REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas, 26 de junio de 2013.
Años 203º y 154º
Sent. Nº 13-06-20.
Vista la diligencia suscrita en fecha 20 de junio del año en curso, por la ciudadana Egleht Yuleidys Martínez Valero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.989.025, asistida por el abogado en ejercicio Roberto José Pabón, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 74.567, mediante la cual desiste del procedimiento y de la acción de reconocimiento de unión concubinaria intentada contra el ciudadano Pedro Ángel Useche Chacón, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.346.381, representado por el abogado en ejercicio Denny Paúl Camacho Altuve, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 138.400, y llenos como se encuentran los extremos a que se contraen los artículos 264 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la homologación al desistimiento del procedimiento y de la acción, y le da valor de cosa juzgada.
La Juez Titular,
Abg. Reina Chejín Pujol.
La Secretaria Titular,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla
Exp. Nº 13-9756-CF.
rm.
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