REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

Celebrada como ha sido la Audiencia de presentación por aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en la presente causa signada con la nomenclatura 1C-2745/20132, seguida en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, con motivo de la solicitud presentada y suscrita por la representación de la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Barinas, Abg. Lilia Corrales, mediante el cual solicita al Tribunal se califique la detención en FLAGRANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes en concordancia con el encabezamiento del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP) y se reserva la precalificación Jurídica, el procedimiento a seguir y la Medida de Coerción Personal pertinente, lo cual será expuesto de manera verbal en el desarrollo de la audiencia en la oportunidad acordada por el despacho a su cargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
La Juez se dirigió al adolescente imputado y le explicó de manera amplia y detallada sobre los motivos por los cuales se encuentra ante este Tribunal. Se le informa de los hechos que se le imputan, en forma clara y sencilla, de la calificación jurídica así como de lo dispuesto en los artículos 541, 542, 543 y 544 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, quien fue asistido por su Defensora Publica, abogada Diana López, quien asume la defensa técnica, a los fines de garantizar su asistencia legal, dando cumplimiento al mandato constitucional, respetando los derechos y garantías del adolescente.

DE LO NARRADO POR LA FISCALIA.
En IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, se encontraba en su residencia ubicada en la OMITIDO CONFORME A LA LEY, cuando se presento su hijo el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, quien procedió de manera violenta a agredirla físicamente, razones por las cuales la victima dio aviso a funcionarios Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Sabaneta, quienes procedieron a dejarlo en calidad de aprehendido. y fue luego puesto a la orden de esta representación Fiscal; hechos éstos que constituyen para el adolescente imputado, la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZAS previsto en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; solicita así mismo se califique la detención como Flagrante, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a una Vida Libre de Violencia, se ordene continuar con el Procedimiento Ordinario, de acuerdo al artículo 373 Ejusdem y se le decrete Medida Cautelar menos gravosa, de conformidad con el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, se le practique los informes Social y Psicológico y se me expida copia de la presente causa.
Consignando:
• Denuncia Común, realizada por la victima, de fecha 13 de Junio de 2013, la cual riela 05 y su vto.
• Constancia de Valoración medica realizada a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY , de fecha 13 de Junio de 2013, la cual riela al folio 06.
• Acta de Entrevista Policial de fecha 13 de Junio de 2013, la cual riela 07.
• Acta de Investigación Penal, de fecha 13 de Junio de 2013, que riela al folio 10.
• Acta de Inspección N° 264, de fecha 13 de Junio de 2013, que riela al folio 11 12.
• Acta de los Derechos del Imputado (Adolescente), de fecha 13 de Junio de 2013, la cual riela al folio 13.
• Orden Fiscal de Inicio de Investigación de fecha de fecha 14 de Junio de 2013, que riela al folio 16.

DEL IMPUTADO.
Acto seguido la juez le informa al imputado, de todos sus derechos, así mismo fue identificado plenamente como IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, a quien la Juez impone del Precepto Constitucional, establecido en el Artículo 49, Ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que la exime de declarar en causa propia, sin que su silencio le perjudique, también hizo de su conocimiento que la declaración es un medio con el que cuenta para su defensa y por consiguiente tienen derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre el recaigan, y a solicitar la práctica de diligencias que considere necesarias, también se le impuso de los derechos que le confieren Las Garantías Fundamentales establecidas en la Sección Tercera, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y el Adolescente ( Art. 538 al 550), manifestando el adolescentes Imputado, libre de apremio y sin coacción alguna en su oportunidad QUERER DECLARAR, haciéndolo de la siguiente manera: “ Yo estaba molesto porque el teléfono que mi hermano tiene, es mío y me lo debe, lo que pasa es que le dije unas malas palabras a mi hermano y mi mamá se metió y empezó a caerme a palos y yo le decía: queda quieta mamá y ella me decía, yo no te tengo miedo y ella puro defendiendo a mi hermano y ella después me decid vete de la casa y yo le dije que no tengo donde ir, yo no la amenace, pero yo le dije a ese carajito y ella empezó a pegarme y yo le decía, no me pegues, le decía yo no te voy a matar a ti y ella me decía mátame y yo le dije no te voy a matar. Es Todo. En la misma la Defensa le realizo las siguientes preguntas: 1.-Diga el adolescente si esta situación ha ocurrido en otras oportunidades? R= No.2.- Diga el adolescente si trabaja y en qué? R= Si trabajo de ayudante de albañilería. No hubo mas preguntas”.

