REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 6 de junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2012-016720
ASUNTO : EP01-R-2013-000052

PONENTE: DRA. VILMA MARIA FERNANDEZ

IMPUTADO:GERSON ALEJANDRO CAMARGO CAMARGO.
DEFENSOR PRIVADO: ABG. EDGARDO ANTONIO BOSCAN.
VICTIMAS: VICTOR ALFONSO ARAUJO Y NAYALITH ANDREINA BURGOS.
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA.
REPRESENTACIÓN FISCAL: ABG. MAGGIEN SOSA
FISCAL DECIMA DEL MINISTERIO PUBLICO
MOTIVO DE CONOCIMIENTO: APELACIÓN DE AUTO. (ADMISIBILIDAD)

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado Edgardo Antonio Boscan Pérez, en su condición de defensor privado del ciudadano Gerson Alejandro Camargo; contra la decisión dictada en fecha 06 de mayo de 2013, por el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual acordó medida de privación judicial preventiva de libertad en contra del ciudadano Gerson Camargo, por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado con Alevosía previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 2º del Código Penal cometido en perjuicio de Víctor Araujo. Esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre la Admisibilidad del recurso; observa:

Primero: Que el Recurso de Apelación fue interpuesto, por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es en el presente caso el abogado Edgardo Antonio Boscan Pérez en su condición de defensor privado del imputado Gerson Camargo.
Segundo: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente, como se observa de la certificación de días de audiencia, inserta al folio veinticuatro (24) del presente recurso.
Tercero: Que la decisión recurrida, encuadra en lo dispuesto en el artículo 439 numerales 5º y 7º del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto es recurrible. En consecuencia, estando llenos los extremos legales, antes señalados, por mandato del artículo 442 Ejusdem, el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado Edgardo Antonio Boscan Pérez, debe ser declarado admisible. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el abogado Edgardo Antonio Boscan Pérez, en su condición de defensor privado del ciudadano Gerson Alejandro Camargo; contra la decisión dictada en fecha 06 de mayo de 2013, por el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual acordó medida de privación judicial preventiva de libertad en contra del ciudadano Gerson Camargo, por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado con Alevosía previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 2º del Código Penal cometido en perjuicio de Víctor Araujo; se acuerda dictar la correspondiente decisión dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha del presente auto de admisión. Notifíquese a las partes.

LA JUEZA DE APELACIONES PRESIDENTA


DRA. ANA MARIA LABRIOLA

LA JUEZA DE APELACIONES EL JUEZ DE APELACIONES


DRA. VILMA MARIA FERNANDEZ DR. TRINO RUBEN MENDOZA
PONENTE

LA SECRETARIA,


DRA. JEANNETE GARCIA


Asunto: EP01-R-2013-000052
AML/TRM/VMF/JG/ggalindez.-