REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
EZEQUIEL ZAMORA Y ANDRES ELOY BLANCO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
(SANTA BÁRBARA DE BARINAS ESTADO BARINAS)



En Horas del Despacho del día de hoy Martes once (11), de Junio del año dos mil Trece (2.013), siendo las Nueve de la mañana, (09:00 a.m.), se trasladó y constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, con la presencia de la Jueza, Abogada Jennifer Osuna y el Secretario, Abogado Richard Rivas, titulares de las cédula de identidad números, V-17.989.348 y V-10.713.731, respectivamente, previo el auto que así lo acuerda, a fin de dar cumplimiento a la comisión Nº 12-2.013, relacionada con Medida de Embargo Ejecutivo, emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, mediante decisión de fecha 03/05/2.013, incoada por los ciudadanos: BERNADETTY MAUREIN VARGAS SAAVEDRA, VICTOR MANUEL VARGAS SAAVEDRA y MARIA VARGAS SAAVEDRA, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 15.857.615, V- 15.857.582 y V- 4.206.454, en su orden, representados por los Abogados JOSÉ GREGORIO BLANCO VERA, JOSÉ ALFREDY BLANCO MORENO y JOSÉ EDUARDO ARELLANO RAMIREZ, Venezolanos, mayores de edad, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros° 35.310, 177.833 y 169.064, respectivamente, en contra de la firma personal HOTEL PLAYA DEL RIO BARINAS, registro de información fiscal N° V- 02286561-3. Acto seguido el Tribunal, encontrándose en el sitio señalado por la parte actora, específicamente en la casa N° 11, Sector Simón Bolívar, Vereda 1 con carrera 03, Punta de Piedra, Parroquia Ramón Ignacio Méndez, del Municipio Ezequiel Zamora, del Estado Barinas, procedió a notificar al ciudadano: HAZAEL GARCÍA MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-2.286.561, de este domicilio, quien manifestó que el Hotel Playa del Rio Barinas, no es de su propiedad por cuanto él se lo vendió a la ciudadana: MARIA ANA SILVIA FONSECA ALARCÓN, venezolana, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad N° V-19.201.558, de igual domicilio, estando presente fue notificada de la misión de este Juzgado, previa lectura del despacho de comisión, quien manifestó ser la dueña de dicho inmueble, pero no presentó ningún documento que le acreditara como tal. Igualmente no permitió el acceso a las instalaciones del mismo. Seguidamente Solicitó el derecho de palabra la parte demandante anteriormente identificados y concedido como le fue expuso “solicito a este Tribunal que señalo para ser Embargado Ejecutivamente el bien mueble con las siguientes características: Un inmueble constituido por unas mejoras y bienhechurías con las medidas de MIL QUINIENTOS DOCE METROS CUADRADOS, CON OCHO CENTÍMETROS (1.512, 08 Mts2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Mejoras de Saúl Molina Pernía y Vereda 1. SUR: Mejoras de Jenrrri Gómez y Vía Nacional. ESTE: Mejoras de Ponciano Rivas y Cristina Rivas y OESTE: mejoras de Jenrri Gómez. Con una casa para habitación, compuesta de dos (2) plantas la primera planta o planta baja está integrada por dos (2) salones comerciales, Once (11) habitaciones, Un (1) Salón grande para Comedor, siete (7) baños, caseta con planta eléctrica, depósito para agua potable con capacidad para veinte mil litros de agua, y su respectivo patio de estacionamiento; la segunda planta o planta alta, consta de diecisiete (17) Habitaciones con baño cada una, una sala de espera, dos pasillos y siete (7) habitaciones con sus respectivos baños construidos en la misma extensión de terreno y separada de la casa de habitación antes descritas. Según consta de copia simple de documento presentado por los apoderados de la parte demandante. Acto seguido el Tribunal procedió a designar como Depositaria Judicial a la Sociedad de Comercio Depositaria Judicial Forero's, S. R. L., Representada en este acto por el ciudadano: JOSÉ ADAN MONTILLA PERDOMO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.091.073, domiciliado en la ciudad de Barinas, Inscrita por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Barinas, Estado Barinas, bajo el N° 165, del cuaderno de comprobantes Primero Adicional, folios 595 al 607, de fecha 24 de Enero de 2.005, igualmente como Perito Avaluador al ciudadano: PEDRO RAMÓN SIERRA TERAN, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.142.776, para la guarda, custodia y avalúo de los bienes muebles a Embargar Ejecutivamente, dejando constancia de las Características del mismo, quienes estando presentes aceptaron los cargos para lo cual fueron designados prestando el juramento de ley correspondiente. Acto seguido solicitó el derecho de palabra el ciudadano PEDRO RAMÓN SIERRA TERAN, Perito Avaluador designado y concedido como le fue Expuso: he Valorado Aproximadamente en UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍAVRES (Bs. 1.500.000, oo), y el mismo está en regular estado de conservación, el bien inmueble aquí señalado. Es Todo. En este estado, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia por comisión en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara legal y Formalmente Embargado Ejecutivamente el bien inmueble antes descrito y señalado por la parte actora hasta cubrir la cantidad de dinero estipulado en el Despacho de Comisión específicamente por la cantidad de DOSCIENTOS VEINTICUATRO MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 224.425, 20). Asimismo Declara la desposesión Jurídica del bien inmueble descrito, de las manos del demandado, y hace formal entrega del bien antes mencionado y descrito a la depositaria Judicial designada por este Tribunal previamente. Seguidamente. Solicita el derecho de palabra el representante de la Depositaria Judicial Sociedad de Comercio Depositaria Judicial Forero's, S. R. L., Representada en este acto por JOSÉ ADAN MONTILLA PERDOMO, y concedido como le fue expuso: recibo en este acto de manos del Tribunal el bien inmueble anteriormente señalado y embargado en las condiciones igualmente descritas. Con bienes muebles y personas dentro del mismo. Es todo. Se deja constancia que este Tribunal se hizo acompañar por el funcionario Policial: Oficial Johan Henry Lugo Gómez titular de las cédula de identidad N° V- 17.725.625, quien firmará junto al Tribunal la presente acta. Este Juzgado, siendo las 1:30 pm, Acuerda el regreso a su Sede. Es Todo. Terminó. Se leyó y conformes firman. El Tribunal deja constancia que los ciudadanos: HAZAEL GARCÍA MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-2.286.561, de este domicilio, y la ciudadana: MARIA ANA SILVIA FONSECA ALARCÓN, venezolana, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad N° V-19.201.558, notificados como parte demandada se negaron a firman la presente acta.

La Jueza Provisoria,

Abg. (a) JENNIFER OSUNA
Los Notificados


Los abogados Demandantes:

Abg. JOSÉ ALFREDY BLANCO MORENO


Abg. JOSÉ EDUARDO ARELLANO RAMIREZ




El Perito Avaluador La Depositaria Judicial Foreros,

PEDRO SIERRA TERAN JOSÉ ADAN MONTILLA PERDOMO


El Funcionario Policial.

1.



El secretario

Abg. Richard Rivas Guillen.