REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
PEDRAZA Y ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Com. Nº 210-13

En el día de hoy jueves veinte (20) de junio del año dos mil trece (2013), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) oportunidad fijada y habilitada como se encuentra el tiempo necesario, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Pedraza y Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a cargo del Juez abogado Luís Enrique Monsalve Mekler y de la Secretaria Temporal abogada Auvis Rosemary Rivero Montilla, en compañía de la abogada en ejercicio Yujeina Yesmin Derwiche Contreras, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.906.340, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 143.574, parte demandante. Estando en el sitio ubicado en el Sector Centro, calle 1, carrera 2, específicamente en Calzados Rumba de la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, sitio indicado expresamente por la parte demandante, a los fines de practicar la Medida Preventiva de Embargo decretada por el Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, con motivo del Juicio de Cobro de Bolívares por Intimación, intentado por la abogada en ejercicio Yujeina Yesmin Derwiche Contreras, antes identificada, contra el ciudadano Nelson Ramón Hernández Rivas, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.710.174 y cuya práctica ha sido comisionada a este Juzgado. Igualmente en compañía de los funcionarios adscritos a la Coordinación Policial del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, ciudadanos: Sindy Yurley Ramírez Delgado y Freddy Alfonso Castro Torres, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-18.717.067 y V-16.422.778, respectivamente. Seguidamente se designa como Depositaria Judicial a la Firma Mercantil Depositaria Judicial Forero´s S.R.L, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 06 de Junio de 1994, bajo el Nº 13, Tomo 3-A, representada en este acto por su apoderado especial ciudadano José Adán Montilla Perdomo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.091.073, según Poder Protocolizado por ante la oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 24 de Enero del año 2005, registrado bajo el Nº 9, folios 49 al 50, Protocolo Tercero (3ero) Principal y Duplicado, Primer Trimestre y como Perito Avaluador al Ciudadano Fidel José Montilla, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.593.166, quienes estando presentes manifestaron su aceptación y prestaron el juramento de Ley. Una vez constituidos en el inmueble antes identificado, el Tribunal procedió a dar los toques de ley a los cuales fuimos atendidos por una ciudadana que se identifico como Trinidad Ruiz Abiarez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.808.124, quien manifestó ser empleada del ciudadano Nelson Ramón Hernández Rivas, parte demandada, a quien el tribunal notifico expresamente de su misión, manifestando la ciudadana Trinidad Ruiz que se comunicaría vía telefónica con el demandado. Se le concede un lapso de tiempo de espera de Treinta (30) minutos al notificado, para que se comunique con el demandado de autos o cualquier tercero con interés legítimo y directo en la presente practica de la medida, a los fines de garantizar el derecho a la defensa y debido proceso, consagrados en el artículo 49 numerales 1 y 3, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo procedente su aplicación en todas las etapas del proceso. Transcurrido el Lapso de tiempo concedido anteriormente solicita el derecho de palabra la abogada Yujeina Derwiche, parte demandante quien expuso: Me comunique vía telefónica con el ciudadano Nelson Ramón Hernández Rivas, parte demandada, quien manifestó no poder hacer acto de presencia en el inmueble donde se encuentra constituido el tribunal por cuanto se encuentra en la ciudad de Barinas, y así mismo manifestó su deseo de cancelar la deuda estipulada en la medida de Embargo Preventivo y los gastos correspondientes a la Depositaria Judicial y al Perito Avaluador, a través de un Cheque de Gerencia del Banco Exterior, emitido a nombre de la demandante de autos Yujeina Derwiche, con el Nº 07907082. Seguidamente la abogada Yujeina Derviche, parte demandante, expone que acepta la propuesta realizada por el ciudadano Nelson Ramón Hernández Rivas, parte demandada, y una vez que ha sido confirmado la emisión de dicho Cheque de Gerencia solicito al Tribunal se suspenda la presente medida, se homologue el presente acuerdo al ser remitido al Tribunal de la causa. Es Todo. Seguidamente visto el acuerdo realizado por las partes este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Pedraza y Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas actuando por Comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede a suspender la presente Medida Preventiva de Embargo sobre bienes muebles propiedad del prenombrado demandado ciudadano Nelson Ramón Hernández Rivas. Siendo las doce del mediodía (12:00 p.m.) y no habiendo otra actuación que practicar el Tribunal regresa a su Sede natural. La presente acta carece de tachadura y enmendaduras. Es Todo, terminó, se leyó y conformes firman. El Juez (fdo) Ilegible. La Notificada (fdo) Ilegible. El Perito Avalador (fdo) Legible. Los Funcionarios Policiales (fdos) Ilegibles. Abg. Parte demandante (fdo) Ilegible. La Depositaria Judicial (fdo) Ilegible. La Secretaria Temporal (fdo) Ilegible.