REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS


Ciudad Bolivia, 10 de junio de 2013.
Años: 203º y 154º.

Visto el convenimiento suscrito en fecha 05-06-2013, por los ciudadanos: MERCEDES MOLINA DUGARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-17.170.312, de ocupación ama de casa, domiciliada en el sector El Silencio II, calle Los Pinos, Curbatí, Parroquia José Félix Ribas, Municipio Pedraza del Estado Barinas, actuando en nombre y representación del niño, cuyo nombre se omite por razones de ley, de cinco (05) años de edad y JUSTO PÉREZ ROA, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad No. V-9.381.577, domiciliado en el sector Caño Lindo, Finca “Las Palmitas”, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas; el Tribunal observa: que el demandado alimentario, reconoció que adeuda la cantidad de mil quinientos Bolívares (Bs. 1.500,oo) por concepto de obligación de manutención, correspondiente al mes de mayo del presente año por la cantidad de mil Bolívares (Bs. 1.000,oo) y quinientos Bolívares (Bs. 500,oo) por deuda contraída en beneficio del niño, identificado en autos, la cual canceló en su totalidad, mediante planilla de depósito signado con el Nº Ref 061412550 de fecha cinco (05) de junio del presente año, el cual fue consignado en copia al presente expediente, por la cantidad de mil quinientos Bolívares (Bs. 1.500,oo), monto depositado a la cuenta de ahorro Nº 01750029530061671253 del banco Bicentenario a nombre de la ciudadana Mercedes Molina Dugarte. Este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y por no ser contrario al interés superior del niño, identificado en autos. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente. Publíquese, Regístrese y Expídanse copias de Ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Ciudad Bolivia, a los diez (10) días del mes de junio de 2013.

El Juez Provisorio,


Abg. Jorge Luís Peña. La Secretaria,


Abg. Janitzia Aro Bastidas

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

Conste,

La Secretaria,












Exp. Nº 1498.
Sent. 143-2013.
JLP/um.