REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios
Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la
Circunscripción Judicial del Estado Barinas
(Con sede en Barrancas)

En el Despacho del día de hoy, martes veinticinco (25) de junio de dos mil trece (2013), siendo las once y treinta (11:30Am) minutos de la mañana, oportunidad fijada y habilitado como se encuentra el tiempo necesario, se trasladó y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, a cargo de la Jueza Abg. Aura Mercedes Santiago Torres y el Secretario Abg. Juan Vicente Montes Paredes, a fin de dar cumplimiento a la MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, en el juicio de Cobro de Bolívares por Intimación, decretada por el JUZGADO DEL MUNICIPIO ALBERTO ARVELO TORREALBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, intentado por el ciudadano: CARLOS ANTONIO DELFIN CARMONA, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-14.663.710, representado en este acto, por la abogada en ejercicio: EWILIN MILAGRO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-16.634.721, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 147.667, contra el ciudadano: JORGE FELIX CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.400.552. Comisión ésta llevada por éste Ejecutor bajo el N° -2013-28-. Seguido: Estando en el sitio señalado por la parte actuante específicamente en una Casa ubicada en el Sector Flor Amarillo, Finca “El Aguacate” de Sabaneta, Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas. Seguido: El Tribunal procede a notificar de su misión previa lectura del Despacho de Comisión al ciudadano quien dijo ser y llamarse: JORGE FELIX CARRILLO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.400.552, quien estando presente, manifestó al Tribunal ser la parte demandada y permitiendo el acceso al mismo. Seguido: El Tribunal procede a nombrar Depositaria Judicial Depositaria Judicial, recayendo este nombramiento en la persona del ciudadanos: JOSÉ ÁDAN MONTILLA PERDOMO, titular de la cédula de identidad N° V-6.091.073 respectivamente, domiciliado en la ciudad de Barinas Estado Barinas y aquí de transito, y Perito Avaluador al ciudadano: FIDEL JOSE MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.593.166, quienes estando presentes les fue impuesto del Juramento de Ley correspondiente y exponen: “Aceptaron el cargo que les fue impuesto, Jurando cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo”. Seguido: Se deja constancia que el ciudadano: JOSÉ ÁDAN MONTILLA PERDOMO, actúa como Apoderado Especial de la DEPOSITARIA JUDICIAL FORERO`S. S.R.L., Empresa Mercantil debidamente Inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 06 de Junio de 1.994, bajo el Número: 13, Tomo: 3-A; igualmente el documento Poder que le acredita tal carácter, fue Protocolizado ante la Oficina de Registro y Inmobiliario del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 24-01-2.005, bajo el Número: 9, folios: 49 al 50, del Protocolo Tercero, Principal y Duplicado Primer Trimestre de ese año, el cual fue presentado solo a efectus videndis. Seguido: Solicito el derecho de palabra el notificado demandado ciudadano: JORGE FELIX CARRILLO GARCIA, ya identificado, debidamente asistido en éste acto por el abogado en ejercicio: OSMAR ASTERI CUEVAS CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.057.410, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.682 y expuso: “A los fines de dar por terminado el presente Juicio, convengo en la demanda en todas y cada unas de sus partes, y ofrezco en éste mismo acto cancelar la cantidad de: CUARENTA Y SIETE MIL CIENTO TREINA BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.47.130,oo) mediante cheque número: 65000060, girado de la Cuenta Corriente número: 0163-0309-75-3093004179, del Banco del Tesoro, de esta misma fecha y cuyo titular es la ciudadana: Maria Rosario, que es la totalidad de la deuda”. Seguido: Solicitó el derecho de palabra la Apoderada actora igualmente identificada y expuso: “Vista la exposición del demandado, acepto el pago de la obligación mediante el cheque anteriormente señalado y descrito, el cual conforme debidamente por ante la entidad Bancaria, vía telefónica, por cuanto, fue cumplida la obligación, solicito al Tribunal de la causa homologue el presente convenimiento y le de el valor de cosa juzgada con todos los pronunciamientos de Ley. Es Todo.” Seguidamente: En este estado, éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia actuando por Comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA, cumplida la presente comisión. Es todo.” Seguido: Se deja constancia que este Juzgado se hizo acompañar en la práctica de la presente medida por dos (2) funcionarios Policiales adscritos al Centro de Coordinación Policial de los Llanos Centrales Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas (Sabaneta), Ofic. PEB. Henrry Torrealba y Ofic. PEB. Carlos Guerrero, titulares de la C.I. Nº V-19.280.578 y V-17.377.413, respectivamente. Seguido: Se deja constancia que en la practica de ésta medida no causa ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para éste Tribunal de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia aún vigente. Se ordena por Secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se proceda a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la practica de esta medida no se violaron derechos, ni garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán en esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción. No habiendo nada más que practicar en el lugar donde se encuentra constituido este Juzgado, se da por concluido el presente acto, ordenándose el regreso a su sede natural, siendo la una (1:00 Pm) de la tarde. Es Todo. Terminó, se leyó, y conformes firman.

LA JUEZA


Abg. Aura Mercedes Santiago Torres

EL NOTIFICADO; DEMANDADO

Jorge F. Carrillo G.


ABOGADO ASISTENTE

OSMAR A. CUEVAS C.

ABOGADA ACTUANTE

Ewilin Milagro Rodríguez R.

DEPOSITARIA JUDICIAL

Adán Montilla
PERITO AVALUADOR

Fidel José Montilla
FUNCIONARIOS POLICIALES

Henrry Torrealba

Carlos Guerrero
EL SECRETARIO


Abg. Juan V. Montes.


Com. -2013-28.-