REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 14 de junio de 2.013
203º y 154º
Exp. N° 3966-12
“VISTO SIN INFORMES DE LAS PARTES”
El presente juicio de divorcio fue intentado por la abogada en ejercicio Yenny Elena Reverol Zambrano, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72.368, en su condición de co-apoderada judicial del ciudadano: Andrés Contreras Ramírez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-18.424.150, en contra de la ciudadana: Magleidy Vargas Cáceres, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-20.865.069, con domicilio en el sector 6, reserva de Ticoporo, vía El Apache, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas. Alega la parte actora en su libelo:
“Que en fecha: 6 de diciembre de 2.007, su representado contrajo matrimonio civil con la ciudadana: Magleidy Vargas Caceres, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-20.865.069, por ante la Prefectura de la Parroquia Antonio José de Sucre del estado Barinas; Que durante la unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes de fortuna que partir, fijando su domicilio conyugal en el sector el seis, reserva de Ticoporo, vía los Apamates, finca la Orquidea, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas; Que todo se desarrolló en armonía y respeto mutuo, pero la situación comenzó a cambiar a partir del mes de marzo del año 2.009, cuando la esposa de su mandante dejó de cumplir con sus deberes de asistencia, socorro y convivencia para con él; Que algunas veces no le guardaba su comida y en muchas ocasiones cuando éste regresaba a su hogar ella no estaba y cuando él le preguntaba donde había estado le respondía que la dejara en paz; Que finalmente a mediados del mes de julio, específicamente el 16 de julio del año 2.009, se marchó a la finca de su padre llevándose todas sus pertenencias, y allí vive desde entonces abandonando a su poderdante de manera voluntaria, situación que éste participó por ante la Prefectura del Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, según se evidencia de copia simple de acta 24, de fecha: 2 de abril del año 2.012; Que por todas las razones de hecho, es por lo que acude a esta competente autoridad a fin de demandar en nombre y representación del ciudadano: Andrés Contreras Ramírez, antes identificado, como formalmente lo hace, a la ciudadana: Magleidy Vargas Caceres, antes identificada, por divorcio, fundamentada en el artículo 185, numeral segundo, abandono voluntario del Código Civil vigente.”
El Tribunal para decidir, considera necesario hacer las siguientes observaciones:
P R I M E R A:
En el presente juicio se cumplieron con todas las formalidades previstas en nuestra legislación para que las partes involucradas en el proceso hicieran la defensa de sus derechos, habiéndose logrado la citación personal de la demandada, en fecha: 21 de junio de 2.012. Asimismo se cumplió con todos los actos previstos en estos juicios especiales, se notificó al Fiscal del Ministerio Público, y transcurrieron los lapsos para que las partes promovieran y evacuaran las pruebas que consideren pertinentes para la mejor defensa de sus derechos e intereses. Y así se declara.
S E G U N D A:
En la oportunidad procesal correspondiente, la parte demandante promovió las testimoniales de los ciudadanos: Andrés Eloy Criollo Mora, Miguel Rodolfo Lucena Pérez y Cleidys Karina Salas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-18.101.668, V-16.575.914 y V-19.057.772, respectivamente, domiciliados en la población de Socopó, estado Barinas, los cuales rindieron sus declaraciones por ante el comisionado Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción judicial del estado Barinas, según consta en los folios 52, 55 y 58, del presente expediente, siendo contestes en afirmar: Que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a los ciudadanos: Andrés Contreras Ramírez y Magleidy Vargas Cáceres; Que es cierto que los referidos ciudadanos contrajeron matrimonio civil y eclesiástico; Que es cierto que una vez contraído el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en el sector el seis, reserva de Ticoporo, vía los Apamates, finca la Orquídea, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas; Que es cierto y les consta que la ciudadana: Magleidy Vargas Cáceres vive actualmente en la casa de sus padres; Que saben y les consta que la ciudadana: Magleidy Vargas Cáceres abandonó el domicilio conyugal mudándose a casa de sus padres y dejando solo al ciudadano: Andrés Contreras Ramírez.
Dada la contesticidad de las declaraciones de dichos testigos y por cuanto las mismas no se encuentran contradichas por ningún elemento probatorio, ya que la parte demandada no ejerció el derecho de repreguntar a los mismos, ni promovió tacha, no obstante encontrarse a derecho por ante este Juzgado, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se le concede pleno valor probatorio a dichas declaraciones. Y así se decide.
T E R C E R A:
Considera este Juzgado que con los documentos públicos que constan en autos, está comprobada la existencia del matrimonio cuya disolución se demanda. Asimismo, con las testimoniales analizadas anteriormente queda probado el abandono voluntario en que incurrió la demandada, siendo esta una causal prevista en el artículo 185 del Código Civil, por lo tanto la demanda incoada debe prosperar. Y así se decide.
D E C I S I O N:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente demanda de divorcio, intentada por la abogada en ejercicio Yenny Elena Reverol Zambrano, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72.368, en su carácter de co-apoderada judicial del ciudadano: Andrés Contreras Ramírez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-18.424.150, en contra de la ciudadana: Magleidy Vargas Cáceres, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular dem la cédula de identidad N° V-20.865.069, y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron el día 6 de diciembre de 2.007, por ante la Prefectura de la Parroquia Antonio José de Sucre del Municipio Barinas del estado Barinas, según se evidencia del acta de matrimonio N° 86, que en copia certificada fue traída a los autos.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en Barinas a los catorce (14) días del mes de junio del año dos mil trece. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL
Abg. Juan José Muñoz Sierra
LA SECRETARIA
Abg. Nelly Patricia Meza
En la misma fecha siendo las 10:18 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.
Scría
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