REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 25 de junio de 2.013
203º y 154º

Exp. Nº 4096-13

Se inicia el presente juicio, por demanda de divorcio, incoada por la ciudadana: Lilia Violeta Vega Contreras, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.617.897, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Rafael Octavio Jiménez Tapia, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 168.976, en contra del ciudadano: Eduardo Serrano Hernández, cubano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-84.497.769.
En fecha 19 de junio de 2.013, diligencia la ciudadana: Lilia Violeta Vega Contreras, parte demandante, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Jorge Luis Mejias Quiñónez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 143.255, desistiendo del procedimiento.
En el caso de autos, no existe ningún motivo legal que impida la HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO, por cuanto se cumplió con lo dispuesto en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, que disponen:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”
“Artículo 265. El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO del procedimiento, formulado por la ciudadana: Lilia Violeta Vega Contreras, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.617.897, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Jorge Luis Mejias Quiñónez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 143.255, en el presente juicio de divorcio, incoado en contra del ciudadano: Eduardo Serrano Hernández, cubano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-84.497.769. Archívese el expediente.

Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada para el archivo de este Juzgado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en Barinas a los veinticinco (25) días del mes de junio de dos mil trece. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

ELJUEZ TEMPORAL

Abg. Juan José Muñoz Sierra
LA SECRETARIA

Abg. Nelly Patricia Meza