REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 11 de junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2013-004629
ASUNTO : EP01-R-2013-000056
PONENTE: DRA. VILMA MARIA FERNANDEZ
IMPUTADO:DANIEL ENRIQUE MENDEZ BAHOS.
DEFENSOR PRIVADO: ABG. JOSEFINA LOBOSCO RONDON.
VICTIMA: ALEIDYS MILEY MOLINA LOPEZ.
DELITO: ROBO AGRAVADO, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO.
REPRESENTACIÓN FISCAL: ABG. MAGGIEN SOSA
FISCAL DECIMA DEL MINISTERIO PUBLICO.
PROCEDENCIA: TRIBUNAL DE CONTROL Nº 03
MOTIVO DE CONOCIMIENTO: APELACIÓN DE AUTO. (ADMISIBILIDAD)
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada Josefina Lobosco Rondon, en su condición de defensora privada del imputado Daniel Enrique Méndez Bahos; contra la decisión dictada en fecha 07 de mayo de 2013, por el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaró como flagrante la aprehensión del ciudadano Daniel Enrique Méndez y decretó medida de privación judicial preventiva de libertad por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en Grado de Autor, Uso de Adolescente para Delinquir, previsto y sancionado en el articulo 274, estipulado en la LOPNNA y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal en perjuicio de Aleidys Miley Molina López. Esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre la Admisibilidad del recurso; observa:
Primero: Que el Recurso de Apelación fue interpuesto, por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es en el presente caso la abogada Josefina Lobosco Rondon en su condición de defensora privada del imputado Daniel Enrique Méndez Bahos.
Segundo: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente, como se observa de la certificación de días de audiencia, inserta al folio veintiuno (21) del presente recurso.
Tercero: Que la decisión recurrida, encuadra en lo dispuesto en el artículo 439 numeral 5º del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto es recurrible. En consecuencia, estando llenos los extremos legales, antes señalados, por mandato del artículo 442 Ejusdem, el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada Josefina Lobosco Rondon, debe ser declarado admisible. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la abogada Josefina Lobosco Rondon, en su condición de defensora privada del imputado Daniel Enrique Méndez Bahos; contra la decisión dictada en fecha 07 de mayo de 2013, por el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaró como flagrante la aprehensión del ciudadano Daniel Enrique Méndez y decretó medida de privación judicial preventiva de libertad por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en Grado de Autor, Uso de Adolescente para Delinquir, previsto y sancionado en el articulo 274, estipulado en la LOPNNA y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal en perjuicio de Aleidys Miley Molina López; se acuerda dictar la correspondiente decisión dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha del presente auto de admisión. Notifíquese a las partes.
LA JUEZA DE APELACIONES PRESIDENTA
DRA. ANA MARIA LABRIOLA
LA JUEZA DE APELACIONES EL JUEZ DE APELACIONES
DRA. VILMA MARIA FERNANDEZ DR. TRINO RUBEN MENDOZA
PONENTE
LA SECRETARIA,
DRA. JEANNETE GARCIA
Asunto: EP01-R-2013-000056
AML/TRM/VMF/JG/ggalindez.-
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