REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 19 de junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2013-005006
ASUNTO : EP01-R-2013-000061

PONENCIA DEL DR. TRINO MENDOZA ISTURI.
Imputado: Cleider Leonardo Ceballos Mendoza.
Víctimas: Yahenis Olaya y Leida Beatriz Asuaje.
Defensor Privado: Abogados. Mónica Amalia Ochoa Nieto e Iván Molina Pulido.
Delitos: Homicidio Intencional a Titulo de Dolo Eventual y Lesiones Intencionales Básicas a Titulo de Dolo Eventual.
Representación Fiscal: Abogado. Pablo Pimentel Fiscal Quinto del Ministerio Público.
Motivo de Conocimiento: Apelación de Auto. (Admisibilidad).

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por los abogados Mónica Amalia Ochoa Nieto e Iván Molina Pulido, en su condición de defensores privados, en contra de la decisión dictada en fecha 18 de mayo de 2013, por el Tribunal Segundo de Control de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, mediante la cual decretó Medida Privativa de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico procesal Penal, al imputado Cleider Leonardo Ceballos Mendoza, por los delitos de Homicidio Intencional a Titulo de Dolo Eventual y Lesiones Intencionales Básicas a Titulo de Dolo Eventual; ésta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad; observa:

Primero: El Recurso de Apelación fue interpuesto por una de las partes a quién la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo son los defensores privados. Segundo: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente, como se evidencia de la certificación de días de audiencias inserta al folio Cuarenta y Nueve (49) del presente recurso de apelación. Tercero: Que la decisión impugnada es recurrible, según el artículo 439, ordinal 5º del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 442 Ejusdem, el recurso de apelación interpuesto por los abogados Mónica Amalia Ochoa Nieto e Iván Molina Pulido, en su condición de defensores privados del imputado Cleider Leonardo Ceballos Mendoza, debe ser declarado Admisible. Así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas, ésta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Declara: Admisible el Recurso de Apelación interpuesto por los abogados Mónica Amalia Ochoa Nieto e Iván Molina Pulido, en su condición de defensores privados, en contra de la decisión dictada en fecha 18 de mayo de 2013, por el Tribunal Segundo de Control de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, mediante la cual decretó Medida Privativa de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado Cleider Leonardo Ceballos Mendoza, por los delitos de Homicidio Intencional a Titulo de Dolo Eventual y Lesiones Intencionales Básicas a Titulo de Dolo Eventual; y se acordó publicar la decisión dentro de los diez (10) Días siguientes a la publicación del presente auto. Notifíquese a las partes.
La Jueza de Apelaciones Presidenta.

Dra. Ana María Labriola.

La Jueza de Apelaciones. El Juez de Apelaciones.

Dra. Vilma María Fernández. Dr. Trino Rubén Mendoza Isturi.
Ponente
La Secretaria.

Abg. Jeanette García

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.

La Secretaria.


Asunto: EP01-R-2013-000061
AML/TRM/VMF //JV/guille.-