REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 20 de junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2013-002928
ASUNTO : EP01-R-2013-000063

PONENCIA DEL DR. TRINO MENDOZA ISTURI
Imputado: Royman Rondón Rondón.
Víctimas: Vanessa Osorio Chávez, Ana Luisa Aranda, Freddy Avelina Chávez Chacon (occiso), Aureliano Pérez Cote (occiso).
Defensora Privada: Abogada. Linda de los Río.
Delitos: Homicidio Culposo y Lesiones Culposas.
Representación Fiscal: Abogada. Maggien Sosa Fiscal Décima del Ministerio Público.
Motivo de Conocimiento: Apelación de Auto. (Admisibilidad).

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada Maggien Sosa, en su condición de Fiscal Décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en contra de la decisión dictada en fecha 06 de mayo de 2013, por el Tribunal Quinto de Control de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, mediante la cual decretó Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad a favor del imputado Royman Rondón Rondón, de conformidad con lo establecido en el artículo 242, numerales 3º y 9º del Código Orgánico procesal Penal, por los delitos de Homicidio Culposo y Lesiones Culposas; ésta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad; observa:

Primero: El Recurso de Apelación fue interpuesto por una de las partes a quién la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la Fiscalía del Ministerio Público. Segundo: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente, como se evidencia de la certificación de días de audiencias inserta al folio Veintisiete (27) del presente recurso de apelación. Tercero: Que la decisión impugnada es recurrible, según el artículo 439, ordinales 4º y 5º del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 442 Ejusdem, el recurso de apelación interpuesto por la abogada Maggien Sosa, en su condición de Fiscal Décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, debe ser declarado Admisible. Así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas, ésta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Declara: Admisible el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada Maggien Sosa, en su condición de Fiscal Décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en contra de la decisión dictada en fecha 06 de mayo de 2013, por el Tribunal Quinto de Control de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, mediante la cual decretó Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad a favor del imputado Royman Rondón Rondón, de conformidad con lo establecido en el artículo 242, numerales 3º y 9º del Código Orgánico procesal Penal, por los delitos de Homicidio Culposo y Lesiones Culposas; y se acordó publicar la decisión dentro de los diez (10) Días siguientes a la publicación del presente auto. Notifíquese a las partes.

La Jueza de Apelaciones Presidenta.

Dra. Ana María Labriola.

La Jueza de Apelaciones. El Juez de Apelaciones.

Dra. Vilma María Fernández. Dr. Trino Rubén Mendoza Isturi.
Ponente

La Secretaria.

Abg. Jeanette García

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.

La Secretaria.


Asunto: EP01-R-2013-000063
AML/TRM/VMF //JV/guille.-