REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS


Ciudad Bolivia, 03 de junio de 2013.
Años: 203° y 154°.

Vista la diligencia suscrita en fecha 30/05/2013, por la ciudadana: SIOLI COROMOTO JÁUREGUI GUTIÉRREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº. V-16.657.507, de ocupación oficios del hogar, domiciliada en el Sector El Liceo II, vía la Floresta, calle 23, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, actuando con el carácter de parte demandante en el expediente signado con el Nº 1476, en la cual desiste del procedimiento de Incumplimiento de Obligación de Manutención incoada contra el ciudadano: SIMÓN ALBERTO CASTILLO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.916.821, en beneficio de sus hijos, de tres (03) y un (01) año de edad, cuyos nombres se omiten por mandato del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente; en consecuencia este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 375 ejusdem y 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte homologación, en razón que la misma no es contraria a derecho y no afecta derechos subjetivos. se acuerda el desglose y la devolución a la solicitante, de las partidas de nacimiento originales, que se encuentran insertas en los folios Nros. 03 y 04 del presente expediente, dejando en su lugar copias fotostáticas debidamente certificadas. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente.
El Juez Provisorio,

Abg. Jorge Luís Peña. La Secretaria,

Abg. Janitzia Aro Bastidas.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Conste,
La Secretaria,



Exp. No. 1476.
JLP/opm.
Sent. Nº 133-2013.