REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 11 de junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2011-000131
ASUNTO : EP01-R-2013-000054
PONENTE: DRA. VILMA MARIA FERNANDEZ
ACUSADO: LUIS ALFONSO PARRA BARRIOS.
DEFENSORES PRIVADOS: ABGS. OMAR GATRIF EL SOUGHAYER.
VICTIMAS: JEANET CRESPO DIAZ (OCCISA), MARGI DEL VALLE PARRA Y MARLON CRESPO (HERMANO DE LA VICTIMA).
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO COMO COMPLICE NECESARIO EN GRADO DE COAUTOR Y LESIONES LEVES.
REPRESENTACIÓN FISCAL: ABG. MARIA CAROLINA MERCHAN
FISCAL TERCERA DEL MINISTERIO PUBLICO
MOTIVO DE CONOCIMIENTO: APELACIÓN DE SENTENCIA (ADMISIBILIDAD)
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado Omar Gatrif el Soughayer, en su condición de Defensor Privado del acusado Luis Alfonso Parra; contra la decisión dictada en fecha 18.04.2013, por el Tribunal Primero de Juicio este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó al ciudadano Luis Alfonso Parra Barrios a cumplir la pena de diecisiete (17) años y ocho (08) meses de prisión, por la comisión de los delitos HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO COMO COMPLICE NECESARIO EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en los artículos 406 numeral 1º (por haberlo cometido por motivos fútiles) y artículos 83 y 84 numeral 3º todos del Código Penal Venezolano Vigente en perjuicio de la ciudadana Jeanet Crespo Díaz (Occisa) y LESIONES LEVES previsto y sancionado en el articulo 416 ejusdem en perjuicio de la ciudadana Margi del Valle Parra. Esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre la Admisibilidad del recurso; observa:
Primero: Que el Recurso de Apelación fue interpuesto, por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la defensa privada.
Segundo: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente, como se observa de la certificación de días de audiencia, inserta a los folios cincuenta y nueve al cincuenta (49-50) del presente recurso.
Tercero: Que la decisión recurrida, encuadra en lo dispuesto en el artículo 444 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto es recurrible. En consecuencia, estando llenos los extremos legales, antes señalados, por mandato del artículo 447 Ejusdem, el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado Omar Gatrif el Soughayer, en su condición de Defensor Privado del acusado Luis Alfonso Parra, debe ser declarado admisible. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el abogado Omar Gatrif el Soughayer, en su condición de Defensor Privado del acusado Luis Alfonso Parra; contra la decisión dictada en fecha 18.04.2013, por el Tribunal Primero de Juicio este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó al ciudadano Luis Alfonso Parra Barrios a cumplir la pena de diecisiete (17) años y ocho (08) meses de prisión, por la comisión de los delitos HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO COMO COMPLICE NECESARIO EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en los artículos 406 numeral 1º (por haberlo cometido por motivos fútiles) y artículos 83 y 84 numeral 3º todos del Código Penal Venezolano Vigente en perjuicio de la ciudadana Jeanet Crespo Díaz (Occisa) y LESIONES LEVES previsto y sancionado en el articulo 416 ejusdem en perjuicio de la ciudadana Margi del Valle Parra; y se fija la DECIMA (10) AUDIENCIA, siguiente a la fecha del presente auto de admisión, a las 9:30a.m, para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública correspondiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes.
LA JUEZA DE APELACIONES PRESIDENTA
DRA. ANA MARIA LABRIOLA
LA JUEZA DE APELACIONES, EL JUEZ DE APELACIONES,
DRA. VILMA MARIA FERNANDEZ DR. TRINO R. MENDOZA.
PONENTE
LA SECRETARIA,
DRA. JEANETTE GARCIA
Asunto: EP01-R-2013-000054
AML/VMF/TM/JG/ggalindez.-
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