REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.
Celebrada como ha sido la Audiencia de presentación por aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en la presente causa signada con la nomenclatura 1C-2746/2013, seguida en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, con motivo de la solicitud presentada y suscrita por la representación de la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Barinas, Abg. Lilia Corrales, mediante el cual solicita al Tribunal se califique la detención en FLAGRANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes y se reserva la precalificación Jurídica, el procedimiento a seguir y la Medida de Coerción Personal pertinente, lo cual será expuesto de manera verbal en el desarrollo de la audiencia en la oportunidad acordada por el despacho a su cargo.
DE LO NARRADO POR LA FISCALIA.
En fecha 13 de Junio de 2013, siendo las 6 y 30 de la mañana aproximadamente, al momento que Funcionarios Adscrito al Centro de Coordinación Policial Zamora, se encontraban para el momento destacados en la estación policial Pedraza La Vieja, cuando recibieron, llamada anónima, por parte de un hombre, por las características de su voz, el cual informo que un ciudadano se encontraba por la calle principal de la población, el cual se observaba que debajo de su vestimenta, el mismo poseía como un arma de fuego y el cual vestía una franela blanca y pantalón Jean color azul, por lo que inmediatamente, al llegar al sitio observaron a un ciudadano, el cual estaba orinando, y al observarlos, se coloco nervioso, interceptándolo, dándole la voz de alto, indicándole que levantara las manos el cual presentaba para el momento un olor etílico y se le informo que se le iba a realizar una inspección de persona, encontrándole en su poder, debajo de la pretina del pantalón, un arma de fuego, la cual tenia las siguientes característica; Arma de Fuego: Tipo: Escopeta, Cañón: Corto, Marca: Renegado, Color: Plateado, de Fabricación Venezolana, Calibre 12, Serial 6048, con su Empuñadura y Pasa Manos confeccionado en material sintético de color Negro: Desprovista de Cartucho, quienes procedieron a dejarlo en calidad de aprehendido. y fue luego fue puesto a la orden de esta representación Fiscal; siendo identificado como el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, hechos éstos que constituyen para el adolescente de autos, la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal Venezolano Vigente y el articulo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; solicita así mismo se califique la detención en flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA) y 234 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordene continuar con el Procedimiento Ordinario, de acuerdo al artículo 373 Ejusdem y se decrete Medida Cautelar, de conformidad con el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así mismo solicito se le practique los Informes social y psicológico y se le expida copia simples de la presente acta.
Consignando:
Acta Policial N° 0934, de fecha 14 de Junio de 2013, que riela al folio 05.
Acta de Lectura de Derechos del Imputado, de fecha 14 de Junio de 2013, que riela al folio 06.
Acta de Retención del Arma de Fuego, de fecha 14 de Junio de 2013, que riela al folio 07.
Registro de Cadena de Custodia de evidencias físicas, de fecha 14 de Junio de 2013, que riela a los folios 12 al 15.
Orden Fiscal de Inicio de Investigación de fecha 14 de Junio de 2013, realizado por la Fiscalía Octava del Ministerio Publico que riela al folio 16.
La Juez se dirigió al adolescente imputado y le explicó de manera amplia y detallada sobre los motivos por los cuales se encuentra ante este Tribunal. Se le informa de los hechos que se le imputa, en forma clara y sencilla, de la precalificación jurídica así como de lo dispuesto en los artículos 541, 542, 543 y 544 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, quien fue asistido por su defensor Privado Abg. Baldomero Rojas, quienes asumen la defensa técnica, a los fines de garantizar su asistencia legal, dando cumplimiento al mandato constitucional, respetando los derechos y garantías del adolescente.
DEL IMPUTADO.
Acto seguido la juez le informa al imputado, de todos sus derechos, así mismo fue identificado plenamente como IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, a quien la Juez impone del Precepto Constitucional, establecido en el Artículo 49, Ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia, sin que su silencio le perjudique, también hizo de su conocimiento que la declaración es un medio con el que cuenta para su defensa y por consiguiente tienen derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre el recaigan, y a solicitar la práctica de diligencias que considere necesarias, también se le impuso de los derechos que le confieren Las Garantías Fundamentales establecidas en la Sección Tercera, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y el Adolescente ( Art. 538 al 550), manifestando el adolescentes imputado en su debida oportunidad:“ NO QUERER DECLARAR, . Se acoge al precepto Constitucional.
DE LA DEFENSA
Acto seguido se le cedió el derecho de palabra al Defensor Privado del Adolescente, Abg. Baldomero Rojas, explanando y solicitando: “Me adhiero a la solicitud de medida cautelar realizada por la representación fiscal, solicito se le imponga medida cautelar de conformidad con el artículo 582 de la LOPNNA, y se me expida copia simple de la causa. Es todo.”
Vistas las actas procesales y oídas como fueron las partes, la Juez decidió en Sala dictando el dispositivo del fallo, las partes quedaron notificadas con la lectura y firma del Acta.
ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE ATRIBUYEN
La Representación Fiscal atribuye al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, que: “…fecha 13 de Junio de 2013, siendo las --- aproximadamente, al momento que Funcionarios Adscrito al Centro de Coordinación Policial Zamora, se encontraban para el momento destacados en la estación policial Pedraza La Vieja, cuando recibieron, llamada anónima, por parte de un hombre, por las características de su voz, el cual informo que un ciudadano se encontraba por la calle principal de la población, el cual se observaba que debajo de su vestimenta, el mismo poseía como un arma de fuego y el cual vestía una franela blanca y pantalón Jean color azul, por lo que inmediatamente, al llegar al sitio observaron a un ciudadano, el cual estaba orinando, y al observarlos, se coloco nervioso, interceptándolo, dándole la voz de alto, indicándole que levantara las manos el cual presentaba para el momento un olor etílico y se le informo que se le iba a realizar una inspección de persona, encontrándole en su poder, debajo de la pretina del pantalón, un arma de fuego, la cual tenia las siguientes característica; Arma de Fuego: Tipo: Escopeta, Cañón: Corto, Marca: Renegado, Color: Plateado, de Fabricación Venezolana, Calibre 12, Serial 6048, con su Empuñadura y Pasa Manos confeccionado en material sintético de color Negro: Desprovista de Cartucho, quienes procedieron a dejarlo en calidad de aprehendido. y fue luego fue puesto a la orden de esta representación Fiscal; siendo identificado como el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, (…..)”
Luego de oírse lo expuesto por las partes, y vistas las actas procesales, esta Juzgadora, considera que efectivamente la aprehensión del adolescente ocurrió de manera flagrante, por cuanto el mismo fue aprehendido por funcionarios adscritos al Adscrito al Centro de Coordinación Policial Zamora, se encontraban en labores de patrullaje, cuando al realizarle una inspección de persona, encuentran en su poder, debajo de la pretina del pantalón, un arma de fuego, la cual tenia las siguientes característica; Arma de Fuego: Tipo: Escopeta, Cañón: Corto, Marca: Renegado, Color: Plateado, de Fabricación Venezolana, Calibre 12, Serial 6048, con su Empuñadura y Pasa Manos confeccionado en material sintético de color Negro: Desprovista de Cartucho, razones éstas que le dan al Tribunal la convicción de que se configuran aquí lo supuestos establecidos en el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, igualmente coinciden el Tribunal con la representación Fiscal, en cuanto que debe continuarse por el procedimiento ordinario, tal como lo señala la norma en el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 373 del Código Orgánico Procesal Penal a fines de que sean incorporados a la causa suficientes elementos de convicción. En cuanto a la precalificación jurídica, este Tribunal en torno al delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 Ejusdem, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Se acuerda la realización de los informes psicológico, y social al adolescente por parte del Equipo Multidisciplinario adscrito a esta Sección de Responsabilidad de Adolescentes. Ahora bien, en relación a la medida cautelar menos gravosa solicitada por la Fiscalia del Ministerio Publico y la defensa, tomando en consideración que el delito imputado al adolescente por la Representación Fiscal, no es considerado como grave, ni merecedor de la privación de la libertad en esta legislación Especializada; sin embargo debe mantenérsele un control jurisdiccional, atendiendo a la investigación por parte del Ministerio Público, quien decide considera en conceder una Medida Cautelar menos gravosa, de conformidad con el artículo 582, literal “b” y “c” de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, debiendo en consecuencia: 1) Obligación de presentarse cada treinta (30) días por ante el Puesto Policial de Pedraza La Vieja, Municipio Pedraza del Estado Barinas. 2) Obligación de continuar estudiando, debiendo consignar constancia de estudios ante el tribunal o realizar cualquier curso. 3) Prohibición de portar Armas de Fuego y Armas Blancas. 5) Prohibición de consumir bebidas alcohólicas. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Se declara como Flagrante la Aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; de conformidad con lo previsto en el artículo 557 de la LOPNNA y 234 del COPP, determinándose que se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita. SEGUNDO: En relación a la Calificación Jurídica este Tribunal coincide con la explanada por la Representación Fiscal, la cual consiste en el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal Venezolano Vigente y el articulo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENZOLANO. TERCERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR, de conformidad con lo establecido en el articulo 582 literal “c”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA) al adolescente, las cuales consisten en: 1) Obligación de presentarse cada treinta (30) días por ante el Puesto Policial de Pedraza La Vieja, Municipio Pedraza del Estado Barinas. 2) Obligación de continuar estudiando, debiendo consignar constancia de estudios ante el tribunal o realizar cualquier curso. 3) Prohibición de portar Armas de Fuego y Armas Blancas. 5) Prohibición de consumir bebidas alcohólicas. CUARTO: Se acuerda seguir el conocimiento de la presente causa por el procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 373 del COPP. QUINTO: Se ordena la realización del informe Social y Psicológico, por parte del Equipo Multidisciplinario adscrito a esta Sección Penal al adolescente imputado. SEXTA: Se acuerdan las copias solicitadas por la Fiscal del Ministerio Publico y la defensa Pública. Es todo. Así se decide.