REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 10 de junio de 2013
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2011-007306
ASUNTO : EP01-R-2013-000053

PONENTE: DR. TRINO RUBEN MENDOZA ISTURI.

Acusado: Edinson Paredes.

Defensor Privado: Abogado. Omar Gatriff El Soughayer.

Victimas: M.Y.C.A, (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 parágrafo 2°, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). María Gladys Agudelo Paredes (madre de la menor M.Y.C.A), F.B.P.F, (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 parágrafo 2°, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).Maruja Flores Aponte (madre de la menor F.B.P.F.).
Delitos: Violencia Psicológica, Amenaza, Violencia Sexual y Actos Lascivos.

Representación Fiscal: Abogada: Rosa Pumilia Parrilla, Fiscal Novena del Ministerio Público.

Motivo: Apelación de Sentencia Condenatoria (Admisibilidad).

Corresponde a ésta Sala Única de la Corte de Apelaciones, conocer el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado Omar Gatriff El Soughayer, en su condición de defensor privado del acusado Edinson Paredes, contra la decisión dictada en fecha 30 de enero de 2013, por el Tribunal Tercero de Juicio de éste Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó a dicho acusado, a cumplir la pena de Veinte (20) Años y Cinco (05) meses de Prisión, por la comisión de los delitos de Violencia Psicológica, Amenazas, Violencia Sexual, previstos y sancionados en los artículos 39,41 y 43 todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y Actos Lascivos, conforme al artículo 45 de la misma Ley especial señalada; ésta Sala Única de la Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad, observa:

PRIMERO: El Recurso de Apelación fue interpuesto por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es el defensor privado. SEGUNDO: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente, según se desprende de la certificación de días de audiencias hecha por la secretaria del Tribunal a quo abogada María Camacho, inserto al folio Cincuenta y Cuatro (54) del presente recurso. TERCERO: Que la decisión impugnada es recurrible, según lo dispone el artículo 444 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 447 ejusdem, el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado Omar Gatriff El Souhayer, en su condición de defensor privado del acusado Edinson Paredes, debe ser declarado Admisible. Y así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Declara: Admisible el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado Omar Gatriff El Soughayer, en su condición de defensor privado del acusado Edinson Paredes, contra la decisión dictada en fecha 30 de enero de 2013, por el Tribunal Tercero de Juicio de éste Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó a dicho acusado, a cumplir la pena de Veinte (20) Años y Cinco (05) meses de Prisión, por la comisión de los delitos de Violencia Psicológica, Amenazas, Violencia Sexual, previstos y sancionados en los artículos 39,41 y 43 todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y Actos Lascivos, conforme al artículo 45 de la misma Ley especial señalada; en consecuencia, de conformidad con el artículo 447 procesal, se fija la DECIMA (10) AUDIENCIA, siguiente a la fecha del presente auto de Admisión, a las 9:30 a.m., para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública correspondiente. Notifíquese a las partes.

La Jueza de Apelaciones Presidenta

Dra. Ana María Labriola.

El Juez de Apelaciones. La Jueza de Apelaciones.

Dr. Trino Mendoza Isturi. Dra. Vilma María Fernández.
Ponente.

La Secretaria.

Abg. Jeanette García

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.

La Secretaria.


Asunto: EP01-R-2013-000053
AML/VMF/TM/JG/guille..-