REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Ciudad Bolivia, 26 de junio de 2013.
Años: 203° y 154°.
Vista la solicitud de título supletorio presentada por el ciudadano: FÉLIX EDUARDO PEÑA UVIEDO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-11.187.815, domiciliado en Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, asistido por la profesional del derecho Leidy Yesenia Escalona Anzola, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.574.478, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 115.788, mediante la cual manifiesta que ha construido a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio un conjunto de mejoras y bienhechurías consistentes de una casa para habitación familiar construida en paredes de bloques frisadas y mezclilladas, piso de cerámica, techo de machihembrado y tejas, puertas y ventanas de hierro forjado, dividida en cinco (05) habitaciones: tres de ella con baño privado, porche, dos salas, cocina empotrada, comedor, patio, dos (02) baños con cerámica, garaje con portón de hierro, piso de cemento y techo de acerolit, sala de servicios, un closet, perforación de agua con tanque aéreo, paredes perimetrales propias, el cual posee todos los servicios, construidas sobre un lote de terreno municipal, con una extensión de SEISCIENTOS VEINTISEIS METROS CUADRADOS CON QUINCE CENTIMETROS (626,15 M2), ubicado en el Sector Santo Domingo de Guzmán, calle 5 con avenida 13, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: mejoras de Petronila Aguilera, Lilian Obregón, Amada Molina; SUR: Mejoras de Mirian Marín; ESTE: Mejoras de Eva Quintero. OESTE: Con calle 5. Expresa el peticionante que para fines legales y relacionados con la obtención de un título que le acredite la propiedad sobre el inmueble anteriormente mencionado, solicita se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada ante este Despacho para asegurar el derecho de propiedad del referido inmueble.
Para decidir este Tribunal observa: que en el despacho del día 24 de mayo de 2013, rindieron declaración testifical las ciudadanas: BELKIS EMILSE BECERRA TORRES Y MARIOXY VICEIRY DÍAZ BASTOS, quienes son venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.462.309 y V-19.033.003, en su orden, quienes al ser interrogadas afirmaron los siguientes hechos: que conocen al ciudadano: Félix Eduardo Peña Uviedo, desde hace veinticinco (25) y veinte (20) años, respectivamente, que saben y le constan que el mencionado ciudadano, construyó una casa para habitación familiar a sus solas y únicas expensas con dinero de su propio peculio, que el mismo posee las características, extensión, medidas y linderos antes señalados, que se encuentra enclavado en un lote de terreno municipal, ubicado en el Sector Santo Domingo de Guzmán, calle 5 con avenida 13, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas y que en el mencionado inmueble se ha invertido en materiales y mano de obra, la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,oo).
Así mismo fueron consignados los siguientes documentos:
1) Autorización para registrar emitida por la Sindicatura del Municipio Pedraza del Estado Barinas, cursante al folio cuatro (04).
2) Levantamiento topográfico, donde se comprueba la ubicación y linderos exactos del inmueble objeto de la presente solicitud, cursante al folio cinco (05).
3) Acta de mensura realizada por el Topógrafo Ramón Duque, la cual riela al folio seis (06).
Expuesta la tramitación procedimental, este Tribunal considera que la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por las ciudadanas, ya identificadas, adminiculadas a las documentales descritas y visto que el cartel de emplazamiento ordenado, fue publicado en el Diario regional “La Noticia”, de fecha 29 de mayo del 2013, consignado y agregado a los autos en fecha 03 de junio de 2013, sin que hayan comparecido terceros o interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud, evidencian claramente las pretensiones del solicitante.
En consecuencia y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia y por autoridad de la ley, declara bastante y suficiente las justificaciones evacuadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano: FÉLIX EDUARDO PEÑA UVIEDO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-11.187.815, domiciliado en Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, sobre un conjunto de mejoras y bienhechurías consistentes de una casa para habitación familiar construida en paredes de bloques frisadas y mezclilladas, piso de cerámica, techo de machihembrado y tejas, puertas y ventanas de hierro forjado, dividida en cinco (05) habitaciones: tres de ella con baño privado, porche, dos salas, cocina empotrada, comedor, patio, dos (02) baños con cerámica, garaje con portón de hierro, piso de cemento y techo de acerolit, sala de servicios, un closet, perforación de agua con tanque aéreo, paredes perimetrales propias, el cual posee todos los servicios, construidas sobre un lote de terreno municipal, con una extensión de SEISCIENTOS VEINTISEIS METROS CUADRADOS CON QUINCE CENTIMETROS (626,15 M2), ubicado en el Sector Santo Domingo de Guzmán, calle 5 con avenida 13, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: mejoras de Petronila Aguilera, Lilian Obregón, Amada Molina; SUR: Mejoras de Mirian Marín; ESTE: Mejoras de Eva Quintero. OESTE: Con calle 5.
Se dejan a salvo los derechos de terceros, expídanse copias certificadas del presente expediente, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, siendo carga del solicitante proveer los emolumentos respectivos. Expídanse copias certificadas de ley de conformidad con el artículo 248 ejusdem.
Devuélvase la presente solicitud original con sus resultas a la parte solicitante de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
El Juez Provisorio,
Abg. Jorge Luís Peña La Secretaria,
Abg. Janitzia Aro Bastidas.
En la misma fecha, siendo las diez y quince de la mañana (10:15 a.m.) se publicó y registró la anterior decisión.
Conste,
La Secretaria,
Sol. No. 1308.
Sent. Nº 150-2013.
JLP/um.
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