmer José, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.984.693, y el abogado:Adolfo E. Cepeda L., inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 153.729, en su condición de abogado asistente quien también se encuentra presente en este Despacho. En este estado la ciudadana juez explicó el motivo del acto, se dejó constancia que de conformidad con lo establecido en el artículo 488-A.; concedió el derecho de palabra al abogado: Adolfo E. Cepeda, actuando con el carácter ya expresado, quien expuso los fundamentos de su apelación, en los términos siguientes: “ Señaló que el Tribunal de la causa no autorizó la solicitud formulada en base al artículo 30 literal “c” de la Ley Orgánica Para la Protecciñon de Niña, Niño y Adolescente, por cuanto no estaban dados los requisitos ni las condiciones requeridas por dicho artículo, siendo que dicha solicitud fue realizada con fundamento al artículo 30, y es para darle un techo propio al adolescente de auto ya que el padre quiere que su menor hijo tenga un bien y asi protegerlo y evitar conflictos entre sus hijos mayores”.
Seguidamente, siendo las 2:10 la Jueza Rosa Elena Quintero Altuve acordó la suspensión de la audiencia por un tiempo no mayor de sesenta (60) minutos, a los fines de pronunciar el fallo correspondiente en la presente causa de conformidad con el artículo 488-D, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En este estado siendo las 2:45 p.m., se reanuda la presente audiencia y la Jueza procede a emitir la dispositiva del fallo en los términos siguientes:
Este Tribunal Superior, de conformidad con los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dicta sentencia en los términos siguientes:
SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto, NIEGA la solicitud de autorización requerida por padre, madre, tutor y curador interpuesto por el ciudadano: Oswaldo Palomares. Se CONFIRMA la sentencia apelada. Dada la naturaleza del presente fallo no ha lugar a las costas del recurso. No se ordena notificar a las partes.
Se deja expresa constancia que este Tribunal dictará y publicará en extenso el presente fallo dentro de los cinco (5) días siguientes al de hoy. Asimismo se deja constancia que la presente audiencia fue filmada por el funcionario José Antonio Hernandez adscrito a la DAR – Barinas, utilizando una cámara CR-SR68 Sony. Se deja expresa constancia que el funcionario hizo entrega a la Secretaria de este Tribunal Abg. Adriana Norviato Gil del CD contentivo de la grabación de la presente audiencia.
Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.”


La Jueza

Rosa Elena Quintero Altuve.

Los Solicitantes:
Oswaldo Antonio Palomares

Rosalia Becerra Venegas

El Adolescente de autos,

XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX







El abogado asistente
Abg. Adolfo Cepeda





La Secretaria,

Abg. Adriana Norviato Gil.

Expediente Nº 13-3572-Protección.
REQA/marilyn.-