REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barinitas, 20 de junio de 2013.

Años: 203º y 154º

Vista la conciliación realizada en fecha 17 de junio del presente año, siendo las once de la mañana (11:00 a.m), en la Sala de éste Despacho, por el ciudadano TONY JAVIER BALZA PÉREZ, conjuntamente con la ciudadana YDARLY CAROLINA PAREDES VERGARA, padres del adolescente xxxxxxxxxxx, y de los niños xxxxxxxxx, todos identificados en autos, mediante la cual de mutuo acuerdo y a los fines de efectuar la conciliación prevista en el artículo 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, expusieron lo siguiente: El ciudadano TONY JAVIER BALZA PÉREZ, manifestó que por cuanto tiene otras obligaciones que cumplir, ya que comparte su vida con otra pareja, solamente puede aportar por concepto de obligación de manutención las siguientes cantidades de dinero:
• Mil Bolívares (Bs. 1.000,oo) mensuales, por concepto de obligación de manutención a favor de sus hijos. Dicha cantidad de dinero será descontada en forma fraccionada, es decir, Quinientos Bolívares, en la primera quincena y Quinientos Bolívares, en la última quincena.
• Mil Bolívares (Bs. 1.000,oo), para el mes de agosto-septiembre, en ocasión de la época escolar.
• Tres Mil Quinientos Bolívares (Bs. 3.500,oo), para el mes de diciembre, en ocasión de la época decembrina. La cantidad antes mencionada será descontada una vez le sea cancelado sus utilidades de fin de año.
En cuanto a los gastos médicos, será compartida en un cincuenta por ciento (50%) por ambos progenitores. Asimismo, por cuanto el ciudadano antes mencionado, labora como chofer, en el Ambulatorio Rural II “Doctor Felipe Santiago Jerez Becerra”, de la Parroquia Calderas, Municipio Bolívar del estado Barinas, por lo que autoriza se oficie a la Secretaria Ejecutiva de Recursos Humanos, de la Gobernación del estado Barinas, a los fines de que le sea descontado por nómina las cantidades de dinero arriba señaladas, en la forma ya indicada. Igualmente que, en caso de renuncia o despido del mismo, se le retenga seis (06) mensualidades, del monto total que le corresponda por liquidación de sus prestaciones sociales. Dichas cantidades de dinero serán depositadas en lo cuenta de ahorros que mantiene la madre de los beneficiarios de la Obligación de manutención, en el Banco Bicentenario, ubicado en la ciudad de Barinitas, signada con el Número 0175-0222-17-0060166033, la cual consigna en este acto, en copia simple. Por su parte la ciudadana


YDARLY CAROLINA PAREDES VERGARA, en su condición de madre del adolescente y niños arriba mencionados, acepta en conformidad lo ofrecido por la parte demandada. En este estado, siendo las doce del mediodía (12:15 m.), terminó el acto, se leyó y conformes firman. Este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente y 262 del Código de Procedimiento Civil, Homologa en todas y cada una de sus partes dicha conciliación hecha por las partes y le da carácter de Cosa Juzgada. Reservándose el Tribunal el archivo del expediente dada la naturaleza de la presente acción.
La Jueza Temporal,


Abog. Nieves Carmona.



La Secretaria,


Abog. Olga Morelia Flores.

























Exp. 2013-903.
NC/og.