Vista la diligencia suscrita en fecha 18/06/2013; por una parte el abogado en ejercicio ELISEO ENRIQUE GRAMCKO CONTRERAS, abogado en ejercicio, titular de la Cedula de Identidad Nº 9.387.629, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.422, apoderado judicial de la Sociedad mercantil, CORPORACION INMOBILIARIA TACHIRA, C.A., (CORPOINTACA), de este domicilio, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, bajo el N° 40, Tomo 2-A, de fecha 09-05-1995., y por otra parte el ciudadano JOSE ORIOL REVILLA DUARTE, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-11.305.119., debidamente asistido por la abogada en ejercicio EMILIA VASQUEZ ESCALONA, titular de la cédula de identidad N° 11.305.119, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 53.427., parte demandada; mediante la cual celebran Transaccion judicial y piden al efecto su homologación solicitándole el carácter de cosa juzgada, el cual se transcribe parcialmente a continuación:
“… Con el objeto de poner fin al presente proceso judicial, en el cual se deduce la pretensión procesal de Desalojo arrendaticio del inmueble sobre el (casa s/n) ubicada en la calle Cedeño entre Avenida Vuelvan Caras Y Galguera; conforme a lo establecido en el articulo 1713 del Código de Procedimiento Civil, convenimos en celebrar contrato de transacción, en atención a las estipulaciones siguientes: La parte accionada acepta y se compromete en desalojar el inmueble en el termino de veinticuatro(24) horas contados a partir del presente. Además como pago de de los cánones insolutos, ofrece un pago único por la cantidad de veinte mil bolívares (Bs. 20.000,00)los cuales corresponden a siete (7) mensualidades de arrendamientos de las trece (13) adeudadas hasta el presente, la parte actora, acepta el pago ofrecido como pago único y declara recibir de manos de la accionada un cheque signado 43433546 librado contra la cuenta corriente número 0134033841331056134 de la entidad bancaria Banesco por el monto de dieciséis mil ochocientos bolívares (Bs. 18.800,00) y tres mil doscientos bolívares (bs. 3.200,00) en efectivo. Con ello las partes declaran transigir éste litigio y precaver cualquier otro, entendiéndose dicha transacción a todo ello que constituye su objeto. Solicitamos se homologue la presente, además señalamos que no habrá lugar a costas procesales…” (Cursiva del Tribunal).

Establecido lo anterior y tomando en cuenta que para homologar la presente transacción judicial, el juez debe analizar en primer término, si la parte tiene capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, debiendo verificarse si la parte actuó representada o asistida por un abogado y en el primer supuesto que la facultad para transigir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial, conforme a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, y en segundo lugar, que no se trate de derechos indisponibles en los cuales estén prohibidas las transacciones.

En este sentido, este Tribunal observa, que la presente transacción fue suscrita por el apoderado judicial de la demandante abogado en ejercicio ELISEO ENRIQUE GRAMCKO CONTRERAS up supra identificado, y por el demandado de autos ciudadano JOSE ORIOL REVILLA DUARTE, debidamente asistido por la abogada en ejercicio EMILIA VASQUEZ ESCALONA, anteriormente identificados, evidenciándose de las actas procesales que conforman el expediente en cuestión, que los mismo posee facultades expresas para transar y convenir, según se evidencia en las actas procesales que conforman el expediente en cuestión.

Por consiguiente, no siendo contrario a derecho ni a las buenas costumbres la transacción de marras y por cuanto cumple con los requisitos establecidos por la ley resulta procedente impartir su homologación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.

D E C I S I O N.

En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara HOMOLOGADA LA TRANSACCION JUDICIAL, suscrita por las partes en fecha 18 de Junio de 2.013; en consecuencia, téngase la mencionada transacción judicial como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Asimismo, se da por terminado el presente procedimiento y consecuencialmente se ordena el cierre y la remisión del expediente para la guarda y custodia al Archivo Judicial Regional - Inactivo de esta Circunscripción Judicial.

No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los diecinueve (19) días del mes de Junio del año dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez Titular

Abg. SONIA FERNANDEZ
La Secretaria

Abg. LILIANA CAMACHO

En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10: 00 a.m.), se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria

Abg. LILIANA CAMACHO






Exp. N° 3117
SFC/LC/leom.-