REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES
BARINAS, 13 DE JUNIO DE 2013.-
203° y 154°

Vistas las pruebas promovidas en la oportunidad legal correspondiente por el abogado Juan Francisco Barrios Miliani, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.897, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Jezer Enrique Flores Hernández, titular de la cédula de identidad Nº 15.671.715, (parte querellante), este Juzgado Superior pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

Se admiten las documentales promovidas en los puntos 1, 2, 3, 4, 6, 7 y 8 del referido escrito de pruebas, en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, por cuanto se observa que estas reposan en autos, se ordena mantenerlas en el expediente.

Igualmente, se admite la prueba de informe promovida en el punto 5 del escrito respectivo, en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia, se ordena oficiar al Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a los fines de que remita la información solicitada por la parte querellante; remítasele copia fotostática certificada del escrito de promoción de pruebas y del presente auto. La parte promovente deberá consignar los fotostatos necesarios, a los fines de la evacuación de la misma.

En relación a lo señalado por el apoderado judicial del actor en el escrito de pruebas, en el cual “pid(e) la aplicación del (p)rincipio de comunidad de la (p)rueba…”, debe advertir esta Juzgadora que las pruebas que cursan en el expediente, ya sean aportadas por una u otra parte son de obligatoria observancia por parte del Juez Contencioso Administrativo, razón por la cual se inadmite dicha promoción.
LA JUEZA PROVISORIA,
FDO.
MAIGE RAMÍREZ PARRA
LA SECRETARIA,
FDO.
GREISY OLIDAY MEJÍAS
Exp. Nº 9074-2012.-