REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 7 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2012-000476
ASUNTO : EP01-R-2013-000055

PONENTE: DRA. VILMA MARIA FERNANDEZ

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por los abogados Olivia Silva y Jonniray Guerrero, en sus condiciones de Fiscal Principal y Fiscal Auxiliar Décimo Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; contra la decisión dictada en fecha 16.05.2013 y publicada en fecha 21.05.2013, por el Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual admitió parcialmente la acusación Fiscal, dictó auto de apertura a juicio y decretó medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con el articulo 242 numeral 9º del Código Orgánico Procesal Penal a favor del imputado Efrain Manuel Pérez. Esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre la Admisibilidad del recurso; observa:

Primero: Que el Recurso de Apelación fue interpuesto, por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es el Ministerio Público.
Segundo: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente, como se observa de la certificación de días de audiencia, inserta al folio treinta (30) del presente recurso.
Tercero: Que la decisión recurrida, encuadra en lo dispuesto en el artículo 439 numerales 1º y 5º del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto es recurrible. En consecuencia, estando llenos los extremos legales, antes señalados, por mandato del artículo 442 Ejusdem, el Recurso de Apelación interpuesto por los abogados Olivia Silva y Jonniray Guerrero, en sus condiciones de Fiscal Principal y Fiscal Auxiliar Décimo Sexto del Ministerio Público, debe ser declarado admisible. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por los abogados Olivia Silva y Jonniray Guerrero, en sus condiciones de Fiscal Principal y Fiscal Auxiliar Décimo Sexto del Ministerio Público; contra la decisión dictada en fecha 16.05.2013 y Publicada en fecha 21.05.2013, por el Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual admitió parcialmente la acusación Fiscal, dictó auto de apertura a juicio y decretó medida cautelar sustitutiva de conformidad con el articulo 242 numeral 9º del Código Orgánico Procesal Penal a favor del imputado Efrain Manuel Pérez; se acuerda dictar la correspondiente decisión dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la fecha del presente auto de admisión. Notifíquese a las partes.

LA JUEZA DE APELACIONES PRESIDENTA


DRA. ANA MARIA LABRIOLA

LA JUEZA DE APELACIONES EL JUEZ DE APELACIONES


DRA. VILMA MARIA FERNANDEZ DR. TRINO RUBEN MENDOZA
PONENTE

LA SECRETARIA,


DRA. JEANETTE GARCIA


Asunto: EP01-R-2013-000055
AML/TRM/VMF/JG/ggalíndez.-