REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 4 de junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2013-003986
ASUNTO : EP01-R-2013-000049

PONENTE: DRA. VILMA MARIA FERNANDEZ

IMPUTADOS:LUIS ALEJANDRO MORA, RICHARD ALI MORA Y ANGELICA MARIA ARGUELLO.
DEFENSOR PRIVADO: ABG. EDGARDO ANTONIO BOSCAN PEREZ.
VICTIMAS: LUIS EDUARDO ALVARADO Y MITCGELJOSUE PEÑA.
DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD.
REPRESENTACIÓN FISCAL: ABG. ARLO ARTURO URQUIOLA
FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
MOTIVO DE CONOCIMIENTO: APELACIÓN DE AUTO. (ADMISIBILIDAD)

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado Edgardo Antonio Boscan Pérez, en su condición de defensor privado de los ciudadanos Luis Mora, Richard Mora y Angélica Maria Arguello; contra la decisión dictada en fecha 09 de mayo de 2013, por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud de la defensa privada con respecto al Control Judicial para solicitar al Ministerio Público la practica de diligencias. Esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre la Admisibilidad del recurso; observa:

Primero: Que el Recurso de Apelación fue interpuesto, por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es en el presente caso el abogado Edgardo Antonio Boscan Pérez en su condición de defensor privado de los imputados Luis Mora, Richard Mora y Angélica Maria Arguello.
Segundo: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente, como se observa de la certificación de días de audiencia, inserta al folio veintiuno (21) del presente recurso.
Tercero: Que la decisión recurrida, encuadra en lo dispuesto en el artículo 439 numeral 5º del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto es recurrible. En consecuencia, estando llenos los extremos legales, antes señalados, por mandato del artículo 442 Ejusdem, el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado Edgardo Antonio Boscan Pérez, debe ser declarado admisible. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el abogado Edgardo Antonio Boscan Pérez, en su condición de defensor privado de los ciudadanos Luis Mora, Richard Mora y Angélica Maria Arguello; contra la decisión dictada en fecha 09 de mayo de 2013, por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud de la defensa privada con respecto al Control Judicial para solicitar al Ministerio Público la practica de diligencias; se acuerda dictar la correspondiente decisión dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha del presente auto de admisión. Notifíquese a las partes.

LA JUEZA DE APELACIONES PRESIDENTA


DRA. ANA MARIA LABRIOLA
LA JUEZA DE APELACIONES EL JUEZ DE APELACIONES


DRA. VILMA MARIA FERNANDEZ DR. TRINO RUBEN MENDOZA
PONENTE
LA SECRETARIA,


DRA. JEANNETE GARCIA



Asunto: EP01-R-2013-000049
AML/TRM/VMF/JG/ggalindez.-