REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA.
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS


Ciudad Bolivia, 10 de junio de 2013.
203° y 154°.

Visto el convenimiento suscrito en fecha 07-06-2013, por los ciudadanos: MILANGEL NAZARETH MÁRQUEZ MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-23.039.629, de profesión estudiante, domiciliada en el sector Villanueva, avenida 15 entre calles 1 y 2, casa s/n, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas y JOSÉ VICENTE SILVA RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.243.681, de ocupación agente de Seguridad y Orden Público, domiciliado en la Urbanización cuatricentenaria, calle 4, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas; en el cual convienen establecer por concepto de Fijación de Obligación de Manutención, a partir del presente mes y año, en beneficio de la niña, de un (01) mes de edad, cuyo nombre se omite por razones de ley, la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo) MENSUALES y en los meses de agosto (cuando la niña tenga edad escolar) y diciembre de cada año, por concepto de bonificación especial por inicio de año escolar y festividades navideñas, el padre suministrará la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,oo) adicionales a la mensualidad, para un total en dichos meses de DOS MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.600,oo). Además el padre se compromete a inscribir a la niña en el servicio medico (HCM) del cual es beneficiaria por su trabajo, para contribuir con los gastos de medicinas, consultas y atención médica cuando sea necesario. Dicha cantidad será depositada por el obligado alimentario, en dos cuotas, es decir, los días 15 y 30 de cada mes, en la cuenta de ahorro que aperturará la solicitante e informará el número de la misma a este Juzgado. Líbrese oficio a la entidad bancaria Bicentenario a los fines que aperture cuenta de ahorros a la solicitante. En consecuencia este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior de la niña, identificada en autos, según lo preceptuado en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente, para lo cual expídanse las copias certificadas de ley de la presente Sentencia Interlocutoria.

El Juez Provisorio,


Abg. Jorge Luís Peña. La Secretaria,
Abg. Janitzia Aro Bastidas.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

Conste,

La Secretaria.






Exp. No. 1503.
JLP/um.
Sent. Nº 144-2013.