REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

Celebrada como ha sido la Audiencia de presentación por aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña, Niña y del Adolescente, en la presente causa signada con la nomenclatura 1C-2743/2013, seguida en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, con motivo de la solicitud presentada y suscrita por la representación de la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Barinas, Abg. Lilia Corrales, mediante el cual solicita al Tribunal se califique la detención en FLAGRANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes y se reserva la precalificación Jurídica, el procedimiento a seguir y la Medida de Coerción Personal pertinente, lo cual será expuesto de manera verbal en el desarrollo de la audiencia en la oportunidad acordada por el despacho a su cargo. Consignando:
 Acta de Investigación Penal, de fecha 10 de Junio de 2013, que riela a los folios 5 y 6.
 Registro de Cadena de custodia de evidencias físicas, de fecha 10 de Junio de 2013, que riela al folio 7.
 Acta de Inspección N° 261, de fecha 10 de Junio de 2013, que riela al folio 8.
 Acta de los Derechos del Imputado (Adolescente), de fecha 10 de Junio de 2013, que riela al folio 9.
 Actas de Entrevista, de fecha 10 de Junio de 2013, que riela a los folios 11 y 12.
 Experticia Botánica N°. 0625/13, de fecha 10 de Junio de 2013, que riela al folio 15.
 Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, de fecha 10 de Junio de 2013, que riela al folio 17.
 Orden Fiscal de Inicio de Investigación de fecha 11 de Junio de 2013, realizado por la Fiscalía Octava del Ministerio Publico.
La Juez se dirigió al adolescente imputado y le explicó de manera amplia y detallada sobre los motivos por los cuales se encuentra ante este Tribunal, en razón de haber sido aprehendido por los funcionarios policiales y puesto a la orden de la Fiscalía en lo que se refiere al hecho antes atribuido. Se le informa de los hechos que se le imputa, en forma clara y sencilla, de la calificación jurídica así como de lo dispuesto en los artículos 541, 542, 543 y 544 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, quien fue asistido por la defensora publica abogados Mireya Mora, quien asume la defensa técnica, a los fines de garantizar su asistencia legal, dando cumplimiento al mandato constitucional, respetando los derechos y garantías del adolescente.

DE LO NARRADO POR LA FISCALIA.
En fecha 10 de Junio de 2013, siendo las 6:20 horas de la tarde aproximadamente al momento que funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Sabaneta, se encontraban en labores de patrullaje por el Barrio Pueblo Zamorano, calle principal, sector poblado II, Parroquia Sabaneta, Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, avistamos en una esquina a un sujeto, quien se encontraba dialogando con un grupo de personas, quien al notar la presencia de la unidad automotora debidamente identificada CICPC, optó por emprender velos huida a pie, previa identificación como funcionarios al servicio de ese cuerpo detectivesco, se le dio la voz de alto, el mismo hizo caso omiso a la orden dada, iniciándose una persecución punto a pie, entre los funcionarios integrantes de la comisión y el sujeto en mención, logrando ser interceptado a escasos metros del lugar donde se encontraba originalmente, ubicada a una distancia aproximada de cincuenta (50) metros, tomando las medidas de seguridad del caso fue neutralizado, consiguientemente se le solicitó a dicho ciudadano, que si poseía entre sus pertenencias, algún objeto ilícito, y de ser cierto los exhibiera, manifestando el mismo no poseer nada, motivo por el cual, procedieron a realizar una inspección corporal, en presencia de los testigos de ley, observándose que el ciudadano en mención portaba como vestimenta una franela de color vinotinto, un pantalón del tipo jeans de color azul y unas sandalias de las denominadas comúnmente como “chancletas” elaboradas en material sintético de color azul, se le localizó en el interior del bolsillo del pantalón ubicado en el lateral izquierdo, dos (02) envoltorios de tamaño regular, elaborado en material sintético traslúcido, anudado en su extremo por medio de torsión manual contentivo de restos vegetales de color pardo verdoso denominado comúnmente como Marihuana, razones por las cuales quedó en calidad de detenido, siendo identificado uno de los mismos como el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; hechos estos los cuales constituyen para el adolescente imputado, la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; solicita así mismo se califique la detención como flagrante, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 234 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordene continuar con el Procedimiento Ordinario, de acuerdo al artículo 373 Ejusdem y se le decrete Medida Cautelar, de conformidad con el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

DEL IMPUTADO.
Acto seguido la juez le informa al imputado, de todos sus derechos, así mismo fue identificado plenamente como IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, a quien la Juez impone del Precepto Constitucional, establecido en el Artículo 49, Ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia, sin que su silencio le perjudique, también hizo de su conocimiento que la declaración es un medio con el que cuenta para su defensa y por consiguiente tienen derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre el recaigan, y a solicitar la práctica de diligencias que considere necesarias, también se le impuso de los derechos que le confieren Las Garantías Fundamentales establecidas en la Sección Tercera, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y el Adolescente ( Art. 538 al 550), manifestando el adolescentes Imputado en su debida oportunidad NO Quiero declarar, ” me acojo al precepto constitucional.“

