REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARINAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
COM. 2651-13
MEDIDA: PROVISIONAL EMBARGO.
COMITÉNTE: JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
DEMANDANTE: JESUS RICARDO RAMOS REYES.
DEMANDADAS: NUSBIA MONTILLA P. y MARELYS ANGULO.
JUICIO: COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACION.
En el día de hoy, veintisiete (27) de junio de año dos mil trece (2013), siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m) oportunidad fijada y previa habilitación del tiempo necesario, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a cargo de la Jueza, abogada, Náyade Osorio Flores y de la Secretaria, abogada Roselvy Camacho Aponte, en compañía de la abogada en ejercicio MARYELY YELISBETH MEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.967.576, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 153.459, quien actúa en este acto en su carácter de endosataria en procuración de una (01) letra de cambio, librada al ciudadano JESUS RICARDO RAMOS REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.856.374, en la siguiente dirección: calle Nicolás Briceño, entre avenidas Páez y Ricaurte, específicamente en el inmueble signado con el N° 10-31, de esta ciudad de Barinas, Municipio Barinas, del Estado Barinas, sitio indicado por la referida profesional de derecho, a los fines de practicar la medida provisional de embargo, decretada por el Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, con motivo del juicio de cobro de bolívares por intimación, intentado por el ciudadano JESUS RICARDO RAMOS REYES, anteriormente identificado, contra las ciudadanas NUSBIA MONTILLA P. y MARELYS ANGULO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 23.549.522 y 20.599.516, respectivamente, en su carácter de aceptante y avalista en su orden, siendo comisionado este Juzgado Ejecutor para la practica de la referida medida judicial. Igualmente acompañaron al Tribunal los Funcionarios Policiales adscritos a la Comandancia General de Policía del Estado Barinas, ciudadanos Zoila Solís y Efraín José Contreras Bonilla, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.638.637 y 12.199.426, respectivamente. Seguidamente se designa como Depositaría Judicial a la Firma Mercantil Depositaría Judicial Forero´s S.R.L., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 06 de junio de 1994, bajo el Nº 13, Tomo 3-A, representada en este acto, por su apoderado especial ciudadano José Adán Montilla Perdomo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.091.073, según poder protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 24 de enero del año 2005, registrado bajo el Nº 9, folios 49 al 50, Protocolo Tercero (3ro), Principal y Duplicado, Primer Trimestre y como perito avaluador al ciudadano Pedro Ramón Sierra Terán, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.142.776, quienes estando presentes manifestaron sus aceptaciones y prestaron el juramento de Ley. Presente en el sitio donde se encuentra constituido este Tribunal, una ciudadana quien se identificó como ROSA ESPERANZA PÉREZ DE ANGULO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 1.647.072, a quien el Tribunal notificó expresamente de su misión, quien manifestó ser la abuela de la co-demandada ciudadana MARELYS ANGULO, aduciendo que su nieta vive con ella y que en este momento no se encuentra en la casa y que la ubicaría vía telefónica para que se haga presente. Se deja constancia que de inmediato se comunicó vía telefónica la ciudadana OLGA SORELIS ORELLANA, quien hablo con la endosataria en procuración, abogada en ejercicio MARYELY YELISBETH MEZA, manifestándole ser la mamá de la co-demandada MARELYS ANGULO, señalándole que se haría presente. En este Estado este Juzgado concede un lapso de espera de treinta (30) minutos para que las demandadas de autos ciudadanas NUSBIA MONTILLA P. y MARELYS ANGULO, se hagan asistir con abogado de su confianza o se comuniquen con cualquier tercero con interés legítimo y directo en la ejecución de la medida, a los fines de garantizar el debido proceso, el derecho a la defensa y la asistencia jurídica, consagrados en el artículo 49 numerales 1 y 3, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Siendo las nueve y cincuenta y nueve minutos de la mañana (09:59 a.m.), se hizo presente la ciudadana OLGA SORELIS ORELLANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.940.897, a quien la Jueza que aquí actúa notificó expresamente de su misión, quien manifestó que es la madre de la mencionada co-demandada. Acto seguido, se hizo presente el ciudadano MARLON JESUS ANGULO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.266.516, quien manifestó ser el padre de la referida co-demandada, a quién el Tribunal notificó de su misión. Seguidamente siendo las diez y diez minutos de la mañana (10:10 a.m.) se hizo presente la co-demandada ciudadana MARELYS ANGULO, anteriormente identificada, a quién igualmente el Tribunal notificó de su misión, quien manifestó: fui abonando al monto inicial a pagar, lo cual no se reflejó en la letra de cambio. En este estado el Tribunal le señala a la mencionada co-demandada que deberá hacerse asistir de abogado de su confianza, a los fines de su defensa. Acto seguido se hizo presente el abogado en ejercicio JULIO CESAR BARAZARTE CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.263.575 e inscrito en Inpreabogado bajo el N° 152.691, a los fines de asistir a la co-demandada MARELYS ANGULO, quien manifestó: mi asistida se compromete en este momento a cancelar en moneda de curso legal, la cantidad de cuatro mil bolívares (Bs. 4.000,00) correspondiente al saldo deudor, más la cantidad de un mil bolívares (Bs.1.000,00) por concepto de costas procesales, equivalentes al 25% del monto deudor, así como la cantidad de un mil bolívares (Bs. 1.000,00) por concepto de gastos de depositaría judicial y perito avaluador y por último la cantidad de un mil bolívares (Bs. 1.000,00) por concepto de honorarios profesionales de la endosataria en procuración, abogada en ejercicio MARYELY YELISBETH MEZA , plenamente identificada, dando todos éstos conceptos un monto total de siete mil bolívares (Bs. 7.000,00), los cuales entrega en este momento, razón por la cual le solicito a la parte actora la entrega de la letra de cambio, objeto de la presente medida, es todo. Seguidamente la endosataria en procuración, abogada en ejercicio MARYELY YELISBETH MEZA, ut supra identificada, solicitó el derecho de palabra y concedídole como fue expuso: acepto en este acto conforme, el pago realizado por la co-demandada MARELYS ANGULO, quedando saldada la deuda contraída mediante una letra de cambio, así como los honorarios profesionales y costas procesales, no quedando nada que deber por este concepto, ni por ningún otro, por lo que le solicito al Tribunal Ejecutor se abstenga de ejecutar la medida preventiva de embargo y remita las presentes actuaciones al Tribunal de la causa para el cierre correspondiente de la misma, previa entrega de la letra de cambio a la co-demandada MARELYS ANGULO, quién aquí cancela, es todo. Seguidamente este Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, actuando por comisión, se abstiene de practicar la medida preventiva encomendada, en virtud del pago realizado por la co-demandada antes identificada. Siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.), y no habiendo otra actuación que practicar el Tribunal regresa a su Sede natural. Se deja constancia que la actuación realizada por este órgano jurisdiccional, no generó emolumento alguno y que la presente acta carece de enmienda, tachaduras y borrones. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. La Jueza, Abg. Náyade Osorio Flores (fdo) ilegible. La endosataria en procuración (fdo) ilegible. Los Funcionarios Policiales (fdo) legible. Solis Zoila. (fdo) ilegible. El Representante de la Depositaría Judicial (fdo) ilegible. El Perito Avaluador (fdo) ilegible. Los Notificados (fdo) ilegible. La co-demandada (fdo) legible Marelys Angulo, El abogado asistente de la referida co-demandada (fdo) ilegible. La Secretaria, Abg. Roselvy Camacho A. (fdo) ilegible.
Com. Nº 2651-13
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