REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES
BARINAS, 18 DE JUNIO DE 2013
203° y 154°
En fecha 08 de febrero de 2011, la abogada Ana Delinda Sosa Márquez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.350, actuando en su condición de apoderada judicial del ciudadano Jairo Joel Nava Caballero, titular de la cédula de identidad Nº V-11.215.829, interpuso por ante este Juzgado Superior la presente querella funcionarial contra la Dirección Estadal del Poder Popular de la Policía del Estado Mérida.
Mediante auto de fecha 14 de febrero de 2011, este Órgano Jurisdiccional, declaró su competencia para conocer de la presente querella; admitiendo la misma y ordenando la citación y notificaciones de ley; agregándose a los autos las resultas de los oficios respectivos en fecha 12 de enero de 2012.
Una vez cumplidas las fases procesales, en fecha 28 de enero de 2013, se celebró la audiencia definitiva dejándose constancia de la incomparecencia de ambas partes; oportunidad ésta en la que se estableció el lapso de cinco (05) días de despacho para dictar el dispositivo del fallo, de conformidad con lo previsto en el artículo 107 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
En fecha 20 de febrero de 2013, se dictó auto para mejor proveer requiriéndole al ciudadano Director General de la Policía del Estado Mérida, la remisión de la totalidad de las actuaciones contentivas del procedimiento administrativo relacionado con la reparación y pago de las unidades de policía P-309 y P-322, pertenecientes a la referida institución policial; librándose en fecha 27 de febrero de 2013 los oficios correspondientes.
En fecha 06 de junio de 2013, el querellante, ciudadano Jairo Joel Nava Caballero, asistido por el abogado Jorge Antonio Quintero Avendaño, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.189, suscribió diligencia consignando transacción celebrada por las partes en el presente juicio, solicitando su homologación.
En tal sentido, conviene señalar lo expuesto por las partes en la transacción consignada, la cual es del tenor siguiente:
“Entre LA ENTIDAD FEDERAL MÉRIDA, representada por el ciudadano JUAN LUIS SUÁREZ RINCÓN (…), actuando con el carácter de Procurador General del Estado Mérida (…), facultado para transigir según autorización expedida por el ciudadano Gobernador del Estado Mérida, (…), de fecha 09 de mayo de 2013, por una parte, denominada PARTE QUERELLADA, y por la otra, el ciudadano JAIRO JOEL NAVA CABALLERO (…), debidamente asistido para el presente acto por el abogado en ejercicio JORGE ANTONIO QUINTERO AVENDAÑO (…), asistido para el presente acto por el abogado en ejercicio JORGE ANTONIO QUINTERO AVENDAÑO (…), denominado PARTE QUERELLANTE, por mutuo y común acuerdo mediante reciprocas (sic) concesiones h(an) decidido terminar el presente juicio que cursa por ante el Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región los (sic) Andes con el Nº 8406-2011, a través de composición procesal, denominado transacción con fundamento en las previsiones de los artículos 1713 y 1718 del Código Civil, en correlación con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, la cual se regirá por las siguientes reglas: PRIMERA: Según querella presentada el 08 de febrero de 2011, y admitida el 14 de febrero de 2011, por ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes en fecha (sic), el ciudadano JAIRO JOEL NAVA CABALLERO (…) demandó por recurso contencioso administrativo funcionarial el acto administrativo de destitución de fecha 11 de octubre de 2010, solicitando al Tribunal la nulidad del acto administrativo, con el pago de salarios caídos, (sic) dejados de percibir desde el egreso de la Administración hasta su reincorporación, y demás beneficios que ha dejado de percibir con ocasión de la destitución. SEGUNDA: El funcionario se reincorporará al cargo que tenía al momento de la medida disciplinaria en la antigua Dirección del Poder Popular de Policía del Estado Mérida, hoy Instituto Autónomo de Policía del Estado Mérida previo cumplimiento de las formalidades de ley, y las que establezca el Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior, Justicia y de Paz. Asimismo, el querellante deberá cumplir con los trámites y requisitos de ley para su homologación a los fines de hacer la clasificación que se corresponda con el cumplimiento de la ley. TERCERA: La Entidad Federal Mérida reconoce el pago de los salarios desde el momento de la destitución hasta la reincorporación, y se pagará cuando exista la disponibilidad financiera y presupuestaria, con la excepción de aguinaldos, vacaciones, bono vacacional, cesta ticket, y demás conceptos que implique prestación efectiva de servicio. CUARTA: Como consecuencia, de la presente transacción, las pates (sic) de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, solicitan al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región los (sic) Andes, con sede en Barinas, homologue la presente transacción …”. (Resaltados de la transacción).
En este orden de ideas, cabe citar lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, -aplicable al caso de autos de conformidad con lo previsto en el artículo 111 de la Ley del Estatuto de la Función Pública-, que establece:
“Artículo 256: Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la Transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Sobre este particular, resulta pertinente traer a colación criterio sentado por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 00268, de fecha 02 de marzo de 2011, caso: Gobernación del Estado Mérida, en la que estableció lo que sigue:
“… (L)a transacción judicial es un medio de autocomposición procesal, a través del cual las partes ponen fin al litigio pendiente mediante recíprocas concesiones sin necesidad de que el juez conozca del fondo de la causa; tiene la misma fuerza jurídica de una sentencia y procede su ejecución sin más declaratoria por parte de los órganos de administración de justicia.
Sin embargo, el ordenamiento jurídico impone para su validez el cumplimiento de requisitos específicos cuya inobservancia podría configurar supuestos que el Código Civil sanciona con nulidad. Igualmente, como todo acuerdo, la transacción está sometida a las mismas condiciones requeridas para la validez de los contratos en general y, muy especialmente, las que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que los suscriben…”.
Atendiendo a la disposición y jurisprudencia antes señaladas, se observa que en el caso bajo análisis la transacción cuya homologación se solicita (folios 307 308), se encuentra suscrita por el propio querellante, ciudadano Jairo Joel Nava Caballero, debidamente asistido por un profesional del derecho, así como por el ciudadano Procurador General del Estado Mérida, autorizado para transar, según se verifica del documento respectivo que riela al folio 310; de lo cual se desprende que no existe ningún motivo legal que impida el medio de autocomposición procesal en la querella interpuesta; en consecuencia, este Tribunal Superior luego de verificar que en el presente caso no se violan normas de orden público, procede a homologar la transacción celebrada. Así se decide.
DECISIÓN
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN en la querella funcionarial interpuesta por el ciudadano Jairo Joel Nava Caballero, titular de la cédula de identidad Nº V-11.215.829, contra la Dirección Estadal del Poder Popular de la Policía del Estado Mérida.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley.
LA JUEZA PROVISORIA,
FDO.
MAIGE RAMÍREZ PARRA.
LA SECRETARIA,
FDO.
GREISY OLIDAY MEJÍAS
MRP/gm.-
Expediente Nº 8406-2011.-
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