REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES
BARINAS, 17 DE JUNIO DE 2013.-
203° y 154°
En fecha 06 de marzo de 2012, se recibió en este Juzgado Superior el presente expediente proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, contentivo de la querella funcionarial interpuesta por la ciudadana Gabriela Hernández de Peña, titular de la cédula de identidad Nº V-11.465.248, asistida por los abogados Pedro Javier Pulido Ramírez y Jesús Antonio Morón Moreno, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 52.613 y 73.755, en su orden, contra la Universidad de Los Andes (U.L.A.).
Por auto de fecha 09 de marzo de 2012, este Órgano Jurisdiccional declaró su competencia para conocer de la querella interpuesta, admitiendo la misma, e igualmente, se ordenó la citación del ciudadano Rector de la Universidad de Los Andes (U.L.A.), así como, las notificaciones de los ciudadanos Procuradora General de la República y Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria; librándose los oficios correspondientes en esa misma fecha (09/03/2012); teniendo la actora la carga de consignar los fotostatos necesarios para ser anexados a los referidos oficios.
Mediante diligencia de fecha 25 de abril de 2012, el abogado Jesús Adolfo Contreras Paredes, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 160.463, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, asocia al abogado Wilmer Roney López Ruiz, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 160.404, al poder conferido por dicha parte.
Llegado el momento de proveer considera necesario quien aquí juzga hacer referencia al instituto procesal de la perención de la instancia, el cual ha sido concebido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 01389, de fecha 20 de octubre de 2011, caso: Seguros Nuevo Mundo, S.A., como un mecanismo de ley diseñado con el propósito de evitar que los procesos se perpetúen en el tiempo y los órganos de administración de justicia deban procurar la composición de causas en las cuales no existe interés por parte de los sujetos procesales.
Asimismo, debe resaltarse que el Código de Procedimiento Civil, -instrumento legal aplicable al caso que nos ocupa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 111 de la Ley del Estatuto de la Función Pública-, regula lo relativo a la perención de la instancia en el artículo 267, en los siguientes términos:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención (…)”.
Sobre la base de las consideraciones supra señaladas, se observa que en el caso bajo análisis las últimas actuaciones que cursan en el expediente destinadas a dar impulso a la causa, se refieren al auto de admisión de la demanda de fecha 09 de marzo de 2012 (folio 307 y vuelto), así como los oficios de citación y notificaciones correspondientes (folios 308 al 314); evidenciándose que la parte demandante -aún cuando se encontraba a derecho- no consignó las copias fotostáticas que debían ser anexadas a los aludidos oficios, sin que pueda considerarse la diligencia suscrita por el apoderado judicial de la demandante en fecha 25 de abril de 2012 (folio 315), como un acto de impulso procesal, pues en la misma se limitó a asociar al poder que le fuere conferido por la actora en el presente juicio, al abogado Wilmer Roney López Ruiz; de allí que al haber transcurrido el lapso de un (01) año previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y luego de verificar que no se vulneran normas de orden público, este Juzgado Superior declara consumada la perención y extinguida la instancia. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la querella funcionarial interpuesta por la ciudadana Gabriela Hernández de Peña, titular de la cédula de identidad Nº V-11.465.248, asistida por los abogados Pedro Javier Pulido Ramírez y Jesús Antonio Morón Moreno, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 52.613 y 73.755, en su orden, contra la Universidad de Los Andes (U.L.A.), en virtud de que la instancia se ha extinguido de pleno derecho por paralización de la causa por más de un año.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley.
LA JUEZA PROVISORIA,
FDO.
MAIGE RAMÍREZ PARRA
LA SECRETARIA,
FDO.
GREISY OLIDAY MEJÍAS
MRP/gm.-
Exp. Nº 9075-2012.-
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