DE LA DEFENSA
Acto seguido se le cedió el derecho de palabra a la Defensora Publica, Abg. Diana López, quien expone: “Esta defensa solicita al Tribunal una medida menos gravosa, así mismo solicito se le practiquen los abordajes social y psicológico a mi defendido y se me expida copia simple de la presente acta. Es Todo”
Vistas las actas procesales y oídas como fueron las partes, la Juez decidió en Sala dictando el dispositivo del fallo, las partes quedaron notificadas con la lectura y firma del Acta.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE ATRIBUYEN
La Representación Fiscal atribuye al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY , que: “…IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, se encontraba en su residencia OMIRIDO CONFORME A LA LEY, cuando se presento su hijo el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, quien procedió de manera violenta a agredirla físicamente, razones por las cuales la victima dio aviso a funcionarios Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Sabaneta, quienes procedieron a dejarlo en calidad de aprehendido. y fue luego puesto a la orden de esta representación Fiscal. (…).”
Luego de oírse lo expuesto por las partes, y vistas las actas procesales, esta Juzgadora, considera que la aprehensión ocurrió de manera flagrante, ya que de una revisión de las actuaciones se desprende que efectivamente el adolescente fue aprehendido a los pocos momentos de haber agredido de manera violenta a su señora madre, ocasionándole lesiones tal como se desprende de la constancia medica que riela al folio 06.” Ahora bien el término Flagrancia, proviene de flagrantia, cuyo significado es arder, brillar, estar flameante, incandescente; como lo define el Dr. Alberto ARTEAGA SÁNCHEZ, “el delito flagrante, llameante o resplandeciente es el que se está realizando y apreciado como tal por una persona”[277]. Siguiendo la misma idea, Eric PÉREZ [278] señala que será delito flagrante aquel que es descubierto por las autoridades cuando se está cometiendo o acaba de cometerse. SILVA SILVA [279] enseña que la flagrancia supone una íntima relación entre un hecho considerado como delictuoso y su autor, aunado al elemento sorpresa, de igual manera nos encontramos con que: La Flagrancia real o estricta, se refiere al sujeto que es sorprendido en el mismo momento en que está cometiendo el delito. Determinando quien decide que son estas las circunstancias del hecho que nos presenta la Fiscalía del Ministerio Publico, razones éstas que le dan al Tribunal la convicción de que HUBO UNA DETENCION EN FLAGRANCIA, por cuanto se configuran los supuestos establecidos en el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a una Vida Libre de Violencia, Coinciden el Tribunal con la representación Fiscal, en cuanto a que debe continuarse por el Procedimiento Ordinario, tal como lo señala la norma en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de que se aclare la situación jurídica del adolescente y sea presentado el respectivo acto conclusivo, y de esta manera sean incorporados a la causa suficientes elementos de convicción que merezcan llevar a termino este procedimiento. Ahora bien, en relación a la solicitud de una medida cautelar, quien decide considera que se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, requisito éste plenamente demostrado en autos, por cuanto se le atribuye al adolescente imputado la comisión de un delito de los previstos en la Ley Orgánica sobre el Derecho a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la victima, se LE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD (FIANZA) prevista en el literal “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, la cual se materializara, una vez que debiendo el adolescente presentar Tres (03) Fiadores, que sean personas idóneas, de reconocida solvencia moral, a los fines de que se hagan responsables del mismo; los cuales deberán presentar ante este Tribunal Constancia de Residencia, Constancia de Trabajo o Constancia de Ingreso y Balance Personal debidamente Visado por un Contador Publico, otorgándose la Libertad del Adolescente una vez que conste en el expediente los Fiadores con sus respectivos recaudos exigidos y verificados los mismos, quienes deberán suscribir acta de compromiso con en Tribunal. Se acuerda la realización de los informes psicológico, y social al adolescente por parte del Equipo Multidisciplinario adscrito a esta Sección de Responsabilidad de Adolescentes, se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Considera quien decide que la precalificación señalada por la defensa es ajustada a derecho, por lo que se acuerda la señalada por la Fiscalía 8° del Ministerio Publico que es el delito de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZAS previsto en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY . ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Se declara como Flagrante la Aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; de conformidad con lo previsto en el artículo 557 de la LOPNNA y 234 del COPP, determinándose que se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita. SEGUNDO: En relación a la Calificación Jurídica este Tribunal coincide con la explanada por la Representación Fiscal, la cual consiste en el delito de VIOLENCIA FISICA y AMENAZAS, previsto en el artículo 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY. TERCERO: Se acuerda Medida Cautelar de conformidad con lo establecido en el articulo 582 literal “g” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debiendo en consecuencia presentar fianza de tres (03) personas idóneas de reconocida solvencia moral, a los fines de que se hagan responsables del adolescente; los cuales deberán presentar ante el Tribunal Constancia de Residencia, Constancia de Trabajo o Constancia de Ingreso y Balance Personal debidamente Visado por un Contador Publico, otorgándose la Libertad al adolescente; una vez que conste en el Expediente los Fiadores con sus respectivos recaudos exigidos y verificados los mismos. CUARTO: Se acuerda seguir el conocimiento de la presente causa por el procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 373 del COPP. QUINTO: Se ordena la realización del informe Social y Psicológico, por parte del Equipo Multidisciplinario adscrito a esta Sección Penal al adolescente imputado. SEXTA: Se ordena oficiar al Dr. Pastor Martínez a los fines de que se gestione el ingreso del adolescente imputado a un programa de desintoxicación por abuso de sustancia estupefaciente y psicotrópicas. SEPTIMA: Se acuerdan las copias solicitadas por la Fiscal del Ministerio Publico y la defensa Pública. Es todo. Así se decide.