REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, TRABAJO Y DEL NIÑO Y PROTECCIÓN DEL ADOLESCENTE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y
DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barinas, 3 de junio de 2013
203° y 154°
En fecha 28 de mayo de 2013, la abogada: Evis Leonor García Pabon, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.224.172, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 38.654, en su condición de apoderada judicial del ciudadano: Carmine Spinosi D’Ignazio, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.966.038, en su carácter de Presidente de la empresa Constructora y Servicios Spinosi, C.A. (CONSERPINCA), presentó escrito en el que promovió medios probatorios en los siguientes términos:
• Primero: El valor y mérito jurídico de la copia fotostática certificada, expedida y remitida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, de la totalidad de la primera y segunda pieza del expediente N° 91-0025-M.
• Segundo: Copias del escrito de la demanda o libelo, que va del folio 1 al 9, y del auto de admisión de la demanda por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo y de Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 16 de diciembre de 1991. (Marcada “B”).
• Tercero: Autos de fechas 4 de marzo de 2013, dictados por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en el expediente N° 91-0025-M, de la nomenclatura de ese Tribunal. (Marcados “C y U”).
• Copias marcadas con la letra “U”, con el objeto de demostrar y probar: del auto de del tribunal en el que erróneamente se basa en el acta constitutiva ya derogada, anexó copia marcada U1 del acta constitutiva de la empresa CONSERPINCA, en la que consta que es cierto que en la cláusula décima segunda dice que la empresa será administrada por tres personas, pero también es cierto que esos estatutos están derogados y los mismos fueron reformados, para lo cual consignó copia marcada U2, en la que consta y se demuestra la reforma y que en la cláusula décima tercera se le da facultad al presidente para otorgar poder y en las disposiciones transitorias se nombra de presidente al ciudadano Carmine Spinosi D’Ignazio, aclaratoria esta que se le hizo al tribunal de la causa ante la secretaría e incluso consta nota que se le exhibió la respectiva documentación, lo cual consignó marcado U3.
• Cuarto: Valor y mérito favorable de la diligencia de fecha 27 de febrero de 2013, en la que el ciudadano Carmine Spinosi D’Ignazio, en su carácter de Presidente la empresa Constructora y Servicios Spinosi, C.A. (CONSERPINCA), actuando en representación de la empresa domiciliada en ciudad Ojeda del estado Zulia, solicitó entre otras la perención de la instancia y levantamiento de la medida. Marcada “D”.
• Valor y mérito favorable de la diligencia de fecha 27 de febrero de 2013, en la que el ciudadano Carmine Spinosi D’Ignazio, en su carácter de Presidente de la empresa Constructora y Servicios Spinosi, C.A. (CONSERPINCA), otorgó poder apud-acta a la abogada en ejercicio Evis Leonor García Pabon. Marcada “E”.
• Quinto: Copia simple de sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 18 de abril de 1997, en la que se declaró de oficio la perención anual del juicio de estimación de honorarios profesionales, interpuesto por el abogado Ustinovk Saulo Freitez Alvaray, contra los ciudadanos: Antonio La Ciaciera y Alicia Suárez de La Ciaciera. Así como la decisión de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia que declaró perecido el recurso de casación anunciado contra la sentencia dictada en fecha 5 de agosto de 1997, por el Juzgado Superior Civil, Mercantil del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, la cual declaró la perención de la instancia en el juicio por estimación e intimación de honorarios profesionales antes mencionado. Marcada “F”.
• Sexto: Copia simple en la que consta la fecha de lo último actuado en el expediente 0025-91, cuando se paralizó el expediente las partes no actuaron por más de un año, específicamente desde el 29 de julio del 2010, donde solicitaron el término del proceso por existir en el expediente copia certificada del convenimiento y desde el 4 de agosto del 2010 al año 2013, no existe diligencia alguna impulsado el proceso. Marcada “G”.
• Séptimo: Diligencias y documentos en los que consta que las partes han llegado a un convenimiento, solicitando se homologue y se proceda al levantamiento de la medida. Marcada “H”.
• Novena: Copia simple del auto de fecha 4 de agosto de 2010 dictado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en el que ordenó oficiar al Registrador Mercantil Segundo de la Circunscripción del Estado Zulia, a los fines de que remitiera copia certificada de todas y cada una de las actuaciones que integran el expediente correspondiente a la sociedad mercantil Constructora y Servicios Spinosi, C.A. (CONSERPINCA). Marcado “J”.
Los documentos contenidos en los particulares primero, segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo y noveno promovidos por la abogada de la parte actora, constituyen documentos que ya se encuentran formando parte del expediente que contiene la causa sometida a examen de esta Superioridad, y que inexorablemente esta Alzada, en virtud de la apelación interpuesta, está obligada a revisar, examinar y valorar, en atención a ello, se niega su adm|isión. Y así se decide.
• Octava: Copias simples de Actas de Asambleas consistentes en: Acta de Asamblea de Reforma Estatutaria de fecha 8 de julio de 1982, debidamente registrada en fecha 16 de julio de 1982, inserta bajo el N° 97, Tomo 3-A en el ejercicio de las facultades conferidas en la Cláusula Décima Tercera y disposiciones transitorias, en las que le faculta al presidente de la empresa otorgar poder y en las disposiciones transitorias nombran de presidente al ciudadano Carmine Spinosi D’Ignazio. Acta de Asamblea de fecha 30 de junio de 1990, debidamente Registrada en fecha 9 de julio de 1990, inserta bajo el N° 06, Tomo 2-A, Tercer Trimestre; y Actas de la empresa en las que consta que el ciudadano Carmine Spinosi, siempre desde antes del inicio de esta causa es quien ha sido y actúa en su carácter de Presidente y en representación de la Empresa Constructora y Servicios Spinosi, C.A. (CONSERPINCA). Marcadas “I”.
Los documentos señalados en el particular octavo, promovidos por la apoderada judicial de la parte actora, son documentos privados reconocidos con fecha cierta, que se admiten en esta instancia salvo su apreciación en la definitiva. Y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, por los motivos de hecho y de derecho expuestos, SE NIEGA LA ADMISIÓN de los documentos promovidos en los particulares primero, segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo y noveno; y se ADMITEN los documentos promovidos en el particular octavo, promovidos ante esta Alzada por la Abogada: Evis Leonor García Pabon, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 38.654, en su condición de apoderada judicial del ciudadano: Carmine Spinosi D’Ignazio, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.966.038, en su carácter de Presidente de la empresa Constructora y Servicios Spinosi, C.A. (CONSERPINCA). Y ASÍ SE DECIDE.
Quedan de esta manera providenciadas las pruebas, promovidas antes esta instancia por la abogada Evis Leonor García Pabon. Y así se declara.
Publíquese, regístrese, y certifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Protección del Niño y el Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en Barinas, a los tres (3) días del mes de junio del año dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez Suplente Especial,
Rosa Elena Quintero Altuve
La Secretaria,
Abg. Adriana Norviato Gil
Expediente Nº 13-3573-M.
REQA/ANG/sofíasil.-