DE LA DEFENSA
Acto seguido se le cedió el derecho de palabra a la Defensora Pública de Adolescentes Abg. Mireya Mora, quien expone: “Me adhiero a la solicitud de medida cautelar realizada por la representación fiscal, solicito se le practiquen a mi defendido los informes psicosociales y se me expida copia simple de la presente acta. Finalmente, consigno Informe Médico de mi defendido. Es todo “.
Vistas las actas procesales y oídas como fueron las partes, la Juez decidió en Sala dictando el dispositivo del fallo, las partes quedaron notificadas con la lectura y firma del Acta.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE ATRIBUYEN
La Representación Fiscal atribuye al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, que: “…en fecha 10 de Junio de 2013, siendo las 6:20 horas de la tarde aproximadamente al momento que funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Sabaneta, se encontraban en labores de patrullaje por el Barrio Pueblo Zamorano, calle principal, sector poblado II, Parroquia Sabaneta, Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, avistamos en una esquina a un sujeto, quien se encontraba dialogando con un grupo de personas, quien al notar la presencia de la unidad automotora debidamente identificada CICPC, optó por emprender velos huida a pie, previa identificación como funcionarios al servicio de ese cuerpo detectivesco, se le dio la voz de alto, el mismo hizo caso omiso a la orden dada, iniciándose una persecución punto a pie, entre los funcionarios integrantes de la comisión y el sujeto en mención, logrando ser interceptado a escasos metros del lugar donde se encontraba originalmente, ubicada a una distancia aproximada de cincuenta (50) metros, tomando las medidas de seguridad del caso fue neutralizado, consiguientemente se le solicitó a dicho ciudadano, que si poseía entre sus pertenencias, algún objeto ilícito, y de ser cierto los exhibiera, manifestando el mismo no poseer nada, motivo por el cual, procedieron a realizar una inspección corporal, en presencia de los testigos de ley, observándose que el ciudadano en mención portaba como vestimenta una franela de color vinotinto, un pantalón del tipo jeans de color azul y unas sandalias de las denominadas comúnmente como “chancletas” elaboradas en material sintético de color azul, se le localizó en el interior del bolsillo del pantalón ubicado en el lateral izquierdo, dos (02) envoltorios de tamaño regular, elaborado en material sintético traslúcido, anudado en su extremo por medio de torsión manual contentivo de restos vegetales de color pardo verdoso denominado comúnmente como Marihuana, razones por las cuales quedó en calidad de detenido, siendo identificado uno de los mismos como el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, (…).”
Luego de oírse lo expuesto por las partes, y vistas las actas procesales, esta Juzgadora, considera que efectivamente la aprehensión del adolescente ocurrió de manera flagrante, por cuanto el mismo fue aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Sabaneta quienes al momento de hacerle una revisión corporal se le localizó en el interior del bolsillo del pantalón ubicado en el lateral izquierdo, dos (02) envoltorios de tamaño regular, elaborado en material sintético traslúcido, anudado en su extremo por medio de torsión manual contentivo de restos vegetales de color pardo verdoso denominado comúnmente como Marihuana; razones éstas que le dan al Tribunal la convicción de que se configuran aquí lo supuestos establecidos en el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, razones por las cuales se dejo en calidad de detenido al prenombrado adolescente, igualmente coinciden el Tribunal con la representación Fiscal, en cuanto que debe continuarse por el procedimiento ordinario, tal como lo señala la norma en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de que se aclare la situación jurídica del adolescente y sea presentado el respectivo acto conclusivo, y de esta manera sean incorporados a la causa suficientes elementos de convicción que merezcan llevar a cabo este procedimiento. Ahora bien, la representación fiscal y la Defensa solicitan una medida cautelar menos gravosa, por lo que quien decide, considera decretar DECRETA MEDIDA CAUTELAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literales “b”, “c”, “d” y “f” de la LOPNNA, debiendo en consecuencia: 1.- Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal ciudadana IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY. 2.- Presentarse cada treinta (30) días ante el Comando Policial de Sabaneta. 3.- Obligación de Informar a este tribunal en caso de viajar o cambio de residencia y 4.- Prohibición de frecuentar a personas de conducta trasgresora. Deberá igualmente someterse a un tratamiento de adicción donde el Dr. Pastor Martínez, en el ambulatorio oncológico Marcos Mora Figueroa. Obligación de continuar estudiando. De igual manera se le prohíbe andar en la calle a altas horas de la noche. En cuanto a la precalificación jurídica, este Tribunal mantiene la señalada en la sala por la representación fiscal, como POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, contemplado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. Se acuerda la realización de los informes psicológico, y social al adolescente por parte del Equipo Multidisciplinario adscrito a esta Sección de Responsabilidad de Adolescentes, se acuerdan las copias solicitadas por las partes. ASÍ SE DECLARA.


DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Se califica como flagrante la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; de conformidad con lo previsto en el artículo 557 de la LOPNNA, determinándose que se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, acogiendo el Tribunal la pre-calificación jurídica de: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: SE LE DECRETA MEDIDA CAUTELAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literales “b”, “c”, “d” y “f” de la LOPNNA, debiendo en consecuencia: 1.- Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal ciudadana IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY. 2.- Presentarse cada treinta (30) días ante el Comando Policial de Sabaneta. 3.- Obligación de Informar a este tribunal en caso de viajar o cambio de residencia y 4.- Prohibición de frecuentar a personas de conducta trasgresora. Deberá igualmente someterse a un tratamiento de adicción donde el Dr. Pastor Martínez, en el ambulatorio oncológico Marcos Mora Figueroa. Obligación de continuar estudiando. De igual manera se le prohíbe andar en la calle a altas horas de la noche. TERCERO: Se acuerda seguir el conocimiento de la presente causa por el procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 373 del COPP. CUARTO: Líbrese Boleta de libertad. Se autoriza la incineración de la sustancia incautada. Se acuerda la realización del Informe Social y del Informe Psicológico. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Líbrese lo conducente. Las partes quedan notificadas de la presente decisión con la lectura y suscripción de la presente acta. Es todo. Así se decide.
Diarícese. Regístrese y Publíquese.