REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 14 de junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2013-004302
ASUNTO : EP01-R-2013-000058

PONENCIA DE LA DRA. ANA MARIA LABRIOLA.

Imputados:Willson Isaac Ramírez Rodríguez, Osmar Daniel Puentes Betancourt, Wilmer Alberto Chirinos Colmenares, Ismael Enrique Montilla Mejias y Edgar Alexander Carreño Fernández
Victimas: Adonay Peña y Luz Molina.
Defensores Privados: Jameiro José Aranguren Piñuela, Nagil Cordero Canelón y Malquides Antonio Ocaña.
Delitos: Secuestro Breve Agravado en Grado de Coautor, Asociación Ilícita para Delinquir Agravada, y Uso Indebido de Arma de Fuego.
Representación Fiscal: Fiscalía Primera del Ministerio Publico
Motivo: Apelación de Auto.
(admisibilidad)

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por los abogados Jameiro José Aranguren Piñuela, Nagil Cordero Canelón y Malquides Antonio Ocaña en su condición de Defensores Privados, en contra del auto publicado en fecha 14 de Abril de 2.013, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Control, mediante el cual calificó como flagrante la aprehensión de los imputados Willson Isaac Ramírez Rodríguez, Osmar Daniel Puentes Betancourt, Wilmer Alberto Chirinos Colmenares, Ismael Enrique Montilla Mejias y Edgar Alexander Carreño Fernández, y decreto medida de privación Judicial Preventiva de la libertad, de conformidad con el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal; por los delitos de Secuestro Breve Agravado en Grado de Coautor, previsto y sancionado en el Art. 6 único aparte en relación con el Art. 3 y en concordancia con el Art. 10 Nº 2 (Violencia Psicológica) Nº 09 (por ser zona rural) de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, concatenado con el Art. 83 del Código Penal Venezolano vigente; Asociación Ilícita para Delinquir Agravada, previsto y sancionado en el Art. 4 Nº 9, en relación con el 37 y concordancia con el 29 Nº 2 de La Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; y Uso Indebido de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el Art. 281 en relación con el 277 y 273 del Código Penal Venezolano vigente, con las circunstancias agravantes del Art. 77 de la norma penal sustantiva, esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad; observa:

PRIMERO: El Recurso de Apelación fue interpuesto por una de las partes a quién la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la Defensa Privada. SEGUNDO: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente, como se evidencia en la certificación de días de audiencias inserta al folio setenta y tres (73) del presente Recurso de Apelación. TERCERO: Que la decisión impugnada es recurrible, según el artículo 439 numerales 4º y 5º del Código Orgánico Procesal Penal Vigente. En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 442 Ejusdem, el Recurso de Apelación interpuesto por los abogados Jameiro José Aranguren Piñuela, Nagil Cordero Canelón y Malquides Antonio Ocaña, en su condición de Defensores Privados, debe ser declarado ADMISIBLE. Así se decide.

D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA: ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por los abogados Jameiro José Aranguren Piñuela, Nagil Cordero Canelón y Malquides Antonio Ocaña en su condición de Defensores Privados, en contra del auto publicado en fecha 14 de Abril de 2.013, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Control, mediante el cual calificó como flagrante la aprehensión de los imputados Willson Isaac Ramírez Rodríguez, Osmar Daniel Puentes Betancourt, Wilmer Alberto Chirinos Colmenares, Ismael Enrique Montilla Mejias y Edgar Alexander Carreño Fernández y decreto medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, de conformidad con el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal; por los delitos de Secuestro Breve Agravado en Grado de Coautor, Asociación Ilícita para Delinquir Agravada y Uso Indebido de Arma de Fuego y se acordó publicar la decisión dentro de los DIEZ (10) DÍAS siguientes a la publicación del presente auto. Notifíquese a las partes.

LA JUEZA DE APELACIONES PRESIDENTA. PONENTE

DRA. ANA MARÍA LABRIOLA.
LA JUEZA DE APELACIONES, EL JUEZ DE APELACIONES,


DRA. VILMA MARÍA FERNÁNDEZ DR. TRINO RUBÉN MENDOZA
LA SECRETARIA

ABG. JEANETTE GARCÌA

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en autos. Conste.

La Secretaria.
Asunto: EP01-R-2013-000058
AML/VMF/TRM/JG/MARTA