REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas, 10 de junio de 2013.
Años 203º y 154º
Sent. Nº 13-06-09.

Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la demanda de reconocimiento de unión concubinaria intentada por el ciudadano Jaime Alfredo Medina Ramírez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.173.531, representado por el abogado en ejercicio Jairo José Aranguren Piñuela, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 46.850, contra la ciudadana Johanna Patricia Paredes Pradilla, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.318.594, este Tribunal observa:

En fecha 22 de marzo de 2012, se realizó el sorteo de distribución de causas, correspondiéndole a este Tribunal el conocimiento de la presente demanda, admitiéndose la demanda por auto dictado en fecha 23/03/2012, ordenándose emplazar a la demandada ciudadana Johanna Patricia Paredes Pradilla, para que compareciera por ante este Tribunal a dar contestación a la misma, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a que conste en autos su citación, más cinco (05) días que se le concedieron como término de la distancia; así como la consignación de la publicación de un edicto que se acordó librar para ser publicado en el diario “La Prensa” de circulación local, llamando a hacerse parte en el juicio, a todo el que tenga interés directo y manifiesto en el asunto, a fin de que se hagan parte en el mismo, concediéndoseles un lapso de quince (15) días continuos para su comparecencia, con la advertencia de que si no comparecían en el lapso fijado, se les nombraría defensor judicial con quien se entendería la citación y demás trámites del juicio, todo conforme a lo establecido en los artículos 4 y 507 parte final del Código Civil, y 232 del Código de Procedimiento Civil, y comisionar al Juzgado del Municipio Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a quien correspondiera por distribución, para que practicara la citación de la demandada, librándose en esa misma fecha el respectivo edicto.

La publicación del mencionado edicto fue consignada por el apoderado actor, a través de diligencia suscrita el 10/04/2012.

En fecha 11 de abril de 2012, se libró el emplazamiento, despacho y oficio Nº 0246 al Juzgado Distribuidor del Municipio Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines de la citación de la demandada ciudadana Johanna Patricia Paredes Pradilla, lo cual fue remitido a través de la empresa de correo privado M.R.W. conforme a lo peticionado mediante diligencia suscrita por el apoderado actor el 12 de aquel mes y año.

Por auto dictado en fecha 03 de mayo de 2012, por cuanto había transcurrido el lapso establecido para que todo el que tuviera interés directo y manifiesto en el presente litigio se hicieran parte en el mismo, sin que hubieren comparecido, se les designó como defensora judicial conforme a lo establecido en el auto de admisión, a la abogada en ejercicio Carmen Consuelo Mora Peña, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 34.674, quien previa notificación, manifestó su aceptación y prestó el juramento de Ley, conforme se evidencia de las actuaciones cursantes a los folios del 23 al 26, ambos inclusive.

Mediante auto dictado el 23 de aquél mes y año, se ordenó la citación de la mencionada defensora para que compareciera por ante este Tribunal a dar contestación a la demanda, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a que constara en autos la última citación practicada.

En tal sentido, tenemos que el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...(omissis)”.

De la norma transcrita se desprende que la perención de la instancia extingue el proceso, ya no por acto de parte sino por la inactividad de ellas prolongada por un cierto tiempo, vale decir, un año. Es por ello que la inactividad procesal y el transcurso del lapso legal, hacen verificar de pleno derecho esta figura.

La perención requiere de la concurrencia de tres elementos o condiciones, a saber: uno objetivo, la inactividad, que se reduce a la falta de realización de actos procesales; otro subjetivo, que se refiere a la actitud omisiva de las partes y no del Juez; y uno temporal, que es la prolongación de la inactividad de las partes por el término de un año.

La jurisprudencia nacional señala que la perención tiene su fundamento en la negligencia de las partes y en la presunción de que la inactividad de éstas entraña una renuncia a continuar la instancia.

En el presente caso, se observa que habiendo transcurrido más de un (1) año desde la fecha en que fue admitida la demanda, a saber, 23/05/2012, sin que consten en autos las resultas de la comisión conferida al Juzgado del Municipio Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a quien correspondiera por distribución, para la práctica de la citación de la ciudadana Johanna Patricia Paredes Pradilla, aunado a que la parte actora no ha realizado diligencia alguna tendiente a materializar la citación de la defensora judicial designada, de acuerdo con lo ordenado en el auto dictado el 23/05/2012, todo ello a los fines de trabar la litis, es por lo que resulta forzoso considerar que se ha producido en consecuencia la perención de la instancia en esta causa; Y ASI SE DECIDE.

En mérito de las motivaciones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:

PRIMERO: Declara la perención de la instancia en la presente causa, y por ende, se extingue el procedimiento.

SEGUNDO: Notifíquese de la presente decisión a la actora y/o a su apoderado judiciales, mediante boleta fijada en la sede del Tribunal, con fundamento en lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.

TERCERO: No se hace condenatoria en costas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 283 ejusdem.

Regístrese y Publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los diez (10) días del mes de junio del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Juez Titular,


Abg. Reina Chejín Pujol.
La …
…Secretaria Titular,


Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.

En la misma fecha siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste.

La Secretaria Titular,



Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.

Exp. Nº 12-9618-CF
fasa