REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 11 de junio de 2.013
203º y 154º
Exp. Nº 3785-11
De una revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, específicamente de la lectura del folio ochenta y cinco (85) del cuaderno principal, se evidencia que en fecha: 20 de marzo de 2.013, se dictó sentencia interlocutoria, reponiendo la causa al estado de citar al defensor judicial de los herederos desconocidos de la de cujus Ana Joaquina Azuaje, a fin de que diere contestación a la demanda.
En fecha 26 de marzo de 2.013, diligencia al alguacil de este Juzgado, consignando recibo de citación debidamente firmado en esa misma fecha, por el defensor judicial de los herederos desconocidos de la de cujus Ana Joaquina Azuaje, abogado en ejercicio Elvis A. García, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 130.974, quedando así aperturado el lapso de promoción de pruebas desde el día 7 mayo de 2.013.
En el caso de autos se observa, que el lapso de promoción de pruebas aperturado en fecha: 7 de mayo de 2.013, venció en fecha: 3 de junio de 2.013, evidenciándose que el defensor ad litem no promovió pruebas en la etapa legal respectiva, con lo cual se produjo en contra de su patrocinada un estado de indefensión, que este juzgador se encuentra en el deber de evitar, por encontrarse reñido con los principios y postulados previstos en nuestra Carta Magna, resultando procedente en derecho y justicia, reponer la presente causa al estado de proveer una defensa eficaz y una debida tutela judicial a los derechos de los herederos desconocidos de la de cujus Ana Joaquina Azuaje. Y así se decide.
De conformidad con lo expresado ut supra, se evidencia que en el caso de autos, se produjo un incumplimiento en los deberes que implica el desempeño del cargo de defensor ad litem, producto de la inactividad procesal advertida a lo largo del lapso probatorio del juicio sub examine, lo cual generó la falta absoluta de asistencia jurídica a los herederos desconocidos de la de cujus Ana Joaquina Azuaje, representados por el defensor judicial, abogado en ejercicio Elvis A. García, en desmedro del derecho a la defensa de aquellos.
En razón a lo expuesto, y a los fines de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso de las partes y proveer lo necesario para lograr el equilibrio procesal, principios fundamentales de nuestra administración de justicia, consagrados en nuestro texto constitucional y en el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil, este juzgador considera procedente en el presente caso, tomando en cuenta que la reposición tiene por objeto corregir vicios procesales, faltas del Tribunal que afecten el orden público o que perjudiquen los intereses de las partes, sin culpa de éstas, aunado al hecho de que la misma debe perseguir una finalidad útil, para corregir los vicios ocurridos en el trámite del proceso, y de conformidad con lo establecido en el artículo 206 ejusdem, REPONER LA CAUSA AL ESTADO DE QUE EL DEFENSOR JUDICIAL PROMUEVA PRUEBAS, por ser este el momento en que dejó de ejercerse eficientemente la defensa de los herederos desconocidos de la de cujus Ana Joaquina Azuaje, reaperturándose los lapsos pertinentes hasta la presentación de informes, debiendo advertirse, que la reapertura de los lapsos procesales en el presente caso, sólo operará a favor de los herederos desconocidos de la de cujus Ana Joaquina Azuaje. Y así se decide.
No se ordena notificar a las partes de la presente decisión, por encontrarse a derecho, advirtiéndose que una vez vencido el lapso contemplado en el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil, quedará aperturado el lapso probatorio. Y así se decide.
EL JUEZ TEMPORAL
Abg. Juan José Muñoz Sierra
LA SECRETARIA
Abg. Nelly Patricia Meza
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