En el día de hoy, dieciocho de (18) de Junio del año dos mil trece, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), día y hora fijada por este Tribunal, para que se lleve a cabo la audiencia de mediación prevista en el artículo 101 y 103 de la Ley para la Regulación y Control de los Arrendamientos de Viviendas, presentes en la Sala del Despacho de este Tribunal, la abogada SONIA FERNÁNDEZ C, Jueza Titular del Juzgado Segundo del municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, la Secretaria Titular de este Juzgado Abogada LILIANA CAMACHO. Se deja constancia que se encuentran presentes el ciudadano JOSE CONSOLACION MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.184.904; representado por la abogada en ejercicio DIONICIA DEL CARMEN PEREZ ARAUJO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.384.350, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 48.096, parte actora; igualmente se encuentra presente
Los ciudadanos, SANTIAGO GAMEZ QUINTERO Y SULMA TORRES HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro: 9.674.204 y 17.851.741; asistidos por las abogadas en ejercicio MARIELA PEÑA Y MIREYA ORDOÑEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros: 144.466 y 143.490 respectivamente. Se procede a dar inicio a la audiencia de Mediación. En este estado la jueza titular pasa a verificar y a asegurarse que la parte se encuentra presente, y verificado lo mismo se deja constancia que ambas partes se encuentran presente. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la parte actora en la persona de la apoderada Judicial abogad DIONICIA DEL CARMEN PEREZ ARAUJO, quien expone: “ Buenos días ciudadana Juez, bueno en principio quiero dejar claro que nosotros queremos llegar a un arreglo con los demandados, así como también y queremos reclamar y hacer valer los derechos que tiene mi representado sobre el inmueble ubicado en el Barrio La Esperanza de esta ciudad de Barinas y el pago de los canones s dejados de pagar durante el año 2012 y parte del año 2013, por los demandados de autos. La pretensión nuestra en primer lugar es la posibilidad del pago de los canones atrasados y segundo la entrega de la inmueble propiedad de mi representado. Acto seguido se le conde el derecho de palabra a la abogada asistente de la parte demandada MARIELA PEÑA, quien expone: “Si bien es cierto mi cliente reconoce el incumplimiento del pago del arrendamiento y esta dispuesta llegar a un arreglo y manifiesta que cuando se firmo el contrato se llego a un acuerdo de hacer unas reparaciones mayores, y mi cliente las hizo y tiene unas facturas por dichos daños y reparación hecha al inmueble ubicado en Barrio la Esperaza. Asimismo mi cliente solicita una prorroga para la desocupación de dicho inmueble. Acto seguido la Juez entra a debatir la presente audiencia conciliatoria. Y la partes manifiestan a la Juez llegar a un convencimiento en los siguientes términos: la apoderada judicial de la parte demandante DIONICIA DEL CARMEN PEREZ ARAUJO, expone: “Proponemos a la parte demandada que los canones de arrendamiento atrasados que totalizaron la cantidad de DIEZ MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs 10.400,00), por cuanto el inquilino hizo algunas reparaciones mayores en el inmueble objeto de arrendamiento, lo que arrojo esa cantidad, que se le restó de los veintiún mil cuatrocientos (Bs. 21.400,00), se llego al convenimiento de que los cancele de la siguiente manera: los primeros CINCO MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs.- 5.200.00) el día 15-09-2013 y los últimos restante CINCO MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs.- 5.200.00) el 30-10-2013, los cuales serán depositados en una cuenta a nombre del demandante JOSE CONSOLACION MORA. Con respecto a la desocupación del inmueble convenimos que realice la desocupación fisica y en consecuencia la entrega material del inmueble a su propietario el día 31-07-2014. En lo que respecta a los pagos sucesivos del canon de arrendamiento, por el año restante que le queda para la desocupación del inmueble, deberá seguir cancelando la cantidad de Mil Doscientos Bolívares (Bs1.200.00), los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro a nombre del demandante de autos ciudadano JOSE CONSOLACIÓN MORA del Banco Mercantil signada con el Nº 01050049430049445065”. Asimismo solicitamos copias certificada de la presente acta Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la abogada asistente de la parte demandada MARIELA PEÑA, quien expone “Aceptamos el acuerdo y las condiciones establecidas por la parte actora, razón por la cual solicitamos se imparta homologación al presente convenimiento”. Asimismo solicitamos copias certificada de la presente acta. Acto seguido toma la palabra la Juez quien expone: “Visto como ha quedado el presente convenimiento paso hacer las siguientes consideraciones:
Por consiguiente, no siendo contrario a derecho ni a las buenas costumbres el presente convenimiento de marras y por cuanto cumple con los requisitos establecidos por la ley resulta procedente impartir su homologación de conformidad con lo dispuesto en el articulo 103 de la Ley de Alquiler de Vivienda, en concordancia con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.
D E C I S I O N.
En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara HOMOLOGADA EL PRESENTE CONVENIMIENTO JUDICIAL; en consecuencia, téngase el presente convenimiento. judicial como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Igualmente, se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas por las partes en la parte infine del presente convenimiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría las precitadas copias y entregar a los solicitantes. Cúmplase.
No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los dieciocho (18) días del mes de Junio del año dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Titular,
Abg. SONIA FERNANDEZ C.
Parte Demandante,
JOSE CONSOLACION MORA
Apoderado judicial de la parte demandante,
DIONICIA DEL CARMEN PEREZ ARAUJO
Partes Demandadas,
SANTIAGO GAMEZ QUINTERO
SULMA TORRES HERNANDEZ,
Abogadas asistentes de los demandados
MARIELA PEÑA
Y MIREYA ORDOÑEZ,
La Secretaria,
Abg. LILIANA CAMACHO.
Exp. N° 3.127
SF/LC/leom.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los dieciocho (18) días del mes de Junio del año dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación. (L.S.) Lal Juez (fdo) Sonia Fernández. La Secretaria (fdo) Liliana Camacho. CERTIFICA, el anterior traslado por ser copia fiel y exacta de su original, en Barinas, a los dieciocho (18) días del mes de junio del año dos mil trece (2013).
La Secretaria
Abg. LILIANA CAMACHO
Exp. N° 3.127
SF/LC/leom.-
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