REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 5 de junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2013-004697
ASUNTO : EP01-R-2013-000051


PONENCIA DE LA DRA. ANA MARIA LABRIOLA.

Imputados:Ronal Javier Díaz Mora y José Gerardo Rivera.
Victima: Albert Guarin y el Estado Venezolano.
Defensor Privado: Edgardo Antonio Boscan Pérez.
Delitos: Trafico en la Modalidad de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Resistencia a la Autoridad y Lesiones Leves.
Representación Fiscal: Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Publico
Motivo: Apelación de Auto.
(admisibilidad)

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado Edgardo Antonio Boscan Pérez en su condición de Defensor Privado, en contra del auto publicado en fecha 08 de Mayo de 2.013, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Control, mediante el cual calificó como flagrante la aprehensión de los imputados Ronal Javier Díaz Mora y José Gerardo Rivera, y decreto medida de privación Judicial Preventiva de la libertad, de conformidad con el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal; por los delitos de Trafico en la Modalidad de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Resistencia a la Autoridad y Lesiones Leves, esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad; observa:

PRIMERO: El Recurso de Apelación fue interpuesto por una de las partes a quién la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la Defensa Privada. SEGUNDO: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente, como se evidencia en la certificación de días de audiencias inserta al folio veintisiete (27) del presente Recurso de Apelación. TERCERO: Que la decisión impugnada es recurrible, según el artículo 439 numerales 5º y 7º del Código Orgánico Procesal Penal Vigente. En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 442 Ejusdem, el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado Edgardo Antonio Boscan Pérez, en su condición de Defensor Privado, debe ser declarado ADMISIBLE. Así se decide.


D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA: ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado Edgardo Antonio Boscan Pérez en su condición de Defensor Privado, en contra del auto publicado en fecha 08 de Mayo de 2.013, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Control, mediante el cual calificó como flagrante la aprehensión de los imputados Ronal Javier Díaz Mora y José Gerardo Rivera, y decreto medida de privación Judicial Preventiva de la libertad, de conformidad con el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal; por los delitos de Trafico en la Modalidad de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Resistencia a la Autoridad y Lesiones Leves, y se acordó publicar la decisión dentro de los DIEZ (10) DÍAS siguientes a la publicación del presente auto. Notifíquese a las partes.



LA JUEZA DE APELACIONES PRESIDENTA. PONENTE


DRA. ANA MARÍA LABRIOLA.


LA JUEZA DE APELACIONES, EL JUEZ DE APELACIONES,



DRA. VILMA MARÍA FERNÁNDEZ DR. TRINO RUBÉN MENDOZA


LA SECRETARIA


ABG. JEANETTE GARCÌA


Seguidamente se cumplió con lo ordenado en autos. Conste.


La Secretaria.

Asunto: EP01-R-2013-000051
AML/VMF/TRM/JG/MARTA