REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 6 de junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : EJ01-P-2009-000037
ASUNTO : EK01-X-2013-000020

PONENCIA: DRA. VILMA MARIA FERNANDEZ
IMPUTAD: MARIANO ANTONIO ZARPA DELGADO.
DEFENSORES PRIVADOS: ABGS. IGNACIO MARCHETTA Y DAVID CAMACHO.
MOTIVO DE CONOCIMIENTO: INHIBICIÓN DE LA DRA. DEICY CACERES NAVAS
ARTÍCULO 89 NUMERAL 7° COPP.
PROCEDENCIA: TRIBUNAL 3° DE JUICIO.

Corresponde a ésta Corte de Apelaciones, conocer y decidir, la Inhibición planteada por la abogada Deicy Cáceres Navas, en su carácter de Jueza Tercera de Juicio de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; de conocer la causa N° EJ01-P-2009-000037, por estar incursa en la causal de Inhibición prevista en el artículo 89 numeral 7° en concordancia con el artículo 90 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Manifestando la Jueza en su acta de inhibición de fecha 22 de mayo de 2013, lo siguiente:

“…Omissis… En la presente fecha encontrándose en el despacho la Abg. Deicy Delfina Cáceres Navas en su carácter de Juez de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio N° 3 de este Circuito judicial Penal, verificándose en esta fase del proceso que existe una causal de inhibición para continuar conociendo del presente asunto penal por cuanto de una revisión de las actuaciones signadas con el numero EP01-P-2007-13777 y el Cuaderno Separado Nº EJ01-P-2009-000037, relacionadas con los ciudadano MARIANO ANTONIO ZERPA DELGADO, se puede apreciar que contra el mismo esta juzgadora emitió decisión correspondiente a la admisión de la acusación penal y el dictamen de apertura a juicio oral y público en el asunto penal signado con el numero EP01-P-2007-013777, encontrándose para la indicada fecha cumpliendo funciones jurisdiccionales como jueza de control Nº 01 en fecha 15-09-2010, tal y como consta en autos anexos; en consecuencia de ello esta juzgadora en la referida oportunidad emitió opinión con conocimiento de ella motivado a los pronunciamientos que realicé en relación a los hechos y circunstancias relacionadas con los elementos probatorios y calificación jurídica de los hechos, así como, sobre la situación jurídica del acusado de autos. Es por lo que al examinar esta situación, es evidente e inequívoco el motivo por el cual se ve afectada mi imparcialidad procesal para conocer como juez de juicio, razón por la cual, aprecio que me encuentro incursa en Causal Obligatoria de Inhibición, tal como lo prevé el artículo 90 y en la causal 7° del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, cuando actué como Juez de Control Nº 01 en el presente caso, considerando esta inhibición un acto de lealtad procesal de mi parte, por considerar que esta comprometida mi imparcialidad. Por lo anteriormente narrado es por lo que me INHIBO…Omisis”.

Ahora bien, considera esta Sala, que la referida inhibición está ajustada a derecho en la causal invocada por la jueza inhibida dada las razones expuestas en su acta de inhibición, evidenciando esta Alzada que efectivamente la Jueza Deicy Cáceres está incursa en la causal de inhibición prevista en el ordinal 7º del articulo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que emitió opinión al admitir la acusación penal y dictar la apertura a juicio oral y público en el asunto penal signado con el numero EJ01-P-2009-000037 el cual se encuentra acumulado al asunto Nº EP01-P-2007-013777, relacionados con el ciudadano Mariano Antonio Zarpa, por lo que, ciertamente no debe conocer de la presente causa en su condición actual como Jueza Tercera de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en consecuencia, es procedente declarar CON LUGAR la inhibición planteada. Así se decide.

D I S P O S I T I V A.

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: Con Lugar la Inhibición planteada por la abogada Deicy Cáceres Navas en su condición de Jueza Tercera de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en relación con la causa N° EJ01-P-2009-000037, por estar incursa en la causal de Inhibición prevista en el artículo 89 numeral 7° en concordancia con el artículo 90 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Déjese copia y remítase el presente cuaderno separado al Tribunal de origen, a los fines de Ley.
Es justicia en Barinas a los seis (06) días del mes de junio de dos mil doce. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA DE APELACIONES PRESIDENTA


DRA. ANA MARIA LABRIOLA

LA JUEZA DE APELACIONES EL JUEZ DE APELACIONES


DRA. VILMA MARIA FERNANDEZ DR. TRINO RUBEN MENDOZA
(PONENTE)
LA SECRETARIA,


DRA. JEANETTE GARCÍA.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste


LA SCTRIA.

Asunto: EK01-X-2013-000020
AML/TRM/VMF/JG/ggalindez..-