REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Ciudad Bolivia, 18 de junio de 2013.
Años: 203º y 154º.
Visto el convenimiento de pago, suscrito mediante diligencias de fecha catorce (14) y diecisiete (17) de junio del año dos mil trece (2013), por los ciudadanos: ALEXANDER PABÓN CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.246.031, de ocupación obrero de finca, domiciliado en la calle 6, frente al Cementerio de la población de Chameta, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas y BERTHA MONTOYA PEREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-20.733.172, de ocupación oficios del hogar, domiciliada en el sector Silencio II de la población de Curbatí, Parroquia José Félix Ribas, Municipio Pedraza del Estado Barinas. El Tribunal observa: que el demandado alimentario, reconoció que adeuda la cantidad de SIETE MIL CIEN BOLÍVARES (Bs. 7.100,oo) por concepto de obligación de manutención en beneficio del niño, identificado en autos, de siete (07) años de edad, cuyo nombre se omite por rezones de ley, la cual cancelará a partir del mes de julio del presente año de la siguiente manera: doscientos Bolívares (Bs 200,oo) mensuales, por concepto del monto adeudado hasta su total cancelación, es decir, hasta el mes de julio del año 2016 y doscientos Bolívares (Bs. 200,oo) por concepto de mensualidades futuras, para un total de cuatrocientos Bolívares (Bs. 400,oo) mensuales mientras se cancela la deuda contraída. En relación con las bonificaciones especiales, el obligado cancelará las mismas, por la cantidad establecida mediante sentencia definitiva de fecha 05-02-2010, dictada por el Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas. Dichas cantidades serán depositadas en una cuenta de ahorro que aperturará la solicitante en un banco de la localidad y una vez efectuado el último de los depósitos consignará por ante este Tribunal la copia de las planillas de los depósitos respectivos, tal forma de pago fue aceptada por la solicitante. Este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y por no ser contrario al interés superior del niño, identificado en autos. Se ordena librar oficio a la entidad bancaria Bicentenario a los fines de autorizar a la solicitante para la apertura de cuenta de ahorro. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente. Publíquese, Regístrese y Expídanse copias de Ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Ciudad Bolivia, a los dieciocho (18) días del mes de junio de 2013.
El Juez Provisorio,
Abg. Jorge Luís Peña.
La Secretaria,
Abg. Janitzia Aro Bastidas.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Conste.
La Secretaria.
Exp. Nº 1502.
Sent. 147-2013.
JLP/um
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